Diana García · 26 de septiembre de 2026
Chetumal.- En Quintana Roo, el acoso sexual cometido mediante redes sociales aplicaciones de mensajería, correo electrónico u otras plataformas digitales, también llamado ciberacoso, podría castigarse con hasta tres años de prisión, de aprobarse una reforma al Código Penal propuesta por los diputados de Morena Paola Elizabeth Moreno Córdova, María Jimena Pamela Lasa Aguilar y Jorge Arturo Sanén Cervantes.
De acuerdo con el documento, los legisladores proponen modificar el Artículo 130 Bis, que actualmente establece de seis meses a dos años de prisión y de 300 a 500 días multa por acoso sexual, cuando las tecnologías de la información sean utilizadas para facilitar la comisión, permanencia, difusión o reiteración del delito contra un adolescente.
Proponen aumentar la pena de prisión hasta en una mitad. Esto significa que, el incremento máximo previsto, la sanción podría ir de nueve meses a tres años de cárcel, según la pena que corresponda en cada caso y así proteger a las víctimas.
La diputada Paola Moreno señala que el acoso sexual digital puede realizarse a cualquier hora y desde cualquier lugar mediante los dispositivos electrónicos y las redes sociales, además de que puede ser continuo.
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“De acuerdo con los datos de la Inegi, en 2024, 18.9 millones de personas de 12 años y más, usuarias de internet, vivieron ciberacoso en México, y de esta cifra 10.6 millones fueron mujeres; el 62 por ciento de las víctimas no sabía quién estaba detrás de la agresión, y el 36 por ciento fue contactada por perfiles falsos. Hay un dato realmente preocupante cuando hablamos de adolescente un estudio de la UNICEF en 2026, encontró que uno de cada 8 adolescentes usuarios de internet en México sufrió una forma de explotación o abuso sexual facilitado por tecnologías digitales, es decir 1.8 millones adolescentes”, explicó.
Recordó que no se trata de crear una nueva figura jurídica pues el acoso sexual ya se encuentra tipificado en el Articulo 130 Bis del Código Penal de Quintana Roo, lo que se busca sancionar es el medio utilizado: redes sociales, plataformas digitales, aplicaciones de mensajería, correos electrónicos o cualquier otro medio electrónico.
“Con la reforma el rango de prisión pasaría de nueve meses a tres años de prisión”, precisó.
Los legisladores precisaron que si quien comete el delito es servidor público con funciones docentes, profesores o integrante del personal administrativo de una institución educativa o de asistencia social, se propone que el delito sea perseguido de oficio y que, además de la pena correspondiente, pueda ser destituido e inhabilitado hasta cinco años para ocupar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Y ante una reincidencia acreditada mediante sentencia firme, la propuesta contempla inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos o funciones docentes.
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En los fundamentos, los diputados citan 302 incidentes de acoso u hostigamiento sexual registrados en la entidad durante 2024 por el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, aunque la última cifra no corresponde necesariamente al ámbito digital.
La propuesta no representa el primer intento por llevar al ámbito penal las agresiones sexuales cometidas mediante herramientas digitales. Desde 2017, Quintana Roo castiga el ciberacoso sexual contra menores de 18 años y personas que no pueden comprender el significado del hecho.
El Artículo 130 Quinquies establece de dos a seis años de prisión y de 400 a 600 días multa para quien, con fines lascivos y mediante coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, establezca comunicación con estas víctimas utilizando tecnologías de la información.
Y en 2020 se incorporaron las reformas conocidas como Ley Olimpia, que dieron protección penal frente a otra conducta distinta: la difusión de contenido íntimo sexual sin consentimiento.
Actualmente, la violación a la intimidad sexual puede castigarse con cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa por divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios íntimos sexuales sin autorización, entre otros supuestos contemplados en el Código Penal. En los casos agravados establecidos por la legislación, las penas pueden aumentar hasta en una mitad.
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La Ley Olimpia sanciona conductas relacionadas con contenido íntimo sexual sin consentimiento y el ciberacoso sexual vigente protege específicamente a menores de edad y otras personas señaladas por la ley; la nueva iniciativa se dirige al acoso sexual cometido contra una persona mediante medios digitales. Los diputados plantean que el uso de estas tecnologías sea una agravante cuando facilite que la conducta se mantenga, difunda o repita.
El proyecto establece además medidas para impedir contactos, intimidaciones o represalias contra la víctima durante una investigación cuando exista riesgo, sin dejar de observar la presunción de inocencia del imputado.
El documento fue turnado a la Comisión de Justicia de la Décimo Octava Legislatura; si el dictamen avanza al pleno, podría avalarse por mayoría simple de votos de los 25 diputados, para su entrada en vigor, una vez publicada en el Periódico Oficial del Estado.
“Nuestra legislación tiene que estar adecuada a nuestra realidad, porque la seguridad de las personas no pueden “ponerse en modo avión”, los perfiles anónimos y el mensaje pueden borrarse, pero los daños no”, concluyó.
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