Corte anula facultad de fiscalía especializada de BCS para solicitar intervención de comunicaciones

Alfredo Maza · 6 de octubre de 2026

Corte anula facultad de fiscalía especializada de BCS para solicitar intervención de comunicaciones

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la facultad de la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas del estado de Baja California Sur para solicitar la intervención de comunicaciones privadas en sus investigaciones.

A través de su resolución, el máximo tribunal del país concluyó que únicamente la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado cuenta con la atribución constitucional para solicitar escuchas e intervenciones telefónicas ante un juez federal.

De esta forma, la SCJN invalidó el artículo 68, fracción IX, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, derivado de la acción de inconstitucionalidad 41/2026 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Corte anula facultad de la fiscalía especializada de BCS para solicitar intervención de comunicaciones privadas
Foto: Cuartoscuro

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La norma anulada otorgaba a la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y Delitos Vinculados con Desaparición de Personas la atribución de solicitar la autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas.

El fundamento constitucional para la intervención de comunicaciones privadas

Al analizar el caso, el máximo tribunal determinó que la facultad para solicitar intervenciones telefónicas o de comunicaciones privadas en las entidades federativas corresponde exclusivamente a la persona titular del Ministerio Público local, función que en Baja California Sur recae en el Procurador General de Justicia.

Sobre la regla fijada en la Constitución, la ministra ponente María Estela Ríos González señaló que “el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva de manera exclusiva a la autoridad judicial federal la facultad de autorizar la intervención de comunicaciones privadas y limita la legitimación para solicitar esa medida a la autoridad federal que determine la ley o al titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente”. 

“El proyecto señala que el constituyente federal optó por un modelo restrictivo en el que únicamente el titular del Ministerio Público local puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas, sin posibilidad de extender esa atribución a otras autoridades ministeriales”, añadió.

Debate en la SCJN sobre el exhorto a la legislatura local

Durante la sesión se discutió la inclusión de un llamado al Congreso estatal para evitar que incurra en la aprobación de normas similares. 

Al respecto, la ministra Ríos González expuso que un exhorto “no obliga de manera definitiva a las legislaturas, pero sí creo que ayuda a que se tenga conciencia de que si siguen insistiendo en esa situación, pues se causan trabajo a ellos y nos causan trabajo innecesario a este Pleno, y creo que es válido hacer ese exhorto en estos términos”.

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Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó su postura en contra respecto a dicho apartado. 

Corte anula facultad de la fiscalía especializada de BCS para solicitar intervención de comunicaciones privadas
Foto: Cuartoscuro Archivo

“En mi opinión, a esta Suprema Corte no le corresponde hacer pronunciamientos sobre la forma en que en un futuro deben actuar las legislaturas, tal como lo hemos decretado en diversos precedentes”.

Efectos retroactivos de la sentencia de la Suprema Corte

Debido a que la norma anulada pertenece al ámbito penal, la invalidez surte efectos retroactivos a la fecha en que la ley entró en vigor. 

La resolución de la SCJN será notificada al Congreso del Estado, al Poder Ejecutivo local, al Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur y a los órganos del Poder Judicial de la Federación con jurisdicción en la entidad.