Alfredo Maza · 28 de octubre de 2026
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó analizar si las restricciones impuestas a las plataformas digitales de hospedaje eventual como Airbnb en la Ciudad de México —como el límite del 50 % de ocupación anual y un máximo de tres inmuebles por anfitrión— respetan o vulneran los derechos a la libertad de comercio, la libre competencia y el acceso a la vivienda digna.
La decisión del máximo tribunal se dio al aprobar la solicitud de reasunción de competencia 173/2026, promovida por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. Mediante este recurso, la SCJN revisará un juicio de amparo clave sobre la constitucionalidad de las reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México y su reglamento.
“En mi opinión, en este asunto sí es procedente que este Tribunal Pleno reasuma la competencia originaria para conocer del amparo en revisión 182/2026, del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, ya que permitirá analizar la normatividad que regula la prestación del servicio de estancia turística eventual”, señaló el ministro Giovanni Figueroa.

La regulación del mercado de rentas temporales aprobada en la capital fija un tope máximo de 182 noches al año para el alquiler de viviendas mediante aplicaciones digitales, prohíbe el uso de inmuebles de interés social o reconstruidos tras el sismo de 2017 y exige la inscripción obligatoria en el Padrón de Anfitriones de la CDMX para obtener un folio oficial de operación.
En mayo de 2026, tras poner en marcha el sistema para regular las rentas temporales y las plataformas de hospedaje como Airbnb, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, defendió el marco normativo al señalar: “Queremos un turismo responsable con el entorno urbano, que contribuya a la prosperidad compartida y al arraigo comunitario; un turismo que no sea sinónimo de gentrificación, desplazamiento ni de expulsión de vecinas y vecinos”.
La resolución final de la Suprema Corte fijará un precedente jurisprudencial histórico sobre el alcance de las facultades del Estado para regular el mercado inmobiliario y las plataformas digitales frente a la protección de los derechos económicos y el derecho a la vivienda en México.