Corte declara constitucional la regulación de comida chatarra en escuelas

Alfredo Maza · 13 de octubre de 2026

Corte declara constitucional la regulación de comida chatarra en escuelas

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la regulación alimentaria que impone restricciones a la preparación, distribución y venta de comida chatarra y bebidas de bajo valor nutricional en escuelas y planteles educativos de todos los niveles en México.

A través del análisis del amparo en revisión 127/2026, el máximo tribunal concluyó que las medidas de regulación alimentaria priorizan la protección del derecho a la salud y el interés superior de la niñez frente a los intereses económicos y de libertad de comercio de las empresas comercializadoras.

De esta forma, la SCJN le negó la protección de la justicia federal a una empresa comercializadora de alimentos que impugnó las normas expedidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud para regular la venta de comida chatarra en escuelas y centros del Sistema Educativo Nacional.

La SCJN avaló por unanimidad restringir la comida chatarra en todas las escuelas.
La SCJN avaló por unanimidad restringir la comida chatarra en todas las escuelas. Foto: Cuartoscuro

El fallo del Máximo Tribunal determinó que los lineamientos emitidos el 30 de septiembre de 2024 no vulneran los derechos constitucionales de libertad de trabajo, libre concurrencia ni seguridad jurídica. La resolución establece que la intervención del Estado en los entornos escolares busca proteger el derecho a la salud y a la alimentación nutritiva de los educandos, el cual prevalece sobre los intereses comerciales de los particulares. 

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SCJN analiza la libertad de comercio y la regulación alimentaria

La demanda de amparo fue promovida por una sociedad mercantil dedicada al expendio de alimentos en instituciones educativas, la cual argumentó que las restricciones impuestas por las autoridades educativas y sanitarias violaban su libertad de trabajo e industria.

Al presentar la propuesta de sentencia, la ministra ponente María Estela Ríos González precisó que las normas evaluadas no prohíben el desarrollo de las actividades económicas. 

“En relación con la libertad de trabajo y la libre concurrencia, los lineamientos impugnados no prohíben de manera absoluta la comercialización de alimentos y bebidas. Únicamente regulan su venta dentro de los centros escolares. Los agentes económicos pueden desarrollar sus actividades comerciales siempre y cuando se sujeten a las condiciones previstas en la normativa aplicable”. 

El fallo prioriza la salud de los estudiantes sobre los intereses comerciales de empresas.
El fallo prioriza la salud de los estudiantes sobre los intereses comerciales de empresas. Foto: Cuartoscuro

Asimismo, la ponencia concluyó que las disposiciones que establecen los criterios nutrimentales no invaden atribuciones del Congreso de la Unión, sino que desarrollan las directrices establecidas en los artículos 75 y 75 bis de la Ley General de Educación.

En el mismo sentido, la sentencia aprobada por el Pleno sostiene que las cargas operativas o regulatorias derivadas de la norma no configuran una violación constitucional, pues “no vulneran la libertad de trabajo ni la libre concurrencia cuando no impiden el desarrollo de la actividad económica ni excluyen a los agentes del mercado, aun si les generan cargas regulatorias, pues la protección de la salud y la alimentación de niñas, niños y adolescentes reviste mayor relevancia frente a los perjuicios que tales medidas pudieran ocasionar a los comercializadores”. 

Regulación de comida chatarra en escuelas y desestimación de agravios

Durante la sesión, los integrantes del Pleno coincidieron en que la norma limita la oferta comercial únicamente dentro de los inmuebles escolares, sin impedir que la actividad mercantil de las empresas continúe fuera de ellos.

El ministro Irvin Espinoza Betanzo aseguró que no se trata de una prohibición absoluta. 

“Las normas prohíben sin excepción la venta de una lista de productos dentro de los planteles escolares. La prohibición comprende todos los productos de esa lista y no va más allá del plantel. Así que fuera de la escuela la actividad comercial continúa sin restricción y dentro de la escuela continúa respecto de los productos permitidos”, señaló. 

