Kenia Hernández Rivera · 14 de abril de 2026
En México, protestar en las calles ha sido durante décadas una forma de hacerse escuchar frente a demandas que no encuentran respuesta en otros espacios. Desde luchas históricas por los derechos civiles hasta movilizaciones recientes por seguridad o condiciones económicas, la protesta ha marcado el pulso de la vida pública.
Hoy ese derecho vuelve al centro del debate en medio de posturas oficiales que cuestionan si todas las manifestaciones tienen razón de ser y abren la discusión sobre hasta dónde puede el Estado intervenir en su ejercicio.
Para Edith Olivares Ferreto, directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, la legitimidad de una protesta no la determina el gobierno, sino los propios actores sociales. Los grupos deciden movilizarse cuando consideran que sus demandas no han sido atendidas. Este principio aplica tanto en México como a escala global.
El derecho a la protesta, explica, se sustenta en dos libertades fundamentales: la de expresión (artículo 19) y la de reunión pacífica (artículo 21), ambas reconocidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es interdependiente a la Carta de los Derechos Humanos.
De igual forma, el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación está protegido por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Durante la noche del pasado domingo 5 de abril, la Secretaría de Gobernación (Segob) sostuvo que no existían razones para que organizaciones del campo y del transporte se manifestaran al día siguiente, bajo el argumento de que esas movilizaciones afectarían a terceros. Este posicionamiento abrió el debate sobre si el Estado puede restringir las protestas y bajo qué circunstancias.
Mediante un comunicado de la dependencia encabezada por Rosa Icela Rodríguez Velázquez, el gobierno federal informó que ha brindado apoyo a productores y transportistas, por lo que las organizaciones que planeaban bloquear vías de comunicación el lunes 6 de abril carecían de argumentos para salir a las calles.
“La mayoría de las organizaciones han decidido no movilizarse. Sin embargo, sin razón, hay algunas que mantienen su posición a pesar de que no hay motivos afectando a terceros (…) reiteramos que no existe razón alguna para manifestarse”, se lee en el documento.
De acuerdo con la Segob, de noviembre a la fecha se destinaron 3,412 millones de pesos para compensar el precio de los granos a más de 40,910 productores, a quienes, aseguró, se apoya de manera directa.
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El posicionamiento oficial ocurrió después de que la Asociación Nacional de Transportistas (ANTAC) y el Frente Nacional para el Rescate del Campo convocaran a un paro nacional indefinido a partir del 6 de abril, con presencia en carreteras y puntos estratégicos al exponer problemas de inseguridad, extorsión, corrupción en retenes y altos costos de operación.
En entrevista con El Sabueso, Olivares Ferreto subraya que las grandes transformaciones sociales de México y el mundo han sido posibles gracias a la protesta. “El derecho al matrimonio igualitario, el acceso al aborto y el sufragio femenino son logros que se alcanzaron porque hubo personas dispuestas a salir a las calles décadas atrás”.
Las protestas suelen generar incomodidad, agrega. Por un lado, interpelan a las autoridades al evidenciar omisiones o violaciones a derechos humanos; por otro, pueden afectar dinámicas cotidianas como el tránsito.
“Sin embargo, el deber del Estado no es inhibirlas, sino garantizar que se desarrollen en condiciones seguras, sin represión ni uso excesivo de la fuerza. La legislación debería, en tanto, habilitar para que las personas puedan ejercer su derecho a la protección”, explica.
“En el caso particular de México —añade—, no hay una obligación de los grupos sociales de pedir permiso para protestar. Lo que hacemos es dar aviso a las autoridades para que ellas estén enteradas, pero no está obligado ningún grupo social, ni organización, ni colectiva ni nadie que quiera protestar a obtener una autorización. Eso sería un contrasentido”.
Incluso un artículo de 2024 de la propia organización refiere que las autoridades tienen el deber de respetar, salvaguardar y facilitar la protesta. Esto significa que deben abstenerse de interferir indebidamente en el ejercicio de este derecho, proteger frente a la violencia a quienes se manifiestan, proporcionar servicios (como gestión del tránsito o retretes, si es necesario), y comunicarse con los organizadores para garantizar que transcurra de forma pacífica.
La especialista con estudios doctorales en Antropología Social en la Universidad Iberoamericana indica que las autoridades tienen distintas obligaciones. La primera y, más importante, es abstenerse de calificar la protesta aun cuando todavía no se lleva a cabo.
“En los últimos años hemos visto cómo autoridades de diferentes niveles de gobierno estigmatizan las protestas, antes de ocurrir, como violentas u opositoras. Tienen que asumir que serán pacíficas, excepto hasta que en algún momento pueda tener algún acto que dañe a otras personas”, agrega a este medio.
—¿Quién determina cuándo una causa justifica o no una manifestación?
