Alfredo Maza · 5 de noviembre de 2026
La resolución de la acción de inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la reforma electoral de Puebla, generó un intenso debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la representación de las minorías y los límites del Poder Judicial.
La discrepancia surgió entre la mayoría de ministros, quienes argumentaron su deber de garantizar la efectividad del voto de las minorías en el Congreso local, y una minoría disidente que acusó al Pleno de suplantar las facultades del Poder Legislativo y vulnerar la soberanía del estado de Puebla.
La sentencia abordó la impugnación de normas que modificaron la integración de los ayuntamientos y la distribución de las regidurías para cumplir con el límite federal de 15 escaños.

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En la sesión pública del Pleno de la Suprema Corte, las y los ministros debatieron la acción de inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el partido albiazul en contra de las reformas aprobadas por el Congreso del Estado de Puebla al Código de Instituciones y Procesos Electorales y a la Ley Orgánica Municipal de esa entidad.
La discusión central giró en torno a la forma en que deben integrarse los ayuntamientos y el alcance de las facultades del Poder Judicial de la Federación frente a las decisiones de las legislaturas estatales.
Por una mayoría de seis votos a favor y tres en contra, el Pleno declaró la invalidez de la distribución de regidurías establecida para el Municipio de Puebla capital, concluyendo que la reducción del componente de representación proporcional afectaba el pluralismo político.
Sin embargo, el debate evidenció dos posturas encontradas respecto a si la decisión de la Corte garantiza los derechos de las minorías o si significó una intervención en las atribuciones del Congreso local.
El conflicto jurídico tuvo su antecedente en la reforma a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 23 de abril de 2026, la cual fijó un límite máximo de 15 regidurías para los ayuntamientos del país con el objetivo de generar ahorros en el gasto público.

Para dar cumplimiento a esta disposición federal, el Congreso del Estado de Puebla modificó su legislación local el 28 de julio de 2026. En el caso específico del Municipio de Puebla capital, el órgano legislativo estatal redujo el número total de regidurías de 23 a 15.
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En el modelo anterior, el cabildo se integraba con 16 regidores de mayoría relativa —es decir, asignados a la planilla ganadora del primer lugar en la elección— y hasta 7 regidores de representación proporcional —asignados a las fuerzas políticas minoritarias según el porcentaje de votos obtenido—.
Con la reforma aprobada en julio de 2026, el Congreso local estableció que el cabildo de Puebla se integraría por 11 regidurías de mayoría relativa y hasta 4 de representación proporcional.
El 27 de agosto de 2026, Acción Nacional, a través de su presidente Jorge Romero Herrera, presentó la demanda de acción de inconstitucionalidad, argumentando que la reducción afectaba en mayor medida a la representación proporcional (que disminuyó 42.86%) en comparación con la mayoría relativa (que disminuyó 31.25%), lo que permitía que la planilla triunfadora concentrara 13 de los 17 votos del cuerpo edilicio (al sumar la presidencia municipal y la sindicatura), equivalentes al 76.47% de la integración total del órgano.
Al presentar su proyecto de sentencia ante el Pleno, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García explicó el propósito del principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mexicano.
“La representación proporcional existe para garantizar que la pluralidad política tenga una presencia real en los órganos de gobierno”, dijo.
El ministro ponente expuso que, si bien la reforma federal de abril de 2026 obligaba a respetar un tope de 15 regidurías, el Congreso local no estaba constreñido a fijar una proporción de 11 regidurías de mayoría y 4 de representación proporcional.
“Es cierto que el sistema electoral mexicano se puede definir como un sistema electoral combinado, segmentado, preponderantemente mayoritario, es decir, prevalece el principio de mayoría en nuestro propio sistema electoral. Pero ha sido criterio definido también por esta Suprema Corte de Justicia que no se puede dejar a la representación proporcional como un mecanismo únicamente decorativo”, dijo.
“La representación proporcional no existe para acompañar simbólicamente a las mayorías, existe para asegurar que las distintas expresiones políticas de la sociedad tengan una presencia efectiva en los espacios donde se toman las decisiones públicas”, agregó.
A esta postura se sumó el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien argumentó que al concentrar la planilla ganadora 13 de 17 integrantes del Cabildo (76.47%), la oposición perdía la capacidad de incidir en las votaciones.
“Este nivel de ocupación del órgano se traduce en que ninguna decisión colegiada, incluso las que requieren mayoría calificada, deba ser consensuada con el resto de los partidos políticos que integran el órgano, lo cual impide en buena medida cumplir con uno de los fines de la representación proporcional, que es precisamente la pluralidad del órgano y convierte a los integrantes de representación proporcional en meros cargos testimoniales, sin la responsabilidad real de incidir en las decisiones del órgano”.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mosa coincidió en declarar la invalidez de la norma aprobada en Puebla, señalando el desequilibrio en los porcentajes de votación al interior del municipio.
“La posición de las fuerzas políticas minoritarias se ve seriamente disminuida si se observa el desequilibrio que tendrán las votaciones al interior del Ayuntamiento Capitalino de Puebla, pues contando con el voto de la presidenta o presidente municipal y el de la sindicatura, la planilla triunfadora concentrará el 76.47% de los votos del cuerpo edilicio frente a las regidurías de representación proporcional que apenas alcanzarán el 23.53% de los votos…”.
Asimismo, la ministra Yasmín Esquivel Mosa rechazó que la decisión de la Corte implicara invadir facultades legislativas.
“Quiero comentar que en este caso no nos estamos sustituyendo en las atribuciones del Congreso Local, pues esta Suprema Corte no está decidiendo cuál es la mejor fórmula para regular la representación proporcional. Lo único que estamos haciendo es, conforme a múltiples precedentes, revisar si las modificaciones a la legislación electoral reducen los derechos de las minorías políticas y, de esta forma, proteger la democracia representativa”.
En contraste con el criterio de la mayoría, tres integrantes del Pleno votaron en contra del proyecto de invalidez, sosteniendo que la resolución vulneró la libertad de configuración legislativa —es decir, el margen de autonomía que la Constitución le otorga a los estados para dictar sus propias leyes— y la división de poderes.
La ministra María Estela Ríos González manifestó que la Constitución Federal no fija porcentajes rígidos para los municipios. “Por tanto, conforme a sus fracciones I y VIII, así como al artículo 124 constitucional, corresponde a las legislaturas definir la integración del Ayuntamiento en ejercicio de su libertad de configuración legislativa”.
En ese sentido, la ministra Ríos González advirtió que la resolución colocaba al Alto Tribunal en una función que corresponde al Poder Legislativo.
“Este Tribunal Pleno no puede sustituir al legislador para imponer una integración municipal o una fórmula de distribución distinta, pues ello implica invadir su ámbito de competencia y convertirnos a nosotros en un Poder Legislativo, lo cual no es nuestra función y atentaría contra el principio de división de poderes establecido en la propia Constitución”.
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Por su parte, el ministro Irvin Espinosa Betanzo expresó su preocupación por la decisión de modificar el diseño legal aprobado por el Congreso de Puebla.

