Daniela Martínez Martínez · 13 de marzo de 2026
“A los hombres presentes, por si no se habían dado cuenta les doy la noticia, están totalmente borrados de las leyes mexicanas”, así empieza un video que se ha vuelto viral en redes sociales. En este, una mujer con toga asegura que las leyes benefician solo a las mujeres y que los derechos de los hombres no existen.
Sin embargo, esto es falso, pues no se ha registrado ningún cambio en las leyes mexicanas que le quiten derechos a los hombres.
El video circula en Facebook, YouTube, TikTok y Threads y en conjunto las publicaciones acumulan más de 1 millón de vistas con descripciones que dicen que los hombres están en completa desventaja jurídica en México o que los derechos de los hombres han dejado de existir.
El primer artículo de la Constitución mexicana establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”, por lo tanto, no se hace una distinción de género.
Otra de las afirmaciones del video desinformante es que “hay un montón de leyes que favorecen exclusivamente a las mujeres” y menciona como ejemplo a la Ley Olimpia. Pero esta en realidad fue una reforma para sancionar la violencia digital y no establece que aplique solo para mujeres.
Históricamente, el derecho se ha construido en torno al hombre como sujeto universal; es decir, que el varón se ha tomado como punto de referencia para el desarrollo de las normativas. Esto lo explica Rosalba Cruz Martínez, consejera jurídica de la Coordinación para la Igualdad de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y extitular de la Dirección de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y no fue sino hasta los años 70, continúa la especialista, que se desarrollaron normativas para atender problemáticas particulares. Se comenzó a reconocer que la supuesta neutralidad o “universalidad” de las leyes no lograba comprender las realidades y desigualdades específicas que enfrentan distintas poblaciones, como las infancias, mujeres o personas con discapacidad.
Aun así, ningún país del mundo ha alcanzado la plena igualdad jurídica para las mujeres y niñas, advierte la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujeres.
En un comunicado de prensa publicado el 4 de marzo de 2026 se informa que, a escala mundial, las mujeres solo tienen el 64 % de los derechos legales de los que gozan los hombres, lo que las expone a sufrir discriminación, violencia y exclusión en todas las etapas de su vida.
Algunos comentarios del material viral también cuestionan si la mujer del video con desinformación es una servidora pública o jueza activa en el país, pero El Sabueso encontró que no es así. Al realizar una búsqueda inversa encontramos que se trata de una licenciada en Derecho que dio una conferencia en la Universidad Vizcaya Torreón; el video viral es un fragmento de esa plática y en la publicación promocional se señala que es exjueza.
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“Tenemos por ejemplo esto que hablamos de la violencia vicaria y la Ley Olimpia y un montón de leyes que tenemos, ¿para quién? Para las mujeres y, ¿para los hombres que tenemos? Nada”, dice el video que desinforma.
Respecto a la llamada Ley Olimpia, en abril de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV), así como al Código Penal Federal, para sancionar la violencia digital.
Se establece como delito de violación a la intimidad sexual a quien “divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
No establece que este delito aplique únicamente para mujeres, como sugiere el video viral.

Respecto a la violencia vicaria, la LGAMVLV, en su artículo 6, fracción VI, define a la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que tiene como objetivo causar daño a una mujer, pero que se ejerce a través de sus hijas, hijos, familiares o incluso personas cercanas a ella.
Esta sí hace mención exclusiva de la mujer, aunque no está tipificado como un delito en el Código Penal Federal, sino como una conducta agravante.
Sobre esto, Rosalba Cruz aclara que estas normas se diseñan a partir de datos generales en grupos de población, no de casos particulares, y nombrarlo visibiliza una forma de agresión documentada contra las mujeres. Por ello, si una mujer ejerce conductas similares, estas pueden investigarse y sancionarse bajo otras figuras, como la violencia familiar, aunque no se clasifiquen como violencia vicaria.
El Sabueso ha verificado desinformación similar, como una publicación que calificamos como falsa que aseguraba que había “nuevas leyes feministas” que permiten encarcelar hombres sin pruebas.
En esa ocasión, la abogada penalista Leslie Jiménez Urzua, de la organización Impunidad Cero, explicó que cualquiera puede ser víctima de violencia sexual y que las mismas leyes procesales protegen a personas de cualquier género.
“Este tipo de narrativas lo único que hacen es reforzar la idea de que los hombres no pueden ser víctimas y que, cuando llegan a serlo, no se les tome en consideración ni se les trate como víctimas de agresión sexual”, advirtió Jiménez.
Aunado a la desinformación, el video viral asegura que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias establece que “la viste feo, la violentas; te quiere contar el chisme pero no le haces caso, la violentaste; ella te quiere contar algo pero tú te metes al celular, la violentaste”.
Además de que la ley no establece ni menciona ninguno de esos casos, la especialista Rosalba Cruz explica que esta ley no contempla tipos penales —es decir, no establece delitos—, sino que su función es describir y delimitar conductas para poder identificarlas.
En la LGAMVLV nunca se menciona la palabra “mirar”, “ver feo”, “ignorar” o “hacer caso”. Lo que sí describe es la violencia psicológica como uno de los tipos de violencia contra las mujeres, aunque como mencionamos antes, esto no significa que se plantee como un delito.

Por último, en el video se asegura que “las autoridades entienden juzgar con perspectiva de género como juzgar en favor de la mujer”, lo cual también es falso.
La perspectiva de género es una metodología que permite identificar y cuestionar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres, así como impulsar acciones para reducir estas brechas y avanzar hacia la igualdad.
Rosalba Cruz aclara que esto no implica favorecer automáticamente a alguien, sino revisar el contexto objetivo y subjetivo en el que ocurren los hechos, como las condiciones sociales, económicas o identitarias, y así analizar los casos de forma más profunda y no solo desde estereotipos o ideas preconcebidas sobre la violencia.
“La Constitución dice que todos somos iguales, todos. Y cuando dice que todos somos iguales, habla en dignidad y derechos; al acceso a los derechos atendiendo a las diferencias. Entonces, los hombres están perfectamente cubiertos con las normativas, siempre lo han estado”, concluye la especialista.
En conclusión, es falso que los hombres estén borrados de las leyes mexicanas; no se les ha quitado derechos y también es falso que se busqué “beneficiar” exclusivamente a las mujeres con nuevas leyes. En realidad, lo que se busca es reducir las brechas de desigualdad.