Corte valida cambios en materia de violencia vicaria pese a señalamientos por falta de tipificación

Alfredo Maza · 14 de octubre de 2025

Corte valida cambios en materia de violencia vicaria pese a señalamientos por falta de tipificación

Por mayoría de votos, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como válidas las modificaciones a la normativa mexicana en materia de violencia vicaria cometida contra las mujeres, a pesar de la advertencia de diversas ministras que consideraron como una “violación grave a los derechos fundamentales” la falta de tipificación de este delito en el Código Penal Federal. 

Las ministras y ministros que votaron a favor de declarar como válidas dichas modificaciones en materia de violencia vicaria fueron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte; Lenia Batres Guadarrama, ponente del asunto; María Estela Ríos González; Irving Espinosa Betanzo; Arístides Rodrigo Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra. 

Mientras que las que votaron en contra de declarar como constitucionales dichas modificaciones fueron las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quienes coincidieron en considerar que la falta de tipificación de este delito en el Código Penal Federal “abre la puerta a la arbitrariedad de la actuación judicial”.

A pesar de lo anterior, las ministras y ministros solo aprobaron enviar un exhorto al Congreso de la Unión para que precise en el Código Penal Federal los elementos que configuran la conducta agravante sobre violencia vicaria, sin ordenarle hacer una modificación exhaustiva que lleve a aclarar el tipo penal del delito de manera definitiva. 

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Corte valida cambios en materia de violencia vicaria pese a señalamientos por falta de tipificación del delito
(Foto: captura de pantalla).

La queja de la CNDH: el origen del asunto 

La discusión transcurrió en torno a la acción de inconstitucionalidad 57/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de las reformas y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, las cuales tipifican y regulan en la normatividad mexicana la “violencia a través de interpósita persona”, mejor conocida como violencia vicaria. 

Al presentar su impugnación, la CNDH argumentó que las reformas y adiciones vulneraban el principio del interés superior de la niñez, particularmente en el Código Civil Federal, pues trataba a las niñas, niños y adolescentes principalmente como “instrumentos” u “objetos” utilizados para dañar a la mujer; mientras que planteaba diversas dudas sobre el tema de la igualdad de género, al cuestionar si la redacción de este delito en la LGAMVLV excluía la posibilidad de que otros sujetos, como hombres, pudieran ser víctimas de conductas idénticas o muy similares. 

Además, cuestionaba si existía claridad y precisión suficiente en la ley, especialmente en el ámbito penal, al considerar que la forma en que se redactó esta agravante en el Código Penal era vaga y remitía a la definición de la LGAMVLV, lo que podía generar incertidumbre jurídica. 

Al llegar el asunto a la Corte, la ministra Lenia Batres propuso declarar la validez de todas las reformas impugnadas; es decir, las modificaciones a la LGAMVLV, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, publicadas en enero de 2024, al considerar que tanto el Congreso de la Unión como el Poder Ejecutivo legislaron y publicaron dichas modificaciones pensando exclusivamente combatir la violencia contra la mujer. 

“El proyecto concluye que el hecho de que la norma prevea una protección especial a la mujeres no implica establecer la superioridad de un género sobre otro ni se trata de una medida arbitraria o injustificada, pues su finalidad es brindar soluciones normativas específicas para un grupo social que ha vivido históricamente discriminación en todos los ámbitos prácticamente de la vida cotidiana”, señaló la ministra durante la sesión pública del Pleno de la Corte. 

Corte valida cambios en materia de violencia vicaria pese a señalamientos por falta de tipificación del delito
(Foto: Cuartoscuro Archivo).

Sin embargo, si bien todas las ministras y ministros votaron por unanimidad por la validez de las reformas a la LGAMVLV y las relativas al Código Civil Federal, por considerar que no había una afectación al interés superior de la niñez ni agravios sobre la igualdad de género, se enfrentaron en torno a los preceptos establecidos en el Código Penal Federal. 

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“Es una violación gravísima a los derechos fundamentales”: ministra Ortiz Ahlf

Al arrancar el debate, la ministra Yasmín Esquivel fue la primera en señalar que, según la propia CNDH, el legislador omitió establecer en el propio Código Penal Federal cuáles son los elementos del tipo penal de la violencia vicaria, ya que el Congreso simplemente se limitó a establecer cuál sería su penalidad, pero nunca previó la necesaria descripción típica de este nuevo delito. 

“Considero que este argumento de la CNDH sí resulta fundado, ya que (…9 se advierte que el legislador no tuvo cuidado en establecer cuáles serían los elementos típicos de este reciente ilícito, limitándose a señalar que se sancionará con una pena agravada de hasta una tercera parte a la que corresponde al diverso delito de violencia familiar”, señaló. 

La ministra Sara Irene, si bien coincidió en que existía un “vacío legal” debido a que se trataba de un agravante y no un delito nuevo, solo propuso enviar un exhorto al Congreso para solicitar que precisara “los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan la violencia vicaria”, a fin de cumplir con las exigencias de certeza y previsibilidad penal. 