“La determinación de reformar el Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla y su Ley Orgánica deriva de una facultad que tiene el Congreso Estatal. Congreso estatal que se encuentra integrado por diputadas y diputados que representan la voluntad popular de las ciudadanas y los ciudadanos de Puebla”, dijo.
“Y lo que estaríamos generando con esta decisión, en caso de ser aprobada por la mayoría, implicaría trastocar la voluntad popular de las y los habitantes de Puebla, representados a través de los diputados que integran la legislatura local”, agregó.
Finalmente, en la misma línea disidente, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que la norma de Puebla respetaba la presencia de las minorías al no eliminar el principio de representación proporcional.
“El proyecto se basa en un parámetro subjetivo indeterminado. Asume una valoración sobre cuántas regidurías deberían corresponder a las minorías y en ese sentido transforma un juicio de conveniencia política en un juicio de constitucionalidad cuando la Constitución no establece, repito, ningún parámetro para determinar en qué casos una representación proporcional deja de ser operativa”.
“Nosotros no solamente usurpamos al Congreso del Estado, sino al Constituyente Permanente, porque estamos decidiendo un parámetro constitucional válido en el país, cuando no se tiene ese parámetro”, finalizó.
Tras la deliberación entre las posturas del Pleno, se procedió a la votación formal de la acción de inconstitucionalidad.
Por 6 votos a favor de los ministros Guerrero García, Figueroa Mejía, Esquivel Mosa, Aguilar Ortiz, Ortiz Ahlf y Herrerías Guerra y 3 votos en contra de Ríos González, Espinosa Betanzo y Batres Guadarrama, se declaró la invalidez de la fracción I del artículo 18 del Código electoral local, así como de las fracciones I de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Municipal.
Para el proceso electoral local en curso en el estado de Puebla, el Pleno estableció que las autoridades electorales deberán aplicar una regla de integración temporal.
Debido a la imposibilidad de reinstaurar el esquema anterior de 23 regidores —lo cual violaría el tope constitucional de 15—, la Corte determinó ajustar la distribución a 10 regidurías de mayoría relativa y 5 de representación proporcional (una proporción de 66.67% y 33.33%), al ser la cifra entera más cercana a los porcentajes vigentes antes de la reforma.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos una vez que los puntos resolutivos sean notificados oficialmente al Congreso del Estado de Puebla.
De acuerdo con lo determinado en la sentencia, una vez concluido el proceso electoral ordinario, el Congreso de Puebla mantendrá la facultad de emitir una nueva regulación en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, debiendo definir una fórmula permanente para Puebla capital que mantenga la operatividad del principio de representación proporcional conforme a los parámetros fijados por el Pleno de la Suprema Corte.