Alfredo Maza · 8 de octubre de 2026
El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) analiza un proyecto de resolución elaborado por el magistrado Bernardo Bátiz Vázquez, que propone la destitución e inhabilitación definitiva del juez de Colima, Sergio Alberto Sigales Obrador Garrido.
Este procedimiento sancionador inició a finales de octubre de 2025, luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum, a petición de la Secretaría de Marina (Semar), solicitara actuar en contra del juzgador, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Colima, por presuntas irregularidades en su desempeño.
Las acusaciones contra el juez de Colima se centran en su intervención en cuatro procedimientos abreviados —mecanismo legal para resolver un proceso penal de forma anticipada—, en los que presuntamente realizó un control judicial para reducir las penas de cinco personas sin antecedentes penales.

Sin embargo, el caso del juez de Colima enfrenta dos posturas encontradas: por un lado, el Tribunal de Disciplina Judicial sostiene que el juzgador incurrió en faltas graves durante la conducción de los procedimientos; por el otro, su defensa denuncia fallas procedimentales graves, violación a sus derechos fundamentales y motivaciones políticas.
Esta controversia ha generado preocupación en la comunidad jurídica de México, debido a que la resolución que se emita en este expediente podría marcar un precedente para que los criterios interpretativos de los juzgadores deriven en sanciones administrativas o imputaciones penales, con posibles implicaciones para la independencia judicial.
El caso del juez Sergio Alberto Sigales Obrador Garrido se parece al de la jueza federal en retiro Martha Magaña, quien fue citada a comparecer ante el mismo órgano por otorgar una suspensión provisional contra la reforma judicial. Por este antecedente, juzgadores convocaron a una manifestación este jueves frente a la sede del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual, según su propia definición, “es el órgano del Poder Judicial de la Federación en México encargado de investigar, evaluar y sancionar las faltas administrativas y el desempeño de ministros, magistrados, jueces y personal judicial”
Durante la conferencia matutina del 3 de noviembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum confirmó el envío de una carta dirigida al Tribunal de Disciplina Judicial para señalar presuntas anomalías en la actuación del juez de Colima.
“Les voy a dar un ejemplo de algo que acaba de ocurrir hace poco: Colima, hace tres días, subieron los homicidios. Ahí nos ayuda mucho la Marina. Y le preguntamos en el gabinete al almirante secretario [Raymundo Pedro Morales Ángeles]: ‘oiga, ¿por qué si Colima ya había bajado bastante, ahora…?’. ‘No, pues es que dejaron salir a un delincuente; un juez’”, mencionó Sheinbaum.
“Entonces, se le envió una carta a la Corte y particularmente al Tribunal de Disciplina Judicial diciendo: ‘ocurrió esto’. De inmediato hicieron su investigación, y están por sancionar al juez; en caso de que haya sido esta la situación, claro que tienen que hacer su investigación”, añadió la presidenta.
Días antes, el 30 de octubre de 2025, la Comisión de Investigación del Tribunal de Disciplina Judicial decretó la suspensión provisional del juzgador. Con ello, Sergio Alberto Sigales Obrador Garrido se convirtió en el primer juez del país en ser separado temporalmente de sus funciones por este órgano colegiado.
El 2 de noviembre de 2025, el Tribunal de Disciplina Judicial hizo pública la suspensión del juez de Colima por presuntas reducciones irregulares de penas y exceso en el uso de sus atribuciones.
En su comunicado oficial, la institución señaló que el servidor público “incurrió en faltas graves en el ejercicio de la administración de justicia, debido a un notorio desvío de la legalidad, al actuar como parte activa en la reducción de penas acordadas en al menos cuatro asuntos relativos a procedimientos abreviados”.
Asimismo, el Tribunal de Disciplina enfatizó que “el juzgador no actuó como garante del cumplimiento de los requisitos legales; por el contrario, asumió una conducta reiterada y sistemática, excediendo sus facultades”.

