Jueces por voto popular: cuando la popularidad le gana al mérito

Joel Aguirre · 15 de septiembre de 2026

Jueces por voto popular: cuando la popularidad le gana al mérito

Por Jorge Carbajal y Susana Camacho*

Recientemente un juez de distrito declaró inconstitucional la reforma judicial de 2024 y otorgó un amparo contra esta. Entre otras irregularidades, declara la nulidad de la sesión del 3 de septiembre de 2024, en la que los diputados aprobaron la reforma ante la falta de verificación del quórum legal exigido. También señaló la invalidez de la tómbola utilizada en la renovación del Poder Judicial. Asimismo, se desautoriza la destitución generalizada de personas juzgadoras y trabajadoras del Poder Judicial, al no fundamentar ni motivar individualmente cada caso ni dejarles recurso alguno para impugnar. 

Es probable que esta sentencia no se ejecute, ya que podría llegar a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual seguramente modificaría su sentido. No obstante, este fallo constituirá una reafirmación de que en el sistema de justicia mexicano no se reconocieron los derechos de personas juzgadoras que fueron destituidas por la implementación de la reforma judicial y servirá para instancias internacionales.

Recordemos que la reforma impugnada tuvo vicios de origen y cuestionamientos de fondo sobre sus afectaciones a la independencia judicial, el equilibrio de poderes y los derechos laborales de las personas juzgadoras. Pese a las irregularidades, señaladas desde la sociedad civil, la academia y organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos, el pasado 1 de septiembre se cumplió un año de la entrada en funciones de los jueces por voto popular.

Como era de esperarse, las fallas en el diseño de estas elecciones propiciaron un alta politización en las personas que fueron seleccionadas como candidatos y posteriormente electas para ocupar un cargo. Estos comicios incluyeron la estructura de los órganos superiores de los poderes judiciales y a los tribunales de disciplina judicial federal y de 19 entidades federativas. Tras el resultado, tomaron cargo 881 personas juzgadoras a nivel federal entre ministras, magistradas y jueces; además de 1,788 cargos judiciales estatales.

Entre las fallas se advierte que, desde el arranque del proceso electoral, faltaron criterios objetivos y estandarizados en la metodología de los Comités de Evaluación para seleccionar candidatos a jueces. Faltó, por ejemplo, la verificación de requisitos, lo que permitió que personas aspirantes con señalamientos o denuncias fueran seleccionadas como candidatas.

Este proceso ha desbancado la posibilidad de contar con jueces con vocación por la justicia.

Popularidad vs. mérito

Hay otra cuestión problemática de fondo con la elección judicial: las competencias profesionales de los jueces y magistrados.

Cabe recordar que, a nivel federal, se habían dado avances importantes en esta materia con la reforma constitucional de 2021 y de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (LCJPJF) publicada en ese mismo año.

Una justicia de calidad requiere que las personas juzgadoras cuenten con un conjunto de competencias profesionales. Para ello, es necesario definir los perfiles que establezcan los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para ejercer una función determinada. 

Si bien la LCJPJF vigente no aplica para jueces y magistrados —pues ya no son de carrera sino electos—, sí establece las características que todo funcionario judicial debe tener. De hecho, este tendría que ser el piso mínimo aplicable para toda persona que aspire a un cargo de juez o magistrado:

  1. Formación jurídica sólida e integral.
  2. Independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del estado de derecho.
  3. Respeto absoluto y compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos.
  4. Conocimiento de los estándares de derechos humanos y habilidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aplicando un enfoque de interseccionalidad.
  5. Aptitud para identificar los contextos sociales y los factores de desigualdad estructural que se presentan en los casos sujetos a su conocimiento para garantizar una función judicial orientada por la igualdad sustantiva.
  6. Conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial.
  7. Vocación de servicio público y compromiso social.

Un impacto negativo en el nivel de experiencia

La Constitución solo establece que para ser juez o magistrado se requieren promedios académicos a nivel licenciatura, experiencia en actividad jurídica (aunque no se relacione con las funciones jurisdiccionales), un ensayo y cartas de recomendación. Estos elementos no permiten evaluar objetiva y sistemáticamente las competencias y méritos para saber si la persona candidata está preparada para impartir justicia. De hecho, los requisitos son mucho más rigurosos para el personal que trabaja en los poderes judiciales que para los propios jueces.

La reforma judicial de 2024 tuvo un impacto negativo en el nivel de experiencia de las personas juzgadoras. Si observamos a nivel federal el perfil del personal en agosto de 2024 (anterior a la reforma judicial) y lo comparamos con el del personal en diciembre de 2025 (después de la elección judicial), encontramos que los años de experiencia de jueces y magistrados disminuyeron significativamente. 

Datos del Órgano de Administración Judicial (OAJ) del Poder Judicial de la Federación (PJF) señalan que, en 2024, había 1,597 jueces y magistrados federales (equivalente al 98 % del total) con 10 o más años de experiencia en el poder judicial. En 2025, esta cifra se redujo a 1,109 (equivalente al 71 %). Además, en 2025, 331 personas juzgadoras (el 21 %) solo contaban con máximo un año de experiencia: prácticamente novatas. Antes de la elección judicial no había ninguna persona juzgadora en esta categoría.

(México Evalúa)

Las reformas al Poder Judicial podrían haberlo mejorado al abrirlo a cambios que lo hicieran más ágil y también al admitir a personas que no provinieran del ámbito judicial para que dejase de ser endogámico. Lo ideal hubiera sido equilibrar la experiencia de personas que conocían la labor judicial con personas con experiencia de otros ámbitos del derecho siempre que contaran con las competencias y conocimientos para desempeñarse como jueces. En cambio, los actuales requisitos constitucionales no aseguran ni uno ni lo otro.

De cara a la segunda elección judicial en 2028

El panorama político para retomar el modelo de carrera judicial y la selección de jueces basada en el mérito profesional se ve complicado en estos momentos. Existe una oportunidad de mejora dentro del modelo de elección judicial que solo requiere ajustes normativos menores y un alto compromiso con la calidad de la justicia: la certificación de competencias profesionales previa a la elección.

Si bien esto no resuelve el riesgo de politización inherente al voto popular, sí puede asegurar que las personas que serán electas tengan las competencias y capacidad profesional para impartir justicia. No olvidemos que la justicia de calidad en México sigue siendo una deuda histórica que no se resuelve con discursos ni buenas intenciones, requiere decisiones y políticas públicas basadas en evidencia y estándares internacionales que sean construidas mediante procesos participativos y deliberativos auténticos, inclusivos y transparentes.

*Jorge Carbajal es coordinador de alianzas en el programa de Justicia de México Evalúa. Susana Camacho es la coordinadora del programa.

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