Alfredo Maza · 5 de noviembre de 2026
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la reforma constitucional que establece como causal de nulidad electoral la intervención o injerencia extranjera en los procesos electorales del país.
Al resolver el recurso de reclamación 42/2026—interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la modificación al artículo 41 de la Constitución Federal—, el máximo tribunal ratificó que las reformas constitucionales son inimpugnables y no pueden anularse por la vía judicial.
Con esta determinación, la SCJN también confirmó el acuerdo emitido el 9 de julio de 2026 por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual desechó de manera definitiva la acción de inconstitucionalidad 83/2026.

La sentencia, desarrollada bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y que respaldó que las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas, contó con el aval de las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama; así como de los ministros Aristides Guerrero García e Irving Espinosa Betanzo (con reserva de criterio), y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
La controversia inició tras la publicación del decreto del 2 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se adicionó el inciso d) a la Base VI del artículo 41 constitucional.
La reforma estipuló formalmente la nulidad electoral cuando: “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”.
Lee: Corte analizará si límites a Airbnb y hospedaje digital en CDMX violan la libertad de comercio
En su demanda, el PRI argumentó la existencia de presuntas irregularidades en el procedimiento legislativo, así como la omisión del Congreso de la Unión para expedir la legislación secundaria antes de la fecha límite del 5 de junio de 2026.
Esta falta de reglamentación secundaria generó debate entre especialistas en derecho constitucional. Daniela Carrasco Bergé, académica de la Universidad Iberoamericana (IBERO), señaló que aunque la reforma busca salvaguardar la soberanía nacional, subsisten dudas operativas sobre el umbral de gravedad requerido para invalidar los comicios.
En entrevista para Prensa Ibero, la especialista precisó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la única autoridad facultada para decretar la nulidad electoral en elecciones presidenciales, legislativas o del Poder Judicial de la Federación (PJF).

A pesar de los vacíos en la legislación secundaria, la SCJN fundamentó su fallo en el último párrafo del artículo 105 constitucional, el cual prohíbe explícitamente la revisión judicial o impugnación de las adiciones y reformas a la Carta Magna.
Lee: Caso María Elena Ríos: de la Ley Malena a la Corte ante los intentos de impunidad
Los integrantes del Pleno reiteraron que este mandato constitucional impone un límite infranqueable que impide analizar posibles vicios de procedimiento en el Congreso de la Unión o la falta de leyes secundarias de armonización.
Con el agotamiento de las instancias judiciales ante la SCJN, la causal de nulidad electoral por injerencia extranjera se consolida en el texto constitucional, por lo que las autoridades electorales deberán ponderar y resolver futuros litigios bajo el marco constitucional vigente.