¿“Nuevas leyes feministas” permiten encarcelar sin pruebas? Falso, esto responden las expertas

Daniela Martínez Martínez · 9 de enero de 2026

¿“Nuevas leyes feministas” permiten encarcelar sin pruebas? Falso, esto responden las expertas

Un usuario en redes sociales asegura que, debido a “nuevas leyes feministas”, una mujer puede denunciar a un hombre por cualquier delito sexual y se le dictará prisión preventiva oficiosa aunque no haya pruebas. 

Pero esta afirmación es falsa. Especialistas en derecho explican cómo funciona el proceso y por qué el contenido es desinformante.

La publicación viral afirma que muchos hombres terminan pagando una reparación del daño, aunque se les acuse de algo falso, para poder salir de prisión. “Es la extorsión perfecta”, concluye el usuario que publicó este video en Instagram, el cual acumula 179,000 vistas. 

El video tiene comentarios como “a eliminar el feminismo del país” y “aumentarán los feminicidios por la total desigualdad y desventaja para el hombre”. La abogada penalista Leslie Jiménez Urzua, de la organización Impunidad Cero, advierte que narrativas de este tipo buscan imponer miedo y generar más segregación en torno a la problemática de la violencia sexual. 

Puedes leer: ¿Qué plantea la Ley Alina? En redes circula desinformación sobre su uso para juzgar con perspectiva de género. 

La prisión preventiva oficiosa no se aplica a todos los delitos de violencia sexual

La especialista asegura que no existe una nueva ley que haya cambiado este proceso y aclara que no todos los delitos de violencia sexual implican prisión preventiva oficiosa, es decir, aquella que la ley obliga a imponer aunque no haya una condena. 

En casos de personas mayores de edad, esta medida solo aplica para el delito de violación. No se contempla para otros delitos de violencia sexual como acoso, abuso u hostigamiento. Además, esta medida no es nueva; la prisión preventiva oficiosa para la violación está en el artículo 19 de la Constitución mexicana desde la reforma del 18 de junio de 2008.

Para los casos cometidos contra menores de edad, la reforma constitucional del 12 de abril de 2019 incorporó la prisión preventiva oficiosa para los delitos de abuso y violencia sexual.

Contrario a lo que asegura un video en redes sociales, no hay una nueva ley que permita encarcelar sin pruebas a alguien acusado de un delito sexual.
Fuente: Decreto de 2019 por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa.

Jueces no pueden encarcelar al presunto agresor si no hay pruebas

Leslie Jiménez Urzua aclara que es falso que con una acusación, y sin ninguna otra prueba, alguien vaya automáticamente a prisión.

Explica que, en realidad, el proceso comienza cuando el Ministerio Público recibe la denuncia e inicia una carpeta de investigación. Antes de acusar formalmente a alguien, la Fiscalía debe reunir datos de prueba que respalden la imputación.

En el caso de la violación, estos datos pueden incluir elementos como peritajes médicos y genéticos, dictámenes de criminalística, evaluaciones psicológicas y otros indicios que respalden la afectación física y emocional. 

Una vez que el Ministerio Público considera que cuenta con datos de prueba suficientes, presenta la imputación ante los jueces de control. En una audiencia, la fiscalía y la defensa exponen sus argumentos, y es el juez quien decide si existen elementos para vincular a proceso a la persona imputada. Es hasta este punto en el que se imponen las medidas cautelares. 

La especialista en género y derecho Ana Aguilar agrega que denunciar y procesar delitos sexuales es complejo, especialmente porque suelen ser delitos de “realización oculta”, es decir, sin testigos ni evidencia directa. 

En el video desinformante también se asegura que algunos jueces encarcelan a los acusados para no meterse en problemas con “grupos feministas”.

Sin embargo, las abogadas consultadas por El Sabueso explican que, cuando un delito amerita prisión preventiva oficiosa, la persona juzgadora está obligada por la Constitución a dictarla una vez que la persona es vinculada a proceso. No se trata de una decisión política ni de una respuesta a presiones sociales, sino de una obligación legal. 

También lee: Detenciones y prisión preventiva oficiosa: la población privada de la libertad crece 7 % en el primer año de Sheinbaum.

La “extorsión perfecta” y otros mitos sobre la violencia sexual 

Otra de las afirmaciones desinformantes del video es que muchos hombres pagan la reparación del daño, “aunque no exista tal daño”, para salir de prisión, lo que lo hace “la extorsión perfecta”.

De acuerdo con el artículo 30 y 31 del Código Penal Federal, la reparación del daño es fijada por los jueces con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito. Además, no se limita únicamente a una compensación económica, puede incluir otras medidas, como una disculpa pública, pero no es una extorsión como difundió el usuario en redes sociales.

Leslie Jiménez Urzua aclara que, en el caso de una violación, se trata de un delito perseguido de oficio, lo que significa que no depende únicamente de la voluntad de la víctima para investigarse o continuar el proceso.

Por ello, pagar una reparación del daño no implica automáticamente que la denuncia se retire ni que el procedimiento penal termine. 

La especialista también agrega que este tipo de videos perpetúa la idea de que solo las mujeres pueden ser víctimas de violencia sexual o que estas leyes las benefician exclusivamente. 

“Cualquier persona puede ser víctima de ese tipo de agresiones y esas mismas leyes procesales van para un lado como para el otro. Este tipo de narrativas lo único que hacen es reforzar la idea de que los hombres no pueden ser víctimas y que, cuando llegan a serlo, no se les tome en consideración ni se les trate como víctimas de agresión sexual”, advierte Jiménez. 

Ana Aguilar asegura que narrativas como la de este video también son un tipo de violencia simbólica hacia las víctimas que atraviesan un proceso de denuncia, pues pueden generar miedo, culpa o la percepción de que serán juzgadas o desacreditadas socialmente antes incluso de que su caso sea investigado.

En conclusión, no todos los delitos de violencia sexual implican prisión preventiva oficiosa y es falso que debido a “nuevas leyes feministas” se pueda meter a una persona a la cárcel sin pruebas. 

Para más información verificada envía un mensaje de WhatsApp al VerifiChat de El Sabueso. Da clic aquí, agréganos a tu lista de contactos y envíanos un mensaje con la pregunta, enlace, video o imagen que te gustaría que verifiquemos.