—Los Estados deben evitar absolutamente la restricción de la protesta; solo hay recomendaciones. Un ejemplo señalado es el de emergencias sanitarias, como la pandemia, donde las concentraciones masivas implicaba riesgos para la salud pública.
—¿Cómo pueden los ciudadanos proteger su derecho a manifestarse?
—La mejor manera de protegerlo es ejerciéndolo. También debemos conocer cuando los Estados están violando este derecho. Uno de los fenómenos más preocupantes es la criminalización de la protesta mediante el uso indebido del sistema penal.
De acuerdo con Olivares Ferreto, existen disposiciones legales que, en ciertos casos, han sido utilizadas para sancionar o inhibir la movilización social. Por ejemplo, el delito de oposición a obra pública en el artículo 185 del Código Penal Federal o acusaciones desproporcionadas —como secuestro— contra manifestantes que bloquean vías.
Amnistía Internacional documentó esta práctica en el informe “México: Tierra y ¿Libertad? (2023)”, donde se registraron casos de comunidades defensoras del territorio que fueron procesadas penalmente por oponerse a proyectos de infraestructura.
“La criminalización de la protesta por la defensa de la tierra, territorio y medioambiente ha sido posible debido a la utilización de tipos penales vagos como ‘motín’, ‘obstrucción de obra pública’ y las variaciones del delito de ataques a las ‘vías de comunicación’. Adicionalmente, se suele buscar adecuar a conveniencia los hechos que ocurren durante las protestas a otro tipo de delitos mediante interpretaciones amplias de tipos penales y declaraciones que tergiversan los hechos”, se lee en el artículo de 65 páginas.
Las acusaciones son construidas principalmente mediante declaraciones de servidores públicos y de trabajadores de las empresas directamente relacionadas con los hechos denunciados por las comunidades. El documento indica que, en su mayoría, las denuncias presentadas van dirigidas a personas que son consideradas como líderes o los individuos más visibles de movimientos de protesta, a quienes se les intentan procesar por los delitos con todas las agravantes posibles, buscando así las penas más altas y que puedan llevar sus procesos privados de su libertad.
“Hemos señalado cómo es necesario hacer modificaciones legales para que las autoridades no usen indebidamente el sistema penal (…). Acompañamos el caso de defensores de la tierra y territorio de Cuetzalan, Puebla, quienes fueron criminalizados por la Compañía Federal de Electricidad (CFE) porque se oponían a la instalación de una hidroeléctrica. En otro caso, en Chiapas, una comunidad fue acusada de secuestro al cerrar una vía pública, la justificación fue que las demás personas no podían transitar”, añadió por su parte la directora ejecutiva de Amnistía Internacional México.
Este tipo de acciones no solo afecta a quienes participan directamente, sino que genera un efecto disuasivo en la población. El temor a enfrentar procesos penales puede reducir la disposición a ejercer el derecho a la protesta.
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La criminalización de la protesta genera impactos tanto individuales como colectivos que no pueden pasarse por alto, reitera el texto de 2023. En el plano personal, las afectaciones más frecuentes reportadas son de orden físico y psicológico: enfermedades, dolores corporales derivados de golpes, miedo, ansiedad, trastornos del sueño, estrés, sensación de impotencia, sentimiento de injusticia ante lo vivido y daños en su labor de defensa de derechos humanos.
En tanto, los procesos judiciales generan también impactos económicos que tienen consecuencias importantes, como los traslados periódicos para ir a firmar y los gastos derivados de juicios.
—¿Este tipo de mensajes oficiales, como el de la Segob, pueden interpretarse como una forma de desalentar el ejercicio del derecho a la protesta?
—Sucede, insisto, cuando califican una movilización antes de que se realice. Lo observamos en las protestas feministas, que las autoridades señalan de violentas, cuando ni siquiera se ha realizado.
En su artículo “México: la era de las mujeres (2021)”, se pormenoriza que, en el contexto del derecho de reunión pacífica, solo se pueden considerar violentos los usos de fuerza que puedan provocar lesiones o la muerte, o daños graves a bienes. De esta forma, las autoridades no pueden estigmatizar como violentas las acciones de las manifestantes como pintar consignas, intervenir monumentos y romper cristales, pues estas expresiones están protegidas por el derecho de libertad a la reunión pacífica y por la libertad de expresión.
Ante violaciones durante las protestas —uso excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias—, Olivares Ferreto enumeró las vías de denuncia disponibles. Las personas pueden acudir al Ministerio Público para iniciar un proceso penal contra los responsables, o presentar una queja ante las Comisiones de Derechos Humanos, que tienen la facultad de investigar y emitir recomendaciones.
Amnistía Internacional ha documentado que en el lapso entre una detención y la puesta a disposición ante una autoridad pueden producirse graves violaciones, incluidos actos de tortura sexual.
“Además de sancionar a quienes hayan cometido los actos, las autoridades también deben garantizar la no repetición de los hechos y la reparación para las víctimas”, concluye.
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