Alfredo Maza · 3 de noviembre de 2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la orden de bloquear celulares e instalar inhibidores de señal en penales de Morelos, establecida en diversos artículos de la ley de extorsión local por el Congreso estatal, al determinar que solo el Congreso de la Unión puede normar la ejecución de penas.
Así lo estableció el máximo tribunal del país al resolver las acciones de inconstitucionalidad 73/2026 y su acumulada 76/2026, promovidas por la Fiscalía General de la República (FGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante las cuales se declaró la inconstitucionalidad de siete artículos de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión en el Estado de Morelos.
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En su resolución, el Pleno determinó que el Congreso estatal carece de facultades para fijar reglas sobre las medidas de control penitenciario y el régimen disciplinario en los centros penitenciarios locales, al ser atribuciones exclusivas del Poder Legislativo Federal.
Durante la sesión, las y los ministros dejaron sin efecto los artículos 15, 16 y 17 de la ley estatal, los cuales imponían a las autoridades penitenciarias la obligación de instalar tecnología para inhibir señales de comunicación, prohibir el acceso a medios digitales e imponer sanciones disciplinarias por extorsiones telefónicas cometidas desde el interior de los reclusorios.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra respaldó la invalidez de estos preceptos al señalar que dichos artículos “establecen disposiciones sobre ejecución de sanciones, régimen disciplinario y condiciones de internamiento. Todas estas materias corresponden al legislador federal, a quien compete establecer una regulación uniforme en materia de extorsión, así como el procedimiento penal y la ejecución de penas”.
Así, la decisión respecto al rubro penitenciario se aprobó por una mayoría de siete votos frente a dos votos en contra.
En contraste con el criterio mayoritario, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía se pronunció por la validez de estas medidas al estimar que constituyen normas de organización administrativa dirigidas a los mandos del sistema penitenciario.
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“[Lo anterior] con la finalidad de que tomen todas aquellas medidas que consideren necesarias para que las personas sentenciadas no tengan posibilidad, por ejemplo, de utilizar aparatos electrónicos, y evitar que puedan usar medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras”.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos al 28 de mayo de 2026, una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso del Estado de Morelos.

Con la anulación de estos preceptos, los jueces, tribunales y fiscalías deberán determinar la conducción de las investigaciones y juzgamientos en curso conforme al marco legal federal unificado.
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