En ese momento, la ministra Loretta Ortiz recordó que la propia ministra Sara Irene comentó en la reunión previa que la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (FEVIMTRA), de la Fiscalía General de la República (FGR), no podrá aplicar la disposición del Código Penal Federal tal y como está redactada porque no está bien legislada. 

“Y no puede porque no está bien tipificado y la tipificación de un delito es la columna vertebral de nuestro sistema penal. No es una cuestión graciosa u opciones para poder aplicar, si queremos o no queremos, es una obligación jurídica fundamental, un derecho fundamental. El derecho penal está construido en base al tipo penal”, señaló. 

Por eso criticó la propuesta de enviar un exhorto debido a que consideró que con esto no se va a hacer un “abracadabra” para que el legislativo legisle correctamente. “Se necesita invalidar para que tome conciencia que está mal hecha la norma jurídica y entonces sí legisle y tipifique correctamente”.

“Me parece que poco favor le hacemos a las mujeres violentadas sin que exista un tipo penal específico claro para castigar a las personas que agreden a las niñas, niños y adolescentes para dañar a sus madres. Aquí ya se ha dicho y se ha reconocido que está mal diseñada, que tiene deficiencia la norma, y debemos recordar que en materia penal debemos ser estrictos con la descripción de los delitos. Por ello no cabe ninguna recomendación ni exhorto al Congreso”, agregó la ministra Yasmín Esquivel. 

El ministro Arístides Guerrero, quién se incorporó por primera vez al Pleno de manera presencial después de estar convaleciente por un accidente automovilístico, señaló que estaba en contra de invalidar las modificaciones al Código Penal Federal al considerar que de hacerlo “estaríamos expulsando la violencia vicaria del propio Código”, por lo que informó que acompañaría la propuesta de la ministra Sara Irene de enviar un exhorto al Congreso. 

En ese momento, el ministro Giovanni Figueroa intervino para calificar como una “gravedad” que la Corte “proponga validar un tipo penal en blanco, debido a que no tenemos algo que describa la conducta punible, lo cual creo que abre la puerta a la arbitrariedad de la actuación judicial”.

En respuesta, el ministro presidente Hugo Aguilar señaló que le preocupaba un poco la expresión “aprobando un precepto en blanco” al considerar que, si bien no se trata de un delito nuevo, sí se establece que es una agravante al delito de violencia familiar. 

“No es lo que deseamos, lo deseable sería tipificar la violencia por interpósita persona, pero puede funcionar como agravante. En medio de la deficiencia en la técnica legislativa, en algo abona que se agrave la conducta frente al tipo básico, esa yo creo que es la función. Por eso yo también comparto la idea de que se debe exhortar al Congreso a formular, con miras a mejorar y erradicar la violencia cruel contra la mujer, un tipo penal autónomo. Ya estará en el legislativo cómo toma este exhorto del Pleno de la Corte”.

Corte valida cambios en materia de violencia vicaria pese a señalamientos por falta de tipificación del delito
(Foto: Cuartoscuro Archivo).

Finalmente, Loretta Ortiz, al realizar un último argumento para defender su postura, señaló que todos los delitos deben estar claros en la normativa, porque si no se realiza de forma clara se pueden cometer grandes injusticias, porque la persona que no están cometiendo un delito contra simple subjetividad de la autoridad jurisdiccional decir pues sí cae en el tipo penal. 

“Es una violación gravísima a los derechos fundamentales. De aprobar este precedente estaríamos corriendo, y lo digo a la inversa, un riesgo muy alto, porque la tipificación en el derecho penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico. Las intenciones pueden ser buenísimas, nadie lo niega y así nace el derecho, quieren cambiar las conductas sociales, pero si no se hace de manera adecuada es un instrumento más de injusticia que de justicia”, señaló. 

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¿Qué es la violencia vicaria? 

Pese a lo anterior, por mayoría de 6 votos, las ministras y ministros votaron por validar las modificaciones del legislativo en materia de violencia vicaria y enviar el exhorto al Congreso de la Unión para que precise los elementos que configuran la conducta agravante de violencia vicaria. 

La LGAMVLV, en su artículo 6, fracción VI, define a la violencia vicaria como cualquier acto u omisión que tiene como objetivo causar daño a una mujer, pero que se ejerce a través de sus hijas, hijos, familiares o incluso personas cercanas a ella. O sea, una violencia en la que el agresor no la ataca directamente a ella, sino a través de sus seres queridos para lastimarla indirectamente. 

La propia ley menciona ejemplos como: amenazar con hacerle daño a los hijos, llevarlos y ocultarlos, usarlos para sacarle información a la madre, poner a los hijos en contra de ella o incluso presentar denuncias falsas para quitarle la custodia o condicionar el pago de la pensión alimenticia.