Resico 2026: Qué es, cómo funciona y todo lo que debes saber sobre este régimen fiscal

Daniel Medrano · 12 de septiembre de 2026

Resico 2026: Qué es, cómo funciona y todo lo que debes saber sobre este régimen fiscal

El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas mediante un cálculo de ISR más sencillo y tasas preferenciales, sin embargo, estar en Resico no significa quedar libre de impuestos ni de obligaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). 

Entonces, ¿qué es exactamente el Resico, quiénes pueden tributar bajo este régimen y cómo se calculan los impuestos? 

A continuación, en El Sabueso, te explicamos a detalle las principales características y lo que se necesita conocer sobre este régimen fiscal.

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¿Qué es el Resico?

El Régimen Simplificado de Confianza es un régimen fiscal creado por el SAT para facilitar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o del sector primario y que cumplen con ciertos requisitos.

Una de sus principales características es que el ISR se calcula directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin restar gastos o deducciones. Para personas físicas, las tasas van de 1% a 2.5%, dependiendo del monto de ingresos anuales, con un límite de hasta 3.5 millones de pesos.

El Resico busca hacer más sencillo el cumplimiento fiscal mediante un cálculo de impuestos más simple. No significa que la persona deje de pagar impuestos ni que el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) desaparezca, ya que este último se calcula y se declara de acuerdo con sus propias reglas.

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¿Quiénes pueden estar en el Resico?

El Resico está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o del sector primario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el SAT.

Para entrar a este régimen, uno de los principales límites es que los ingresos propios de la actividad no superen los 3.5 millones de pesos al año. Dentro de este grupo pueden encontrarse, por ejemplo, profesionistas independientes, comerciantes, prestadores de servicios y personas que rentan inmuebles.

También existen actividades e ingresos que pueden coexistir con el Resico, como salarios e intereses, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la legislación fiscal. Por ello, no basta con estar por debajo del límite de ingresos: también deben revisarse las demás reglas y restricciones del régimen.

¿Cómo se calcula el ISR en Resico?

En el Resico,  el ISR se calcula aplicando una tasa directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados durante el mes, siempre que correspondan a las actividades sujetas a este régimen.

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A diferencia de otros regímenes fiscales, para determinar este impuesto no se restan los gastos o deducciones que haya tenido la persona durante el periodo. Por eso, la tasa se aplica directamente sobre el monto de los ingresos cobrados.

La tasa depende del total de ingresos que tenga la persona durante el año, va de 1% hasta 2.5%, con diferentes rangos que llegan hasta los 3.5 millones de pesos anuales.

Por ejemplo, si una persona cobra 40 mil pesos en un mes y le corresponde la tasa de 1.1%, el cálculo sería el siguiente: 40,000 × 1.1% = 440 pesos de ISR. 

Lo anterior sería el impuesto correspondiente a esos ingresos, antes de considerar las situaciones particulares que pudieran modificar el pago.

Es importante señalar que este cálculo corresponde al ISR y no al IVA, es decir, si la actividad de la persona causa IVA, este impuesto se determina por separado y debe cumplir con sus propias reglas de cálculo, acreditamiento y declaración.

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Impuestos y tasas de ISR aplicables

El impuesto se determina aplicando directamente el porcentaje correspondiente sobre el ingreso cobrado antes de IVA, es decir, el ingreso bruto. 

Las tasas se aplican de la siguiente manera según el nivel de ingresos mensuales:

  • Hasta $25,000 mensuales: 1.00%.
  • Hasta $50,000: 1.10%.
  • Hasta $83,333.33: 1.50%.
  • Hasta $208,333.33: 2.00%.
  • Hasta el equivalente a $3,500,000 anuales: 2.50%.

Resico también cobra IVA

El Régimen Simplificado de Confianza cobra y paga IVA, pues las tarifas preferenciales del 1% al 2.5% del Resico benefician únicamente al ISR. Por lo tanto, las reglas del Impuesto al Valor Agregado se mantienen exactamente iguales que en el resto de los regímenes fiscales.

Al emitir facturas, es importante trasladar la tasa general del 16% de IVA a los clientes, a menos que se realicen actividades exentas o sujetas a la tasa del 0%. Este impuesto no forma parte de los ingresos reales, únicamente se cobra en representación del SAT.

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¿Qué obligaciones tienen quienes están en Resico?

Estar en el Resico facilita el pago de impuestos, pero exige cumplir puntualmente con ciertos requisitos operativos. Si descuidas estas obligaciones, el SAT puede expulsarte del régimen y enviarte al régimen general, perdiendo las tasas preferenciales de ISR.

Para permanecer en Resico se debe contar con e.firma vigente y mantener activo el Buzón Tributario con los medios de contacto actualizados. Asimismo, es obligatorio conservar la opinión de cumplimiento en sentido positivo y no superar el límite de $3,500,000 pesos de ingresos cobrados en el año.

En cuanto a facturación, se deben emitir facturas electrónicas (CFDI) por cada venta o servicio realizado en el mes. Para las operaciones con el público en general que no solicitan comprobante individual, se tiene la obligación de generar una factura global diaria, semanal o mensual. De igual forma, se debe pedir factura de todos los gastos operativos para poder acreditar el IVA.

Respecto a los impuestos, se deben presentar y pagar las declaraciones mensuales de ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente. Además, se está obligado a presentar la declaración anual en el mes de abril, donde se realiza el cálculo definitivo del impuesto sobre los ingresos cobrados durante todo el año fiscal.

Como beneficio importante, las personas físicas en Resico quedan exentas de enviar contabilidad electrónica de forma mensual al SAT y tampoco tienen la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).