La actualización de esta Norma Oficial Mexicana no borra las palabras “mujer” y “madre”

Jennifer Flores · 21 de julio de 2026

La actualización de esta Norma Oficial Mexicana no borra las palabras “mujer” y “madre”

El Frente Nacional por la Familia afirmó que la nueva NOM-005-SSA-2026 emitida por la Secretaría de Salud borra las palabras mujer y madre para sustituirlas por términos como “persona con capacidad de gestar” o “persona gestante”, pero es falso.     

“No podemos aceptar que se borre a la mujer y su capacidad exclusiva de ser madre, ni que una realidad biológica sea sustituida por construcciones ideológicas”, se lee en la publicación desinformante, que además está acompañada de una campaña de firmas contra esta norma de salud.  

Pero la NOM-005-SSA-2026 de los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción busca fortalecer la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción con enfoque de derechos humanos, igualdad, inclusión, interculturalidad y autonomía reproductiva.  

Esta norma no borra las palabras mujer y madre, sino que se agregan los términos persona gestante y personas con capacidad de gestar para asegurar el derecho a la salud sin discriminación de hombres trans y personas no binaries. 

El Frente Nacional por la Familia es una coalición de distintas organizaciones civiles conservadoras en México. En conjunto promueven y defienden activamente los pilares de “la vida, la familia natural y las libertades”, por el contrario, se posicionan contra el aborto, el matrimonio igualitarios y la ideología de género. 

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La NOM-005-SSA-2026 no borra las palabras “mujer” y “madre”

Aunque la publicación desinformante del Frente Nacional por la Familia asegura que el documento borra a las mujeres y a las madres de los servicios de planificación familiar y anticoncepción en México, esto es falso.

La NOM-005-SSA-2026 fue publicada el 12 de junio de este año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En un análisis del documento verificamos que la palabra mujer aparece 53 veces y su uso responde a razones clínicas, jurídicas y de prestación de servicios.

Fuente: captura de pantalla de la búsqueda en el documento publicado en el DOF.
Fuente: captura de pantalla de la búsqueda en el documento publicado en el DOF.

Mientras que la palabra madre solamente aparece una vez en el apartado que establece que cuando la persona usuaria de métodos de anticoncepción es menor de 12 años debe participar la madre, el padre, el tutor o quien ejerza la representación legal en el proceso de consentimiento informado. 

Es decir, la norma mantiene la referencia específica a la madre porque reconoce la figura jurídica de los progenitores y de quienes tienen la patria potestad o representación legal de la persona menor de edad.

Fuente: captura de pantalla de la búsqueda en el documento publicado en el DOF.
Fuente: captura de pantalla de la búsqueda en el documento publicado en el DOF.

Aunque la norma está redactada en lenguaje incluyente —al utilizar expresiones como “persona usuaria”, “personas testigos” o “todas las personas”—, no elimina por completo las referencias a la mujer ni a otros términos como madre.

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¿Por qué la NOM-005-SSA-2026 está redactada en lenguaje incluyente?

El lenguaje incluyente es una forma de expresión oral y escrita que busca visibilizar y tratar con respeto a todas las personas, independientemente de su género, orientación sexual, edad, origen étnico o condición física. Su objetivo es evitar estereotipos y promover la igualdad combatiendo la discriminación.

La NOM-005-SSA-2026 norma busca que sus disposiciones sean aplicables a todas las personas usuarias de los servicios de planificación familiar, sin limitarse a un solo sexo o identidad de género. Por ello, este tipo de redacción responde a cambios en los criterios de elaboración de normas oficiales y a la obligación de las autoridades de garantizar el acceso a los servicios de salud sin discriminación.

En lugar de utilizar únicamente expresiones como la mujer o el paciente, la norma emplea términos generales como persona usuaria, todas las personas, personal de salud o persona gestante cuando el contexto se refiere específicamente al embarazo o la capacidad de gestar.