Días después, la gobernadora de Colima, Indira Vizcaíno Silva, celebró la medida durante su conferencia de prensa semanal “Diálogos por la Transformación”, asegurando que la acción se enmarca en la reestructuración del Poder Judicial. “Me da mucho gusto que estemos viviendo un proceso de reconstrucción de nuestro Poder Judicial en el que las y los jueces, sean locales o sean federales, ya tienen una supervisión y hay consecuencias si no actúan de manera apegada a derecho, de manera apegada a la ley”, señaló.
La controversia administrativa contra el juez de Colima se originó en cuatro resoluciones emitidas entre 2022 y principios de 2023, relacionadas con procedimientos abreviados de cinco personas por delitos de posesión de drogas y portación de armas de fuego.
De hecho, la queja inicial contra el juez Sigales Obrador Garrido surgió originalmente a petición del entonces secretario de la Marina, el almirante José Rafael Ojeda Durán, quien en ese entonces no pudo lograr la suspensión del juzgador.
El procedimiento abreviado representa una alternativa legal para finalizar un proceso penal cuando el imputado acepta la responsabilidad a cambio de una sanción reducida sugerida por la Fiscalía. En la práctica, implica que personas procesadas acepten su culpabilidad para acortar la pena de prisión.
En el caso del juez de Colima, el conflicto legal radica en la interpretación del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual impide imponer una condena superior o distinta a la solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.
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A pesar de ello, el Tribunal de Disciplina Judicial asevera que el juzgador sobrepasó sus facultades al reducir directamente las penas pactadas entre la Fiscalía General de la República (FGR) y los imputados.
La defensa técnica del juzgador, encabezada por el abogado Arturo Guerrero Zazueta, sostiene que las resoluciones constituyeron un ejercicio de control judicial enfocado en verificar que la FGR cumpliera con el Acuerdo A/017/2015. Según la defensa, dicha normativa obliga al Ministerio Público a otorgar mayores reducciones de pena cuando los acusados carecen de antecedentes penales.
“En resumen, el Tribunal de Disciplina Judicial le reprocha al juez hacer algo que la ley no prohíbe, la jurisprudencia permite, varios tribunales le han confirmado y coincide con recomendaciones internacionales a México. El problema: la presidenta pidió que actuaran contra él”, señaló el litigante en su canal de YouTube.
Además, entre los señalamientos, la defensa del juez de Colima ha documentado inconsistencias en los trámites administrativos, así como posibles violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia por parte del Tribunal de Disciplina Judicial.
En entrevista con Animal Político, Arturo Guerrero precisó que la suspensión del 30 de octubre de 2025 fue aprobada por la Comisión de Investigación; sin embargo, los artículos 16 y 22 del Acuerdo General 7/2025 otorgan la facultad exclusiva de dictar medidas cautelares a la Comisión de Disciplina.

Esta última comisión no estaba formalmente instalada al momento del dictamen, pues inició funciones el 4 de noviembre de 2025, un día después del pronunciamiento de Claudia Sheinbaum.
A esta falla de competencia se suma el incumplimiento de las reglas para convocar a sesiones extraordinarias. La normativa interna del Tribunal de Disciplina exige que la documentación de los asuntos se distribuya con al menos tres días de anticipación o, en casos urgentes, mediante una justificación por escrito expedida con 24 horas de antelación.
En este caso, la sesión extraordinaria se celebró apenas un día después de la instalación de la Comisión, sin que se elaborara o notificara la justificación escrita requerida por el reglamento. De igual forma, el proceso registró retrasos en los plazos fijados para resolver el “incidente de medida cautelar”, que es el trámite secundario en el que se decide si la suspensión se mantiene o se retira.
A pesar de que el informe de defensa fue presentado el 10 de noviembre de 2025, el Tribunal de Disciplina Judicial demoró más de tres meses en resolver el incidente cautelar, excediendo el plazo reglamentario de cinco días hábiles.
La secuela procesal también incluyó contradicciones formales en las notificaciones entregadas a las partes. Por ejemplo, el 2 de marzo de 2026, el tribunal notificó por escrito a la defensa que el trámite sobre la suspensión continuaba pendiente de resolución; no obstante, el 19 de marzo del mismo año entregó un segundo escrito informando que la suspensión definitiva se había resuelto desde el 10 de febrero y firmado el 13 de marzo.
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Asimismo, la defensa argumenta que las declaraciones públicas difundidas por el Tribunal de Disciplina Judicial vulneraron el principio de confidencialidad y la presunción de inocencia del juez de Colima al atribuirle faltas graves de manera previa a la conclusión formal de las investigaciones.
Por otro lado, se señala una invasión a la “inmunidad funcional” o libertad de criterio de las personas juzgadoras, principio internacional que prohíbe castigar a los jueces por el sentido de sus sentencias.
Finalmente, la representación del juzgador califica al Tribunal de Disciplina Judicial como una “caja negra” por la falta de transparencia en sus agendas y fechas de discusión e impugnó la legitimidad de origen de dos magistraturas de la Comisión de Investigación, argumentando que no se inscribieron originalmente ante los Comités de Evaluación para la elección judicial, sino que fueron integradas a las boletas mediante gestiones del Poder Legislativo.
Con la instrucción cerrada, el expediente se encuentra en la ponencia del magistrado Bernardo Bátiz, quien preparó el dictamen que propone la destitución e inhabilitación definitiva de Sergio Alberto Sigales Obrador Garrido, el juez de Colima.
De confirmarse por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, la decisión tendrá carácter inatacable a nivel nacional, al estar exenta del juicio de amparo, según lo estipulado en el artículo 105 constitucional y el artículo 61 de la Ley de Amparo. Frente a este marco legal, la representación legal anticipó que, de ratificarse la sanción contra el juez de Colima, recurrirán ante organismos e instancias internacionales.