Marcela Nochebuena · 22 de octubre de 2026
Con apenas 21 años de edad recién cumplidos, Wilson, un joven de Guatemala, fue detenido y enviado a la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en Ciudad Juárez, Chihuahua. El 27 de marzo de 2023 fue víctima del incendio en la instalación, donde fallecieron 40 personas y 27 sobrevivieron con secuelas de por vida.
A tres años del hecho, Wilson es la víctima que presenta las mayores afectaciones físicas, que incluyen atrofia muscular severa, daño renal, y problemas de lenguaje cuya causa no está completamente clara: podría deberse al daño neurológico por la inhalación de humo o a una lesión física provocada por una traqueotomía practicada tras dos infartos cardiorrespiratorios. Todo ello lo vuelve dependiente en actividades cotidianas.
En un principio, el albergue Casa Papa Francisco, en El Paso, Texas, asumió las terapias físicas y de rehabilitación de alto costo para buscar que tuviera autonomía mediante una silla de ruedas y un andador. Wilson ingresó a Estados Unidos con su padre, quien tenía un antecedente de ingreso sin documentación, por lo que la autoridad estadounidense le negó el permiso humanitario y él se quedó solo en ese país.

Al final, regresó a Guatemala por la falta de redes de apoyo y el impacto emocional de un proyecto de vida truncado. Sin embargo, en su país natal, la falta de infraestructura médica especializada ha impedido la continuidad de su rehabilitación. Además, por parte de las instituciones mexicanas —entre ellas la Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)—, las gestiones administrativas se han caracterizado por dispersión y demora.
A más de tres años de la tragedia, el personal médico y de psicología de la CEAV solo ha realizado una primera entrevista exploratoria. Hasta la fecha, las autoridades no han definido un plan integral ni han precisado si la atención médica especializada se proporcionará en México o en Guatemala.
El 13 de octubre de 2026, el juez de control federal Víctor Manlio Hernández Calderón declaró la extinción de la acción penal en favor de Francisco Garduño Yáñez dentro de la causa penal 237/2023. La decisión se sustentó en el supuesto cumplimiento total de siete condiciones fijadas el 24 de enero de 2025, cuando al exfuncionario se le concedió el beneficio de la suspensión condicional del proceso.
La representación legal de las víctimas —integrada por Derechos Humanos Integrales en Acción (DHIA), la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) y la Clínica para Personas Refugiadas de la Universidad Iberoamericana— expuso que la salida alternativa fue posibilitada, desde el origen, por una imputación diferenciada de la FGR.
Mientras agentes migratorios, guardias de seguridad privada y personas migrantes fueron vinculados a proceso por los delitos de homicidio y lesiones, al titular nacional del INM únicamente se le acusó por ejercicio ilícito del servicio público.
Las organizaciones señalaron que la resolución judicial se alinea con la reubicación de Garduño Yáñez en la función pública federal: fue nombrado para ocupar un cargo en la Secretaría de Educación Pública.
Blanca Navarrete, directora de DHIA y representante legal de 10 sobrevivientes y 10 núcleos familiares de personas fallecidas, cuestionó el actuar de las instituciones y la respuesta estatal: “hoy le decimos a la Presidenta que hemos trabajado por más de tres años, pero que la impunidad y la justicia selectiva que favoreció a Francisco Garduño son la prueba de que la justicia está sujeta a intereses y favores políticos, como el hecho de regresar al excomisionado del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño, a un cargo público”.
Durante la revisión formal de las condiciones declaradas como cumplidas por el tribunal de control, los equipos jurídicos desglosaron las inconsistencias en la defensa del procesado. Entre los aspectos centrales destaca la justificación del pago de compensaciones económicas a través de un fideicomiso público.
La defensa sostuvo que se giraron instrucciones para fondear un instrumento financiero creado ex profeso para atender la reparación del daño. Sin embargo, aclaró la abogada Gabriela Romero, la estructura utilizada corresponde a un fondo estatal preexistente, constituido en 2012 y modificado en 2014 para hacer frente a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En consecuencia, Francisco Garduño Yáñez acreditó como cumplimiento personal erogaciones ordinarias del Estado mexicano. Adicionalmente, la defensa del excomisionado aportó una minuta del Comité Técnico de dicho fideicomiso que contenía datos confidenciales de defensores de derechos humanos en otros casos, sin que el juzgador indagara sobre el origen de esa información.

