Corte ordena a Cofepris autorizar el uso de cannabis en alimentos para autoconsumo recreativo

Alfredo Maza · 10 de septiembre de 2026

Corte ordena a Cofepris autorizar el uso de cannabis en alimentos para autoconsumo recreativo

Por una mayoría de siete votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgar la autorización para la preparación de marihuana únicamente en alimentos preparados y semipreparados destinados de manera exclusiva al autoconsumo.

Esta determinación del Alto Tribunal se dio tras el análisis del recurso de inconformidad 13/2025, en el cual un ciudadano alegó el desacato a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la que el máximo tribunal aprobó el uso personal y recreativo de la marihuana.

Del permiso para uso recreativo de marihuana al amparo

El asunto inició cuando una persona solicitó ante la Cofepris la autorización para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis, la cual le fue negada por la autoridad administrativa. 

Corte ordena a Cofepris autorizar el uso de cannabis en alimentos para autoconsumo recreativo
Foto: Cuartoscuro

Ante dicha respuesta, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la SCJN. 

En un primer momento, la jueza de distrito titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México declaró fundada la denuncia y ordenó a la autoridad sanitaria otorgar el permiso correspondiente.

En acatamiento a esa decisión, la Cofepris emitió un oficio de autorización sanitaria, pero fijó en su punto octavo restricciones relativas a la preparación de la sustancia en diversos productos regulados por el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, tales como medicamentos, cosméticos, dispositivos electrónicos (vapeadores) y alimentos preparados o semipreparados.

El 4 de julio de 2025, el juzgado de distrito tuvo por cumplida la sentencia, lo que motivó la interposición del recurso de inconformidad por parte del solicitante, al considerar que la prohibición de preparar alimentos con cannabis constituía una restricción no prevista por la SCJN.

Lee: El laberinto de la marihuana. La frontera del estigma

El proyecto formulado por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama determinó que la restricción es válida respecto de medicamentos, cosméticos, remedios herbolarios y vapeadores (estos últimos prohibidos constitucionalmente tras la reforma del 17 de enero de 2025). 

Sin embargo, estimó parcialmente fundados los agravios en relación con la preparación de alimentos destinados exclusivamente al consumo personal.

Argumentos de los ministros sobre el autoconsumo de cannabis en alimentos

Durante la sesión del Pleno, las ministras y ministros expusieron sus consideraciones sobre el alcance de la regulación sanitaria y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Al exponer la propuesta, la ministra Lenia Batres señaló, respecto de los alimentos preparados y semipreparados, que su proyecto “propone a este pleno que su preparación con cannabis no debe ser restrictiva para el consumo personal, pues esta no implica por sí misma una transformación sustancial en su naturaleza jurídica como alimentos, ni los convierte en productos sujetos a un régimen sanitario especializado”.

“No estamos en este momento debatiendo si es o no correcta la prohibición que estaba antes de esta declaratoria en la propia Ley General de Salud. Lo que estamos resolviendo es específicamente un recurso de inconformidad respecto de alimentos preparados con THC, es decir, con cannabis y tetrahidrocannabinol”, dijo.

Estados Unidos reclasifica a la marihuana y facilita su acceso para uso medicinal
Foto: AFP

En respuesta, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se manifestó en contra de declarar fundado el recurso, sosteniendo que “la autorización expedida por la autoridad sanitaria se apega a los lineamientos fijados por este alto tribunal al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018”. 

“Además de constituir una facultad que corresponde a la autoridad sanitaria permitiría la quejosa elaboración de elementos preparados y semipreparados con cannabis que podría representar un riesgo a la salud de las personas consumidoras, aún cuando se establezca que es para autoconsumo, porque entre la falta de vigilancia y seguimiento por parte de la autoridad representaría un peligro para los consumidores de dichos alimentos que podrían incluir a personas diversas del autorizado e incluso a menores de edad”, dijo. 

La ministra María Estela Ríos González también anunció su voto en contra del proyecto tanto por razones de procedencia como de fondo, al considerar que la propuesta que declara fundado el agravio relacionado con la incorporación del cannabis en alimentos preparados o semipreparados destinados al autoconsumo “excede el objeto propio del recurso de inconformidad”.

“La marihuana comestible tiene un mayor impacto en niñas y niños”, añadió. 

Sin embargo, a partir de estas participaciones, el resto de ministras y ministros se posicionaron a favor de la propuesta. 

También lee: El Laberinto de la Marihuana: La aritmética del miedo

El ministro Irvin Espinosa Betanzo apoyó el sentido de la sentencia señalando que “la autoridad administrativa se excedió en los alcances de la ejecutoria dictada en la denuncia por incumplimiento al incorporar restricciones adicionales que, desde mi punto de vista, no encuentran sustento en lo resuelto por esta Suprema Corte”.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía coincidió con la propuesta al manifestar que “impedir que una persona autorizada decida la vía de ingesta mediante la preparación de sus propios alimentos con cannabis equivale a vaciar de contenido este derecho fundamental trasladado de manera desproporcionada a una limitación de orden comercial diseñada para proteger al público frente a terceros, al ámbito de la vida privada”. 

Finalmente, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García también destacó que el fallo resguarda la esfera individual de la persona solicitante. 

“En particular, el proyecto sostiene que no puede impedirse la preparación de cannabis en alimentos cuando estos sean exclusivamente para autoconsumo. Y ojo, esto sí hay que dejarlo muy claro: esto no supone permitir su comercialización, distribución o suministro a terceros. Se protege únicamente la decisión de una persona adulta dentro de su propia esfera personal”.

Estados Unidos reclasifica a la marihuana y facilita su acceso para uso medicinal
Foto: AFP

Decisión de la SCJN y alcance para la Cofepris

Así, el fallo de la SCJN declaró procedente y parcialmente fundado el recurso de inconformidad 13/2025, revocó el acuerdo del 4 de julio de 2025 y requirió a la Cofepris expedir una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados y semipreparados exclusivamente para el autoconsumo del solicitante. 

La resolución precisa que se mantiene la prohibición de comercializar, distribuir o suministrar dichos alimentos a terceros, así como su incorporación en productos regulados bajo regímenes sanitarios especializados.