Pensiones bajo la Ley 73 del IMSS: ¿en qué casos y cómo se puede solicitar un aumento?

Daniel Medrano · 10 de abril de 2026

Pensiones bajo la Ley 73 del IMSS: ¿en qué casos y cómo se puede solicitar un aumento?

En México, el derecho a la seguridad social representa una garantía fundamental para los trabajadores y sus familias, especialmente en la etapa del retiro. Este derecho, reconocido como parte de los derechos económicos, sociales y culturales, busca asegurar prestaciones que permitan mantener un nivel de vida digno una vez concluida la vida laboral. 

Dos instituciones principales se encargan de su administración: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para los trabajadores del sector privado, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para los servidores públicos.

Dentro del IMSS, las pensiones se otorgan bajo dos regímenes principales que conviven en la actualidad. El primero corresponde a la Ley del Seguro Social publicada en 1973, conocido comúnmente como régimen 73, aplicable a quienes cotizan bajo sus disposiciones. El segundo es la Ley del Seguro Social de 1997, también llamada régimen 97.

El régimen 73 de la pensión corresponde a las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, mientras que el régimen 97 aplica para quienes cotizaron a partir de dicha fecha.

Un aspecto frecuente de consulta entre los pensionados del régimen 73 es cómo se actualiza el monto de su pensión y si existen mecanismos adicionales para incrementarla. 

¿Los pensionados bajo el régimen de la Ley 73 pueden solicitar un aumento con base en la UMA? 

El régimen 73 no admite aumentos con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sino en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, la inflación.

El INPC lo elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para medir la inflación o cómo aumenta el costo de vida considerando los productos y servicios que adquirimos cotidianamente. Por su parte, la UMA es una unidad de cuenta que sirve para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.

De este modo, las personas de la Ley 73 del IMSS obtienen su pensión con base en los artículos 167 y 168 de la ley de 1973, así como en reglas transitorias de la ley de 1997, las cuales establecen que la pensión no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo. Y para quienes tienen más de un salario mínimo de pensión, esta se actualiza en el mes de febrero con base en la inflación utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Se trata de una regla que se decretó en el artículo decimoprimero transitorio de la reforma a la Ley del IMSS el 20 de diciembre de 2001.

Cristian Acosta, licenciado y maestro en Derecho, doctor en Innovación y Administración Educativa, explica a El Sabueso que dicho criterio ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en diferentes casos que han dado lugar a criterios jurisprudenciales, como el establecido en la tesis 2a./J. 71/2024, la cual reitera que las pensiones en cesantía y edad avanzada se actualizan conforme al INPC.

En resumen, las pensiones bajo el régimen 73 del IMSS no se actualizan con la UMA, sino directamente con base en la inflación, medida establecida por el INPC.

Casos específicos en los que se puede solicitar un aumento de la pensión bajo el régimen 73

Las personas pensionadas bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS tienen la posibilidad de aumentar el monto de la pensión que reciben; sin embargo, no aplica para todos los adultos mayores que estén en esta modalidad, sino que se trata de un ajuste que se realiza por medio de asignaciones familiares

Este beneficio no es automático, la persona pensionada debe solicitarlo, ya sea al momento de tramitar la pensión o después –se puede agregar o actualizar en cualquier momento–.

Estas asignaciones funcionan como un mecanismo por el cual las personas pensionadas pueden recibir un ingreso adicional por concepto de carga familiar, siempre y cuando puedan comprobar que tienen dependientes económicos de quienes son responsables.

En estos casos, el monto del incremento varía de acuerdo con el parentesco del dependiente, es decir, no hay una cifra específica o universal de aumento.

Los aumentos se establecen en cuanto a porcentajes, por ejemplo, en caso de registrar a una esposa o concubina, el aumento es del 15 % sobre el monto de la pensión base.

Entonces, si una persona recibe una pensión base de 10,000 pesos mensuales, con el aumento del 15 %, que sería lo equivalente a 1,500 pesos, el total que recibiría sería de 11,500 pesos mensuales.

Se puede solicitar un 10 % adicional por cada uno de los hijos menores de 16 años. También aplica el aumento del 10 % por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, en el caso de que estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional, y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

En caso de tener hijos que no puedan mantenerse por sí mismos por inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se puede solicitar un 10 % adicional por cada descendiente. La asignación se podrá continuar pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación, sin importar la edad.

Si la persona pensionada no tuviera esposa o concubina ni hijo que viviera en las condiciones antes mencionadas, se concede una asignación del 10 % por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. Si el pensionado tuviera solamente un ascendiente, se le brinda adicionalmente una ayuda asistencial del 10 %.

¿Cómo realizar la asignación familiar?

Para llevar a cabo el proceso, la persona pensionada debe acudir a su subdelegación del IMSS para realizar el trámite y, para ello, deberá entregar documentos como; identificación oficial con fotografía y firma, comprobante de domicilio e impresión de CURP.

Para registrar a la esposa se debe anexar a los documentos anteriores la copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio. En el caso de que sea a la concubina se entrega la constancia testimonial que confirme el concubinato expedida por la autoridad judicial competente.

Para el registro de hijos se debe entregar el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y una constancia de estudios del año en curso.

En caso de registrar a los padres, se requiere el acta de nacimiento del ascendente y una constancia testimonial con la que se confirme la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente.

Requisitos para la pensión bajo la Ley 73

Para acceder a la pensión en esta modalidad, la persona deberá encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, por lo que es fundamental que haya cotizado 500 semanas mínimo ante el IMSS, equivalentes a alrededor de diez años de cotización.

En cuanto al pago, se ofrece el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a cinco años.

Cuando una persona tramite su pensión bajo este régimen debe entregar documentos como identificación oficial, estado de cuenta de su afore, estado de cuenta de su banco con clabe y la resolución de pensión proporcionada por el IMSS.

Cabe mencionar que bajo el régimen 73 existen dos tipos de pensión de retiro: por cesantía en edad avanzada, que se puede solicitar a partir de los 60 años –con al menos 500 semanas cotizadas–, y pensión de vejez a partir de los 65 años.

El monto de la pensión, como se mencionó antes, se calcula primero con el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas, después se aplica un porcentaje según la edad exacta en que la persona se pensiona, el cual se refiere al 100 % que obtendría a los 65 años.

Si una persona se pensiona a los 60 años obtendrá el 75 % de la pensión; si lo hace a los 61 será de 80 %; si se pensiona a los 62, de 85 %; si lo hace a los 63 será de 90 %, y si lo realiza a los 64, de 95 %.

El 100 % de la pensión solamente aplica para aquellas personas que se pensionen a partir de los 65 años, por vejez.

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