“Ese fideicomiso no fue creado ex profeso, como lo hicieron saber o notar en la audiencia, sino que existía previamente y fue creado para hacer frente al pago de las reparaciones del daño por sentencias de la Corte Interamericana”, apuntó Romero.
Respecto a la garantía de atención médica, la condición se dio por cumplida mediante la firma de un convenio entre el INM y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). No obstante, las víctimas declararon en la audiencia que en la práctica las prestaciones de salud no se han concretado, además de que no son para quienes ya no están en México.
La mayoría de los sobrevivientes reside en sus países de origen —Guatemala, El Salvador, Honduras y Venezuela— y carece de documentación migratoria vigente en México. Las Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) emitidas de forma inicial vencieron tras un año, y ni el INM ni la CEAV gestionaron su renovación ni emitieron un protocolo logístico ni consular que permita el traslado y estancia de las víctimas para recibir atención médica en hospitales mexicanos.
El abogado Miguel Centeno argumentó, además, que la suspensión condicional del proceso ―figura incorporada en la reforma penal de 2008 para despresurizar el sistema de justicia― exige una satisfacción integral de la reparación del daño en favor de las víctimas.
“El Código Nacional de Procedimientos Penales por lo que hace a la suspensión condicional del proceso, no habla de un cumplimiento parcial, o a modo; habla de cumplir o no cumplir y en este caso, debe ser un cumplimiento enfocado en la reparación integral del daño, no en beneficiar a la persona imputada”, dijo.
Las condiciones seis y siete impuestas en la suspensión condicional obligaban al imputado a certificar capacitaciones en materia de derechos humanos y protección civil, así como a realizar visitas trimestrales de verificación en 25 estancias migratorias del país.
Los datos desahogados en la audiencia confirmaron que solo se inspeccionaron cinco de las 25 instalaciones previstas, lo que equivale a un cumplimiento del 20 % del universo requerido. En las cinco estancias supervisadas se constataron deficiencias en la infraestructura de seguridad y en las cuadrillas de protección civil. La subsistencia de estas fallas estructurales se evidenció en septiembre de 2026, cuando se registró un nuevo incendio en la estancia migratoria conocida como Tejanos, también en Ciudad Juárez.
El reporte de los cuerpos de rescate señaló la falta de hidrantes operativos, extintores descargados, falta de señalética de evacuación y el uso de colchonetas elaboradas con materiales altamente inflamables. La única diferencia respecto de los hechos de marzo de 2023 radicó en que, en esta ocasión, las puertas del recinto sí fueron abiertas a tiempo para evacuar al personal y a las personas detenidas.

En relación con la disculpa pública llevada a cabo en septiembre de 2025, las víctimas rechazaron unánimemente que la ceremonia haya constituido una medida de satisfacción, pues no contó con interpretación simultánea continua a lenguas indígenas, como el quiché, para las víctimas no hispanohablantes, y fue gestionada exclusivamente como un requisito procesal.
El abogado Marcos Zavala hizo énfasis en el contraste entre la actuación del aparato estatal para agilizar trámites procesales y la omisión para garantizar servicios básicos de salud: “cuando se trata de garantizar un derecho tan elemental como el derecho a la salud, las instituciones no han funcionado a pesar de que lo manifestamos en la audiencia, a pesar de que así lo manifestaron las víctimas”.
La representación jurídica aclaró que la causa penal 237/2023 no se encuentra concluida de manera definitiva. El 20 de octubre de 2026, la representación legal de las víctimas interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución que extinguió la acción penal. Además, permanecen vigentes al menos 13 juicios de amparo promovidos ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Ciudad Juárez y en tribunales de la Ciudad de México, por diferentes violaciones a derechos humanos.
Frente a la actuación de los juzgados federales y las dependencias del Ejecutivo, los equipos legales de las organizaciones civiles confirmaron que se encuentran documentando las irregularidades del procedimiento penal y administrativo para acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La representación legal sostuvo que, una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios del fuero interno, denunciará al Estado mexicano por la denegación de justicia, la simulación procesal y la omisión de garantizar una reparación integral a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
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“En conclusión, nosotros podríamos decir que el sistema jurídico mexicano no es capaz de analizar en su justa dimensión casos graves de violaciones a derechos humanos”, subrayó Zavala.
Mientras los recursos legales se desahogan en los tribunales federales, las afectaciones físicas de los 27 sobrevivientes se han agravado con el paso del tiempo, como en el caso de Wilson. La inhalación de humo tóxico provocó daños irreversibles en su sistema respiratorio, afecciones renales por la presencia de contaminantes en el torrente sanguíneo, bradicardia y problemas cardíacos, trastornos neurológicos, dolores de cabeza recurrentes, ansiedad y depresión.
La mayoría de los sobrevivientes que ingresaron temporalmente a Estados Unidos con permisos humanitarios tuvieron que abandonar el país. Las exigencias de las jornadas laborales de más de 12 horas diarias y el costo inasumible de la atención médica privada impidieron sostener sus tratamientos, motivando su regreso a comunidades rurales de Centroamérica y Sudamérica.
En el caso de Wilson, la atrofia muscular y el daño renal persisten a sus 24 años. El joven vive con la preocupación de perder el apoyo de sus padres en el futuro y la imposibilidad de retomar las actividades productivas o recreativas que realizaba antes de su retención en la estación migratoria. Esa situación es radicalmente dispar respecto de la del excomisionado, subraya Blanca Navarrete: un adulto mayor, con un cargo público, autosuficiente y respaldado por el Estado mexicano.
Wilson, a más de tres años del incendio, es un joven imposibilitado para vivir una vida como la de Garduño.