Salud Edomex deberá garantizar cirugía de reasignación de sexo a Jimena Akari

Marcela Nochebuena · 15 de julio de 2026

Salud Edomex deberá garantizar cirugía de reasignación de sexo a Jimena Akari

Más de un año y medio le ha tomado a Jimena Akari demostrar, por la vía legal, que tiene derecho a que los servicios de salud del Estado de México le practiquen una cirugía de reasignación de sexo.

Su primera solicitud la hizo el 26 de septiembre de 2024. Ante la negativa de los servicios de salud estatales, la mujer trans promovió una demanda formal. Tras resistencias e impugnaciones, el pasado 22 de junio dicho recurso resultó por fin en una sentencia favorable.

Jimena Akari ha demostrado que tiene derecho a que los servicios de salud del Edomex le practiquen una cirugía de reasignación de sexo
Jimena Akari ha demostrado que tiene derecho a que Salud del Edomex le practique cirugía de reasignación de sexo. Foto: Cortesía Jimena Akari

En la resolución, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que Jimena Akari debe recibir la atención médica necesaria para valorar la práctica de la cirugía que solicita. 

“En el entendido de que el argumento [de] que [la cirugía] es de carácter estético, la falta de protocolos y de personal médico quirúrgico no pueden ser motivos para no practicarla, debiendo atender, en su caso, a lo previsto en el artículo 46 y contratar o subrogar el servicio médico”, apuntan las personas magistradas.

La sentencia explica, además, que ante sus circunstancias personales, Jimena requiere una cirugía de reasignación de sexo como parte de la atención médica a la que tiene derecho en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). 

Las personas magistradas recuerdan que el sexo es producto de la configuración somática de la persona, de naturaleza corpórea, en tanto que el género es la consideración del sexo “sentido y vivido” como producto de la actividad psicosocial y cultural de la persona.

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Al darle la razón a Jimena, el tribunal señala que si bien el ISSEMYM tiene facultades para determinar políticas, estudios y campañas en materia de salud, también le corresponde coordinarse con los órganos normativos competentes para definir políticas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria sin desconocer los principios constitucionales ni vulnerar los derechos fundamentales de las personas derechohabientes.

Por ello, ordena al ISSEMYM tramitar y, en su caso, emitir el documento correspondiente por conducto del Comité de Bioética, luego de que omitiera hacerlo; no considerar la vaginoplastia o reasignación de sexo como un procedimiento estético, y ser viable para ella, proporcionarle la atención médica que requiere para lograr su reafirmación e identidad de género.

En “caso de que no cuente con el equipo médico ni quirúrgico necesarios —aclara el documento, del que Animal Político tiene copia—, gestione la contratación o subrogación con diversa institución, de preferencia de carácter público, en términos del artículo 46 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios”, agrega la resolución del tribunal.

Unos meses después de que Jimena hizo su primera solicitud formal, el ISSEMYM primero concluyó que sí era candidata y podía acceder a la cirugía; sin embargo, según Jimena, “nada me había preparado para lo que vendría, el calvario que estoy viviendo”.

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Se hicieron todos los protocolos previos, pero el día indicado la recibieron con la sorpresa de que no estaba en la lista de cirugías. Luego, los pretextos del ISSEMYM variaron: primero, que no se realizaría porque hacía falta el visto bueno de un comité de bioética, luego que no tenían personal suficiente o que ella no era candidata por “trastornos depresivos”, y cuando finalmente hizo un reclamo formal, alegaron también que se trataba de un procedimiento estético.

En julio del 2025, Animal Político dio cuenta por primera vez de la batalla legal iniciada por Jimena Akari, luego de que se le negara el servicio pese a los antecedentes de jurisprudencia nacional e internacional que protegen el derecho de las personas trans a acceder a servicios de salud integrales. Tras esa negativa, la mujer promovió una primera demanda de amparo, cuya resolución calificó como “transfóbica, discriminatoria y obsoleta”.

Luego de que un juez reafirmara la posición del ISSEMYM, Jimena interpuso una nueva demanda, y presentó una queja ante comisiones de derechos humanos. A finales de 2025 sufrió un nuevo revés con la segunda demanda, pues tampoco tuvo un resultado favorable. Incluso, en su momento solicitó la intervención del gobierno del Estado de México, que le respondió que se estaba haciendo “el diagnóstico situacional de las competencias y habilidades del personal médico” para atenderla, pues esos procedimientos no se realizaban en el instituto.

