Animal Político · 19 de octubre de 2026
El caso de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz es emblemático en la lucha contra la violencia de género y la impunidad en México. Tras sobrevivir a un intento de feminicidio con ácido en 2019, la activista impulsó una reforma legal que clasifica los ataques con sustancias químicas como un delito grave. Te presentamos un recuento.
María Elena Ríos fue víctima de una agresión en su domicilio por parte de dos hombres que le arrojaron ácido y le provocaron quemaduras graves en más del 80 % de su cuerpo. El ataque ocurrió el 9 de septiembre de 2019 en Huajuapan de León, Oaxaca.
Las investigaciones identificaron como autor intelectual a Juan Antonio Vera Carrizal, exdiputado y empresario oaxaqueño con quien la víctima había mantenido una relación. El agresor se entregó a las autoridades y fue encarcelado en el penal de Tanivet bajo la acusación de tentativa de feminicidio en abril de 2020.

Su hijo, Juan Antonio Vera Hernández, señalado como copartícipe, continúa prófugo de la justicia. La saxofonista originaria de Oaxaca dudó desde el inicio de la imparcialidad con la que se llevó su caso y expresó su preocupación sobre que se quisiera desvirturar la verdad.
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En enero de 2023, el juez de control Teódulo Pacheco concedió la prisión domiciliaria a Vera Carrizal argumentando motivos de salud, lo que desató protestas e indignación pública y en redes sociales por el caso de la saxofonista.
Días después, se confirmó que una jueza determinó que Vera Carrizal continuara su proceso en el penal y no fuera concedida la La juzgadora consideró que no existían las condiciones para realizar el traslado ni para cumplir con la vigilancia y custodia del imputado en su domicilio.
En agosto de 2024, el juez José Gabriel Ramírez Montaño absolvió a Vera Carrizal y a otros dos implicados, al considerar que las pruebas presentadas no habían destruido la presunción de inocencia de los acusados. El juzgador ordenó su liberación.

Al dar a conocer la resolución del juez a través de un video, María Elena Ríos escribió: “Ganó la corrupción”. Dijo que al juzgador le había tomado 20 minutos dejar en libertad a su agresor y señaló que esa era “la impunidad que viven las mujeres que luchamos por justicia”.
Sin embargo, la jueza de Oaxaca, María Antonia Esteva, dejó sin efecto esta decisión para liberar a Vera Carrizal. La juzgadora solicitó al director del Centro Penitenciario Varonil de Tranivet que permitiera su ingreso en caso de estar en libertad o que permaneciera en dicho penal.
Los congresos de la Ciudad de México, de diversos estados y la Cámara de Diputados aprobaron en 2024 un conjunto de reformas legales, llamadas Ley Malena, para tipificar las agresiones con ácido o sustancias corrosivas como feminicidio en grado de tentativa o delito grave, con penas de hasta 46 años de cárcel.
Los daños causados por este tipo de violencia serán considerados un delito autónomo, sancionado con penas de 8 a 12 años de prisión, así como multas de 300 a 700 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y de 11 a 46 años de cárcel, cuando las lesiones sean consideradas en grado de tentativa.

Este nuevo delito deberá considerarse tentativa de feminicidio cuando cause daños graves y permanentes a la mujer víctima. Dichas modificaciones se hicieron a raíz de la lucha de la activista María Elena Ríos, quien fue víctima de intento de feminicidio con ácido en Oaxaca.
Este 19 de octubre, la Suprema Corte aprobó atraer los amparos relacionados con el caso de María Elena Ríos para analizar si fue válido que una jueza sustituta anulara el juicio oral en el que se había absuelto a Juan Antonio Vera Carrizal, señalado como autor intelectual de la agresión, y a otros implicados.
Durante la sesión del Pleno, las ministras y los ministros aprobaron ejercer la facultad de atracción 566/2026, promovida por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, respecto de cinco amparos en revisión relacionados con el proceso penal.
El asunto que analizará la Corte consiste en determinar si la jueza que sustituyó al juzgador que llevó la audiencia de juicio oral podía dejar sin efectos el fallo absolutorio y ordenar la anulación de todo el juicio cuando únicamente estaba pendiente la audiencia de lectura y explicación de la sentencia.

En mayo de 2026, la saxofonista había señalado que buscaba que la Corte revisara los amparos promovidos por Vera Carrizal para obtener su libertad. En ese momento, sostuvo que era necesario que los ministros analizaran esos recursos ante la falta de confianza de las víctimas en las autoridades de Oaxaca.
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