Redacción Animal Político · 10 de marzo de 2026
La ministra María Estela Ríos dijo que las personas concebidas mediante fecundación in vitro “no forman parte de la familia”.
“Insisto la violencia puede darse en el ámbito familiar y me parece que no hay un estereotipo de las mujeres cuando se habla de la familia, salvo cuando haya nacido, no sé, mediante un in vitro, que haya nacido in vitro a lo mejor podríamos estimar que no forma parte de la familia, pero mujeres y hombres formamos parte de la familia”, indicó.
En sesión ordinaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió sobre las competencias de las fiscalías especializadas en delitos contra la familia y mujeres del estado de Chihuahua.
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Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, aseguró que, en la búsqueda de dicha especialización técnica de estos órganos ministeriales, es indispensable que las autoridades cuenten con personal capacitado y profesionalizado en estas materias, así como con una estructura institucional y un presupuesto suficientes que les permitan enfocarse de manera diligente en la investigación de los delitos cometidos por razones de género.

“Por razones de género, constituye una garantía institucional destinada a asegurar investigaciones diligentes, sensibles al contexto de discriminación estructural y que sean capaces de ofrecer una respuesta eficaz frente a la triste realidad de violencia de género en nuestro país”, señaló.
Añadió que el proyecto parte de premisas erróneas, pues la redacción de las normas impugnadas y la exposición de motivos de la reforma legal analizada, no se realizaron modificaciones que diluyan la protección a las mujeres.
“Por el contrario, la intención fue reforzarla, al especificar que los delitos de género vinculados con el ámbito familiar —como la violencia vicaria o la violencia familiar— también deben ser perseguidos por esta autoridad ministerial especializada”, agregó.
Arístides Guerrero García, ministro ponente, propuso declarar inconstitucional la reforma, pues extenderá sus facultades “a la familia” debilita a la fiscalía, ya que la labor es atender de manera reforzada a las mujeres víctimas de violencia.
“El proyecto señala que la expresión ‘y a la familia’ diluye la atención diferenciada, refuerza estereotipos y produce un retroceso contrario al principio de progresividad; por lo que debe invalidarse”, indicó Arístides.
El ministro presidente, Hugo Aguilar, precisó que las fiscalías no deben atender delitos de violencia familiar, pues no atendería situaciones y obligaciones de origen.
“Si la situación es compleja en todo el país, pues en Chihuahua todavía es mayor” recordó a las muertas de Juárez y la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano por el caso Campo Algodonero, sobre la desaparición y feminicidio de tres mujeres en Ciudad Juárez en 2001.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que las fiscalías especializadas responden a obligaciones internacionales del Estado mexicano, y son reforzadas por precedentes como el Caso Campo Algodonero.
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“Ese caso llevó la atención de toda la comunidad internacional. Se hicieron clínicas en todas las universidades prácticamente del mundo y los últimos en enterarse fue el Estado mexicano. Es increíble. Por eso le piden que sea para investigación de delitos contra las mujeres, porque el presupuesto se va a dedicar a eso”, resaltó Ortiz.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama quien apoyó el proyecto, aseguró que son necesarias las fiscalías especializadas, ya que la violencia que han vivido las mujeres en la entidad del país propició tipificar el delito de feminicidio.

“Además, la violencia extrema contra mujeres documentada en el estado de Chihuahua permitió visibilizar asesinatos motivados por razones específicas de género que no podían ser explicados únicamente como homicidios comunes, pues tampoco de índole familiar. A partir de esta realidad, México impulsó la tipificación del delito de feminicidio como una figura penal autónoma, que posteriormente fue incorporada en el Código Penal Federal y que ha sido replicada en diferentes ordenamientos jurídicos de otros países en el mundo”.
En ese tenor, el proyecto proponía declarar inválida la porción normativa “y la familia”, al considerar que podría diluir el enfoque de protección hacia las mujeres.
No obstante, la ministra argumentó que la redacción de las normas impugnadas no reduce la protección a las víctimas, sino que la fortalece al incluir delitos de género relacionados con el ámbito familiar, como la violencia vicaria y la violencia familiar.
El proyecto no alcanzó los votos necesarios, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la acción y se mantiene vigente el precepto impugnado.