Silvia Soler, directora del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), explica en entrevista con El Sabueso que estos términos emergen desde una necesidad de precisión clínica, pues la tensión prenatal, el riesgo obstétrico y las decisiones farmacológicas durante el embarazo dependen de la anatomía y la fisiología de una persona, no de la identidad de género declarada. 

“El término persona gestante se refiere a cualquier individuo que se encuentra en un proceso de gestación, independientemente de su identidad de género, mientras que una persona con capacidad de gestar es un término más amplio en el que se incluye a todas aquellas personas que tienen un útero funcional”, explica Silvia Soler. 

Incluso, publicaciones en The Lancet, una de las revistas de medicina más especializadas y actualizadas, han ido adoptando gradualmente este lenguaje en artículos sobre salud sexual y reproductiva. 

“Desde hace años venimos insistiendo desde posturas inclusivas y diversas que todas las personas gocen de los mismos derechos, en este caso, necesitamos que los sistemas legales y médicos protejan a todas aquellas personas con situaciones de salud que requieran atención más allá de la identificación de género que manifiesten”, agrega Silvia Soler. 

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Los padres también están incluidos en decisiones de salud de sus hijas e hijos

“A partir de ahora, un adolescente podrá acudir a cualquier clínica y solicitar una esterilización quirúrgica permanente sin que sus padres sean informados (…). Con esto, la patria potestad queda destruida y se deja a los menores en total desamparo frente a procedimientos definitivos, despojando a los padres de su derecho natural y constitucional a protegerlos”, se lee en la página web de la campaña de firmas que promueve el Frente Nacional por la Familia en contra de la norma. Pero esto también es falso.

La norma establece autonomía para las y los menores de edad solamente en el acceso a consejería informativa y métodos de barrera no invasivos como los preservativos. Además, esta confidencialidad permite que el personal de salud pueda detectar posibles entornos de riesgo y denunciar sospechas de casos de violencia o abuso sexual.

Fuente: captura de pantalla de la búsqueda en el documento publicado en el DOF.
Fuente: captura de pantalla de la búsqueda en el documento publicado en el DOF.

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¿Qué cambia con la NOM-005-SSA-2026?

La primera norma oficial en esta materia fue la NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, la cual se publicó oficialmente en el DOF el 30 de mayo de 1994. Después de 30 años de su creación, fue actualizada este año. 

Francisco Cué, coordinador de incidencia en política pública en el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) —que participó en la actualización de la norma— asegura que la anterior norma estaba fuera de vanguardia en materia de derechos humanos, métodos de anticoncepción y mecanismos de salud. 

“Cuando se creó la norma se adaptó a un modelo en el que México y el mundo evitaban el aumento poblacional descontrolado; con la actualización, se transforma radicalmente esta perspectiva para priorizar la garantía de que todas las personas puedan hacer uso de sus derechos sexuales de manera plena y segura y de acuerdo a sus principios, valores y decisiones de vida”, explica Francisco Cué.

Además de la suma de los términos persona gestante y persona con capacidad de gestar, Francisco Cué expone que la actualización también aplica para los servicios de salud: 

“La NOM-005-SSA-2026 introduce a los métodos de anticoncepción con mayor claridad, calidez y respeto. Ahora se dedica al consentimiento informado para garantizar que no sea simplemente una firma en un documento, sino que sea a través de sesiones de consejería previa”, expone Francisco Cué en entrevista con El Sabueso

Por ejemplo, en la anterior norma se establecía que cuando el o la paciente era una persona con “retardo mental”   —así establecido en la redacción del documento— el personal de salud debía recomendarle inmediatamente un método anticonceptivo definitivo como la vasectomía o oclusión tubaria bilateral. “Era un término sumamente discriminatorio e impreciso, además de que las personas con discapacidad pueden decidir y desear reproducirse libremente”, agrega. 

Francisco Cué afirma que la actualización de la NOM-005-SSA-2026 también busca armonizar la norma con el marco de derechos humanos previsto en la Constitución mexicana, la Ley General de Salud y los tratados internacionales ratificados por México, que establecen que los servicios de salud deben prestarse con criterios de igualdad y no discriminación.

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