La restricción frena la venta de productos con exceso de sodio, grasas y azúcares.
La restricción frena la venta de productos con exceso de sodio, grasas y azúcares. Foto: Cuartoscuro

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó la validez constitucional de restringir alimentos y bebidas que rebasen los límites de azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio, “pues se relaciona con mejorar la alimentación nutritiva y de calidad en aras de promover estilos de vida saludables”. 

Finalmente, en la sentencia se declararon inválidos los argumentos en los que la empresa quejosa alegó una supuesta afectación a la “autonomía progresiva” y al “libre desarrollo de la personalidad” del estudiantado.

El fallo determinó que una sociedad mercantil carece de legitimación para defender derechos de carácter personalísimo pertenecientes a los alumnos, puesto que no inciden de manera directa en su esfera jurídica.

Ante los cuestionamientos sobre el consumo en el nivel superior, la ministra María Estela Ríos González aclaró que la regulación rige el funcionamiento de las instalaciones y no la capacidad de decisión individual.

La Corte negó el amparo a una comercializadora y respaldó las normas de la SEP.
La Corte negó el amparo a una comercializadora y respaldó las normas de la SEP. Foto: Cuartoscuro

“La objeción supone erróneamente que la regulación recae sobre la persona. Sin embargo, los lineamientos no regulan la capacidad de decisión de los estudiantes, regulan las condiciones bajo las cuales deben operar las instituciones educativas y las empresas que expenden este tipo de productos”.

Por propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía, aceptada por la ministra ponente y respaldada por la totalidad del Pleno, se eliminó el segundo punto resolutivo del proyecto original. 

Dicho punto contemplaba devolver el expediente al Tribunal Colegiado de origen; al ser eliminado, la Suprema Corte resolvió el amparo de forma definitiva y directa, agotando el asunto en su totalidad.

SCJN avala la regulación de comida chatarra en universidades y máquinas expendedoras

En resoluciones subsecuentes, el Pleno de la SCJN reforzó la validez constitucional de la regulación de comida chatarra en el ámbito educativo al extender estas restricciones a las instituciones de educación superior y a la venta mediante máquinas expendedoras.

El fallo establece que las normas de salud aplican en educación superior sin vulnerar la autonomía universitaria.
El fallo establece que las normas de salud aplican en educación superior sin vulnerar la autonomía universitaria. Foto: Cuartoscuro

Al resolver el amparo en revisión 183/2026, el Máximo Tribunal revocó la decisión de un Juzgado de Distrito que había otorgado el amparo a una empresa bajo la premisa de que las universidades albergan principalmente a mayores de edad.

“La protección constitucional de la salud no se limita a niñas, niños y adolescentes, sino que se extiende a toda la comunidad escolar, incluidos los estudiantes de educación superior”, se señaló.

Por otro lado, al analizar el amparo en revisión 91/2026, interpuesto por una distribuidora de alimentos a través de máquinas expendedoras y elaborado bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres, la SCJN examinó las disposiciones como un sistema normativo integral y negó el amparo.

“Debe destacarse que la finalidad de los lineamientos analizados se enfoca en la regulación de las condiciones para el fomento de estilos de vida saludables dentro de las escuelas que pertenecen al Sistema Educativo Nacional, es decir, se privilegia a través de ellos el derecho a la salud de las y los estudiantes”, señaló.

La SCJN extendió la restricción de venta de comida chatarra a universidades y máquinas expendedoras.
La SCJN extendió la restricción de venta de comida chatarra a universidades y máquinas expendedoras. Foto: Cuartoscuro

Durante el debate sobre las universidades públicas, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que “no podemos englobar a todas las instituciones de educación superior bajo un mismo tratamiento, en tanto las leyes que rigen a algunas de ellas les otorgan autonomía”.

En respuesta, la ministra María Estela Ríos González precisó que “la autonomía universitaria no implica una ausencia absoluta del marco normativo expedido por el Estado en materias de salud o salubridad general. Sin embargo, tampoco autoriza a las autoridades administrativas a intervenir en los ámbitos de autogobierno”.

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