Alfredo Maza · 23 de septiembre de 2026
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó analizar el caso de una persona trans a quien autoridades federales le condicionaron la entrega de su pasaporte a la cancelación definitiva de su primera acta de nacimiento.
A favor de ejercer la facultad de atracción votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, así como las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Sara Irene Herrerías Guerra, junto con los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo y Arístides Guerrero García.
En contra de la propuesta votó la ministra María Estela Ríos González, mientras que la ministra Loretta Ortiz Ahlf no estuvo presente en la sesión.

Lee: Corte lanza Portal de Estadística Judicial para impulsar transparencia y eliminar registros manuales
El asunto se originó por una solicitud enviada por magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en la Ciudad de México, registrada bajo la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 964/2026 (vinculada con el amparo en revisión 87/2026).
Con esta resolución, la SCJN determinará si resulta constitucional exigir la cancelación del acta primigenia de una persona trans para expedir un pasaporte, aun cuando existe una sentencia judicial firme que únicamente ordenó la reserva del documento y no su anulación.
Durante la sesión de la Suprema Corte, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía expuso los argumentos clave sobre la emisión del documento oficial y destacó que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia jurídica.
“La negativa de emitir el pasaporte a una persona trans bajo el argumento de que cuenta con dos actas de nacimiento que se refieren al mismo hecho pone de relieve, desde mi punto de vista, una problemática que repercute sobre un grupo en situación de vulnerabilidad que ha decidido emprender procedimientos de modificación de documentos conforme a su identidad de género autopercibida”, señaló.

De igual forma, el ministro subrayó la importancia de examinar cómo impactan las normas reglamentarias de trámites de identidad en los derechos fundamentales de las personas trans y su libertad de libre desplazamiento.
“Por este motivo, considero que este alto tribunal tiene la posibilidad de interpretar el contenido y alcance del artículo 46, fracción II, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, pues es necesario determinar si la limitante a la libertad de tránsito derivada de que una persona cuente con dos actas de nacimiento —como consecuencia de impulsar procesos de reasignación de género en diferentes entidades federativas— encuentra una justificación proporcional”, concluyó.
Antes de que te vayas: GALA, una guía sin estigmas para la salud de las personas trans