Alfredo Maza · 3 de noviembre de 2026
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, impulsadas por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) y aprobadas por el Congreso local el 15 de julio de 2026. Con este fallo, las nuevas reglas quedan firmes para el proceso electoral ordinario 2026-2027.
Al declarar procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 104/2026, el Máximo Tribunal desestimó la impugnación con la que el partido Morena buscaba invalidar diversos preceptos de la norma al considerar que vulneraban la Constitución Federal.
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El recurso promovido por Ariadna Montiel Reyes, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, cuestionaba de manera central las disposiciones en materia de reelección consecutiva y paridad de género en la entidad.
Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la legislación estatal cumple con los principios de la Constitución Federal, incluyendo la obligación de postular candidatas mujeres en municipios gobernados únicamente por hombres.
El punto medular del debate fue el artículo 166 de la legislación local. Dicha disposición obliga a los partidos políticos a postular candidatas mujeres para presidir las planillas de ayuntamientos en al menos dos de los cinco municipios queretanos donde nunca ha gobernado una mujer electa por voto popular: Querétaro, El Marqués, Colón, Tequisquiapan y Amealco de Bonfil.
Con una mayoría de ocho votos a favor y uno en contra, las y los ministros avalaron esta acción afirmativa como un mecanismo legal legítimo para acelerar la inclusión política de las mujeres en el estado.
“Al respecto, quiero reiterar que la lucha a favor de los derechos de las mujeres es una tarea inacabada y no podemos detener nuestros esfuerzos sino hasta que cada una tenga el mismo disfrute de sus derechos y las mismas oportunidades”, sostuvo la ministra Yasmín Esquivel Mossa durante la sesión de la SCJN.
Por el contrario, la ministra María Estela Ríos González emitió el único voto en contra de este criterio, argumentando que la falta de antecedentes de mujeres dirigentes en dichas demarcaciones no demuestra por sí sola la presencia de una barrera estructural actual.
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“El legislador partió de la circunstancia histórica de que determinados municipios no han sido gobernados por mujeres, pero no acreditó que dicha situación responda actualmente a barreras estructurales o discriminatorias que hagan indispensable imponer una reserva obligatoria de candidaturas. La existencia de un rezago histórico por sí sola no demuestra la necesidad constitucional de la medida adoptada”, señaló.
En relación con la reelección consecutiva, el Pleno de la Corte validó por siete votos contra dos el artículo 162 y el artículo Tercero Transitorio de la norma electoral. Estos artículos regulan la postulación de candidaturas para las elecciones de 2027, previo a la entrada en vigor de la prohibición a nivel federal programada para 2030.

El Estado de Querétaro tuvo que reformar su ley electoral principalmente para cumplir con el mandato del artículo Cuarto Transitorio de la reforma a la Constitución Federal del 1 de abril de 2025, mismo que fue impulsado por la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum en materia de no reelección y nepotismo, la cual ordenó a las entidades federativas adecuar sus ordenamientos locales en un plazo de 180 días naturales.
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A propuesta del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf aceptó aplicar una interpretación conforme a la Constitución. Esta precisión aclara que la postulación consecutiva de mujeres en listas de representación proporcional aplica a la alternancia de planillas encabezadas por mujeres en procesos electorales sucesivos, y no a la reelección individual de una misma persona.
Tras la resolución definitiva de la Suprema Corte, la reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro surtirá plenos efectos legales para el proceso electoral ordinario 2026-2027.