Joana Maldonado · 12 de septiembre de 2026
Cancún.- El desarrollo de departamentos de lujo que las empresas Estratemex y Grupo DiHouse construían en el municipio de Puerto Morelos y cuya licencia de construcción (PM-1616) fue anulada desde junio de este año por carecer de proyecto ambiental, sumó un nuevo revés que exhibe a la Secretaría Estatal del Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo por haber expedido una autorización de impacto ambiental cuya competencia corresponde al ámbito federal.
A mediados de junio de este año, el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Quintana Roo resolvió el juicio de amparo 515/2025-IV, promovido por la organización ambiental Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), determinando que la licencia de construcción otorgada al proyecto ALUX33, otorgado por la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Puerto Morelos no previó considerar el permiso de impacto ambiental que debió emitir la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
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ALUX33, ligado también a Grupo DiHouse, una empresa inmobiliaria originaria de Zapopan, Jalisco, anunció este proyecto en febrero del año pasado. El desarrollo inmobiliario comprende 44 departamentos tipo loft de 50 metros cuadrados cada uno, de una, dos y tres recámaras, que se comercializan “desde 4.5 millones de pesos” bajo el eslogan “un proyecto con vista al mar y alma de inversión inteligente”.
El proyecto que ya tenía un avance del 70% en su construcción promete alberca, gimnasio, salón de yoga, terraza, salón de póker y club de playa. Ambas empresas también desarrollan en Puerto Morelos el condominio “Ek Balam”, ubicado en la calle 52. Además, DiHouse desarrolla ‘Tok, en Holbox.
Al resolver el juicio de amparo 959/2025, se concedió la protección de la justicia federal contra los actos de la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA, relacionados con la autorización ambiental otorgada al proyecto condominal “Alux 33”.
Esta vez, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo determinó que la SEMA, cuyo titular es Óscar Rébora Aguilera, carece de competencia legal y, por tanto, no es instancia para autorizar el impacto ambiental de este proyecto condominal.
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La organización DMAS informó que dicha resolución es “contundente en cuanto que la SEMA no tenía competencia legal para emitir una autorización de impacto ambiental, debido a que el proyecto se encuentra relacionado con un ecosistema de humedal costero, específicamente manglar”.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que reserva a la Federación la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades realizadas en humedales, ecosistemas costeros, manglares y otros cuerpos de agua conectados con el mar.
DMAS además refirió que la SEMA omitió la legislación local que refiere las facultades estatales de evaluación limitadas a obras y actividades que no correspondan a la federación.
“La SEMA no podía desconocer la presencia e interacción con el manglar”, acotó DMAS a través de un comunicado y destacó cómo el Juzgado rechazó el argumento de que la ausencia de vegetación de manglar dentro del predio, justificaba la competencia estatal.
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Lo que además apunta es que la propia dependencia estatal había emitido anteriormente una opinión técnica de que este proyecto incumplía la NOM-022-SEMARNAT-2003, relacionada con la protección de humedales costeros y manglares, y sobre la remoción de vegetación de manglar y posibles incumplimientos de la Ley General de Vida Silvestre.
La SEMA ignoró además que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) consideró que ALUX 33 no era congruente con la legislación local que se aplica a humedales y manglares de la Riviera Maya, negando la autorización de impacto ambiental del proyecto.
Como consecuencia, el Juzgado ordenó insubsistente la resolución de impacto ambiental contenida en el oficio SEMA/DS/SGPA/DIRA/1522/2025, clave MIAO-011-VI-25-0109 del 24 de junio de 2025, relativa al proyecto “ALUX 33”; por tanto, se deberá emitir una nueva resolución en la que la SEMA determine que carece de competencia legal para resolver el procedimiento de autorización de impacto ambiental y se abstenga de ejercer una competencia que corresponde a la autoridad federal.
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Para la organización ambiental, este caso deberá marcar un precedente de actuación para la autoridad ambiental estatal, como una llamada de atención a las autoridades ambientales de Quintana Roo, para que la SEMA deje de asumir competencias que la legislación federal no le confiere.
Consideraron que, con este antecedente, se deben revisar otros procedimientos y autorizaciones de impacto ambiental emitidos por la autoridad estatal en proyectos que pudieran involucrar manglares, humedales, ecosistemas costeros, zonas federales o cualquier otro supuesto reservado a la federación.