Hay días en los que Jimena Akary despierta pensando que logró algo importante
Hay días en los que Jimena Akary despierta pensando que logró algo importante. Foto: Sharenii Guzmán/ Archivo Grupo Animal

“No tenía que ser así”: Jimena tiene sentimientos encontrados

A Jimena, la sentencia que finalmente le da la razón y garantiza su derecho, le causa sentimientos encontrados. “Fue una decisión unánime, fue una decisión a favor de los derechos a la salud de las personas trans en México, va alineado con el estándar nacional, aunque es un hito por sí misma, porque las anteriores obligaban solo al Instituto Mexicano del Seguro Social a tomar cartas en el asunto”, señala.

Por lo que se sabe, la suya es la primera sentencia que ordena este tipo de tratamientos, de forma integral, en un sistema de seguridad social estatal, lo cual tiene un mérito propio. Eso le causa mucha alegría, pero también siente impotencia porque “no tenía que haber sido así”. Confiesa que hay días en los que despierta pensando que logró algo importante, pero no era necesario llegar hasta esa instancia si la cirugía se hubiera hecho desde un inicio.

Lo ideal es que las instituciones, de manera proactiva, hagan lo necesario para garantizar la atención. En cambio, actúan solo porque existe un mandato judicial. “Sí es una victoria personal, pero todavía nos demuestra las resistencias que hay a siquiera considerarnos personas a las personas trans”, reclama.

Recuerda que el 28 de junio el ISSEMYM publicó en sus redes sociales un texto con motivo del Día del Orgullo LGBTIQ+, en el que aseguraba que garantiza un trato digno e igualitario a los derechohabientes, pero al final la sentencia habla por sí sola.

“Tampoco es como que quiera echarle tierra al ISSEMYM, ya que en mayo se oficializó un cambio de dirección y un perfil médico fue nombrado a cargo del instituto; entonces se pueden dar algunos cambios en el mediano plazo gracias a esta sentencia, que a lo mejor sirve para que el instituto corrija y pueda dar el siguiente paso”, añade.

No solo ahí se notan los cambios. En el Centro Médico Arturo Montiel Rojas —donde, por su nivel, tendría que llevarse a cabo la cirugía— también hay un nuevo liderazgo. Se trata de algunas señales que la hacen volver a tener un poco de fe en el sistema, para que todo lo ocurrido abra las puertas y más personas puedan tener acceso a las prestaciones, e incluso pueda ser un incentivo para futuras generaciones.

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“Dentro de lo que es mi trinchera y mi esfera de acción, se está haciendo lo que se puede y se está cooperando. Es una actitud más cooperativa que confrontativa. Como reflexión final, hay varias cosas: de entrada, algo que ya se veía desde hace tiempo, pero que ahora me tocó vivir, es la saturación judicial, ya que el proceso le tomó meses al tribunal colegiado”, puntualiza.

Otro aspecto que alargó los tiempos es que —aunque agradece la intención— se quiso enviar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ejerciera su facultad de atracción, lo cual fue descartado. La lectura que Jimena hace de esa decisión es que no quisieron atraer el caso porque los tribunales colegiados ya tienen las bases para fallar un reclamo como el suyo. De cierta manera, fue un sacrificio de tiempo, pero por otro lado, muestra que el nivel de protección está respaldado por la Corte.

“Ahora hay que bajar esa protección a los tribunales colegiados, y después a los de distrito, para que esos procesos sean más rápidos, porque tomó muchísimo tiempo y viéndolo en retrospectiva, fue relativamente rápido, pero tampoco es consuelo, sino que se deben encontrar formas de agilizar la justicia en México”, opina.

La resolución del tribunal, en un sentido amplio y por unanimidad, habla, para ella, de que se está perdiendo el prejuicio entre las personas juzgadoras, lo que siempre se agradece, sobre todo ante los retrocesos globales y regionales que están ocurriendo en torno al tema.

