Alfredo Maza · 13 de mayo de 2026
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer diversos amparos relacionados con el caso de la saxofonista María Elena Ríos, quien fue atacada con ácido en septiembre de 2019. Esta decisión implica que el máximo tribunal no analizará directamente los procesos legales que enfrentan los presuntos responsables de la agresión, entre ellos el exdiputado Juan Antonio Vera Carrizal.
La resolución se tomó por una mayoría de cinco votos en contra de la atracción, los cuales fueron emitidos por Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González, Giovanni Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo o Arístides Guerrero García.
Los ministros que votaron a favor de que la Corte asumiera el caso fueron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, y las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra se declaró impedida para participar en la votación tras una solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR).
La FGR, a través de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, buscaba que la Suprema Corte definiera la interpretación del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre providencias precautorias; es decir, medidas cautelares dictadas antes o durante el juicio para garantizar el cumplimiento de la sentencia final.
La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción (415/2026) también tenía como objetivo que el máximo tribunal del país analizara el cumplimiento del principio de inmediación en un proceso penal —norma fundamental que exige la intervención directa, personal y continua de un juez con las partes para que la misma persona emita la sentencia—.
En específico, quería que se definiera el camino que se debe seguir cuando una jueza sustituta declara la nulidad de todo lo actuado en la audiencia de juicio oral y revoca los efectos emitidos por un juez que fue suspendido antes de la redacción de la versión escrita de la sentencia.
Asimismo, solicitaba establecer parámetros para que los jueces valoren las pruebas con perspectiva de género en casos de tentativa de feminicidio contra mujeres.
Previo al fallo de la Corte, María Elena Ríos expresó mediante una carta su deseo de que el tribunal interviniera ante la falta de justicia en Oaxaca. “La Suprema Corte tiene en sus manos la posibilidad de atraer mi caso por el intento de feminicidio con ácido que cometió en mi contra Juan Antonio Vera Carrizal”, señaló.
Además, denunció que “el agresor ha ejercido su poder económico y político para pervertir y corromper el proceso penal”, señalando que el ataque “no solo intentó arrebatarme la vida, también dejó consecuencias físicas, emocionales y psicológicas permanentes”.

El ataque ocurrió el 9 de septiembre de 2019 en Huajuapan de León, Oaxaca, cuando María Elena fue agredida con ácido en su domicilio.
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Por estos hechos, Vera Carrizal permanece en prisión preventiva desde el año 2020, aunque la víctima señala que ha intentado evadir la cárcel alegando problemas de salud.
El 14 de agosto de 2024, el juez José Gabriel Ramírez Montaño declaró inocente al exdiputado priista. Consideró que con las pruebas aportadas no se logró destruir su presunción de inocencia y ordenó su liberación y la de las otras dos personas implicadas en el ataque contra la joven mixteca.
Sin embargo, horas después la jueza sustituta María Antonia Esteva, del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca, resolvió dejar sin efecto la liberación y ordenó continuar con la medida cautelar originariamente impuesta en la causa penal, es decir: Juan Antonio Vera Carrizal debería permanecer en prisión preventiva oficiosa.
Actualmente, su hijo, Juan Antonio Vera Hernández, sigue prófugo, mientras que dos probables autores materiales se encuentran detenidos.
