Desinformación sobre la Ley Olimpia: ¿por qué se llama así y cómo aplica al caso de Andrea Chávez?

Luz Rangel · 16 de octubre de 2024

Desinformación sobre la Ley Olimpia: ¿por qué se llama así y cómo aplica al caso de Andrea Chávez?

Con el anuncio de la denuncia por violencia digital de Andrea Chávez, senadora de Morena, al caricaturista Antonio Garci Nieto, circuló en redes desinformación acerca de la Ley Olimpia, el marco legal que respaldará a la legisladora en su reclamo por la imagen manipulada que la sexualiza.

Usuarios de X, antes Twitter, difundieron frases falsas como que las reformas legales llevaban ese nombre debido al Batallón Olimpia, o que se trataba de un arma ideológica para perseguir críticos. Incluso cuestionaron por qué no se aplicaba dicha ley a quienes habían cometido un asesinato.

¿Cómo aplica la Ley Olimpia en el caso de Andrea Chávez?

En X fue difundida desde hace meses una fotografía con edición digital en la que Andrea Chávez fue sexualizada. El 4 de octubre de 2024 el caricaturista la publicó desde su cuenta oficial en dicha red.

“Es la cenadora la que sube esas fotos a las redes para promover su ideología política”, escribió Antonio Garci Nieto, aunque se trató de una imagen manipulada, que retoma otra fotografía de Chávez.

Días después, el 9 de octubre, Andrea Chávez publicó un video en X, en el cual anunció que denunciaría al caricaturista por el delito de vulnerar, degradar y atacar su intimidad,  tipificado por la Ley Olimpia.

“Tras una profunda reflexión acompañada de incontables muestras de cariño, atenderé la exigencia de miles de mujeres que me solicitan denunciar, por la vía legal, la agresión de Antonio Garci Nieto contra mi intimidad”, publicó.

El 15 de octubre de 2024 la senadora de Morena dio a conocer en su cuenta de X que un día antes denunció a su agresor ante la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales de la Ciudad de México.

“No es libertad de expresión cuando se atenta en contra del derecho que tenemos las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Tienen que existir restricciones, particularmente cuando la conducta constituye un delito que está plenamente tipificado y aquí me permito agradecer la lucha incansable que ha dado nuestra compañera Olimpia Coral Melo, a quien también le agradezco su solidaridad”, dijo en conferencia de prensa.

El delito contra la intimidad sexual se persigue por querella o denuncia por contenido sexual íntimo real o simulado en redes sociales o cualquier medio tecnológico, como ocurrió en el caso de Andrea Chávez.

La violencia digital contra la intimidad sexual de las mujeres es tan real como la violencia feminicida. Las vidas de muchas mujeres la han conocido desde que se masificaron los espacios digitales, sin embargo, no había sido una problemática visible.

De acuerdo con Marcela Hernández Oropa, defensora digital, en México las 32 entidades del país ya aprobaron este tipo penal en los Códigos Penales. 

La presidenta Claudia Sheinbaum mencionó la Ley Olimpia durante su discurso en el Zócalo de la Ciudad de México, tras su toma de protesta, y en la conferencia de prensa matutina, anunciando reformas a favor de las mujeres y para perfeccionar el tipo penal.

Falso que la Ley Olimpia evoque al Batallón Olimpia

Olimpia Coral Melo es una activista contra la violencia digital que fue víctima de la difusión viral, sin su consentimiento, de un video con contenido sexual íntimo. 

Al contactar a más mujeres que habían pasado por esto, se conformó una agrupación que, inicialmente, se llamó Frente Nacional para la Sororidad, cuenta en entrevista con El Sabueso Marcela Hernández Oropa, una de sus integrantes y cofundadora de la Red Latinoamericana de Defensoras Digitales.

“Como primer eje de acción decide impulsar una legislación que nombre, visibilice y reconozca la violencia digital como una forma de violencia que se ejerce principalmente contra las mujeres por razón de género y que, además, tiene diferentes tipos, expresiones y manifestaciones”, explica Marcela Hernández Oropa sobre el Frente Nacional para la Sororidad.

Así, con el nombre de Olimpia, se le conoce al primer proyecto de reformas en México en materia de violencia digital, propuesto desde la realidad de las víctimas, como ella misma, y con perspectiva de género. 

Se trata del reconocimiento de esta modalidad de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la tipificación del delito contra la intimidad sexual en los Códigos Penales. Es decir, aunque no es una ley en sí misma y el Frente Nacional para la Sororidad sí buscaba realizar una legislación integral, son reformas legales.

“Ley Olimpia se convirtió en el nombre mediático dado a esta gran lucha a favor de que las mujeres y niñas podamos vivir libres de violencia y estar seguras también en los espacios digitales”, menciona el Manual de Contenidos Laboratorio de Análisis Multidisciplinario sobre la Ley Olimpia.

En cambio, el ​​Batallón Olimpia fue un grupo paramilitar creado por el Gobierno de México para vigilar, realizar detenciones e incluso cometer asesinatos durante el Movimiento Estudiantil de 1968. Estuvo bajo el mando del general Luis Gutiérrez Oropeza e integrado por elementos del Estado Mayor Presidencial​ y la Dirección Federal de Seguridad, la Policía Judicial Federal, la Policía Judicial del Distrito Federal y la Inspección Fiscal Federal. 

Marcela Hernández Oropa enfatiza que el ​​Batallón Olimpia no tiene ninguna relación con la Ley Olimpia.

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FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

 

La Ley Olimpia no ‘persigue críticos’, sino violencia digital

De acuerdo con el Gobierno de México, la violencia digital se refiere a aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Algunas conductas que atentan contra la intimidad sexual son videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

También exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, como ocurrió con el caso de Andrea Chávez y Antonio Garci Nieto. 

En respuesta a la denuncia que anunció la senadora de Morena, el caricaturista dijo que había una persecución en su contra. Y otras cuentas se sumaron a mencionar que la Ley Olimpia supuestamente era un arma de censura o de silenciar voces, pero en realidad, su razón de ser es sancionar la violencia digital. 

“Este tipo de legislación y este tipo de movimientos no son persecución política. Están muy acostumbrados a hacer un montón de cosas con las demás personas y en total impunidad. Entonces, este acto de pedir asilo político del agresor de la senadora me parece un acto de cobardía”, menciona Marcela Hernández Oropa. 

El Sabueso ha documentado casos de violencia política digital de género contra políticas de distintos partidos, o contra personajes como la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Norma Piña. 

El Instituto Nacional Electoral (INE) contabilizó 205 quejas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género durante el proceso electoral, que inició el 7 de septiembre de 2023 y hasta el 18 de junio de 2024, de las cuales 42% fueron por ataques en redes sociales; 18% en medios de comunicación y 9% por obstaculizaciones para obtener una candidatura.

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Foto: Cuartoscuro