“Queda claro —quizá no como tal en esta sentencia, pero en otras— que es una actitud paternalista la que tienen las instituciones de salud, que no quieren hacer este tipo de procesos porque quieren decidir qué es mejor para cada quien, cuando la misma Constitución protege nuestra libre decisión en ese aspecto”, remarca.

A pesar de todo, para Jimena Akari ha representado un aprendizaje y una formación en el activismo. Otras mujeres trans, que ha conocido en este andar, le han contado cómo les tocó hacer activismo en la calle, alzar la voz o dar portazos; el de ella, que califica “de escritorio”, es al mismo tiempo complemento y nueva base para no tener que volver a las calles.

Jimena Akari, en defensa de sus derechos
Jimena Akari, en defensa de sus derechos. Foto: Cortesía Jimena Akari

ISSEMYM debe salvaguardar derecho “al nivel más alto posible de salud” 

La sentencia que por fin le da la razón a Jimena Akari, detalla que la cirugía debe ser prestada con todas las atenciones requeridas: valoración de la paciente y de los tratamientos para lograr su identidad de género; todos aquellos relacionados con su pretensión mediante cirugías, tratamiento hormonal relacionado, suministro de medicamento o cualquier otro que se requiera, así como los estudios necesarios, siempre y cuando ella esté en óptimas condiciones.

Además, asienta que como una forma de reparar el derecho a la salud que fue vulnerado, “la autoridad responsable deberá tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud y otorgar a Jimena Akari… los servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente”.

Por otro lado, el tribunal deja claro que a partir de lo reseñado en sus antecedentes, Jimena Akari es una persona transexual que, por su condición de vulnerabilidad, ha vivido rechazo y discriminación; además, sostiene que la autoridad está obligada a implementar los mecanismos necesarios para el reconocimiento, tutela y garantía de sus derechos fundamentales, y que es “de suma relevancia” que pueda adecuar su anatomía a su sexo legal y psicológico.

Luego de la emisión de la sentencia, Jimena relata que aunque ya se están haciendo las gestiones clínicas para su cumplimiento —para el que se fijaba un plazo de tres días que el instituto pidió extender a 10—, y ella ya ha acudido a un par de consultas derivadas, éstas han sido fuera de un hospital de tercer nivel, pues la han enviado a su clínica.

Además, paralelo al proceso judicial, como plan B ya había solicitado una orquiectomía bilateral —extirpación quirúrgica de ambos testículos—, la cual ya tiene fecha para realizarse en un hospital regional de segundo nivel, lo que podría implicar que para ganar tiempo el Instituto la señale como parte del cumplimiento. Los 10 días vencen el siguiente jueves. 

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También ya se realizan las referencias de la clínica para atenciones psicológicas, análisis para el procedimiento por venir y citas posteriores, pero aún no se ha fijado una fecha definitiva para la cirugía de reasignación. Sin embargo, hoy Jimena cuenta con un respaldo muy claro en el sentido de que “no es legal” que los servicios de salud estatales argumenten que se trata de una intervención con fines estéticos no cubierta por la institución.

El acceso a los derechos plenos de Jimena Akari “solo se logra poniendo a su alcance los tratamientos hormonales e incluso quirúrgicos, como la vaginoplastia a la que desea someterse, que le permiten adaptar su cuerpo al sexo con el que, mental y emocionalmente, se identifica. Pues razonar de forma contraria, implicaría negar a la quejosa su derecho a la identidad personal y a su libre desarrollo de la personalidad”, concluye el tribunal.

La decisión se alinea con las diversas sentencias de la SCJN sobre el tema, pero sobre todo con una de sus más recientes tesis, de noviembre de 2025, relativa al amparo en revisión 1782/2024, por la negativa del IMSS a practicar una cirugía de reasignación de sexo con el mismo argumento que el ISSEMYM.

“No es aceptable que la cirugía referida tenga como único propósito mejorar la apariencia física de la persona quejosa… Su práctica constituye un medio quirúrgico de la ciencia médica que tiene como propósito alcanzar un mayor grado de bienestar general en cuanto al estado físico, mental, emocional y social. En consecuencia, la solicitud de la persona quejosa debe analizarse desde la perspectiva de que corresponde al Estado garantizar a la persona el derecho de acceso a la salud”, ha sostenido el máximo tribunal.