Congreso de Jalisco busca limitar la pega de fichas de búsqueda de personas rumbo al Mundial 2026

Guadalupe Fuentes · 13 de abril de 2026

Congreso de Jalisco busca limitar la pega de fichas de búsqueda de personas rumbo al Mundial 2026

En medio de la crisis de personas desaparecidas en México y la conclusión del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas  —en la que se asegura que en México la desaparición de personas ocurre de manera sistemática y generalizada—, en Jalisco está por pasar a votación de los legisladores una reforma que propone impedir la pega de fichas de búsqueda en lugares públicos “no prohibidos”. 

La propuesta, presentada en el Congreso de Jalisco, ha generado preocupación entre colectivos de búsqueda y familiares de personas desaparecidas debido a sus posibles efectos, por lo que han acusado que la discusión ocurre rumbo al Mundial 2026 y la llegada de turistas extranjeros al estado. 

La iniciativa fue presentada el 20 de mayo de 2025 por el diputado independiente Emmanuel Alejandro Puerto Covarrubias y originalmente planteaba sanciones a servidores públicos que retiraran, alteraran o destruyeran fichas de búsqueda. 

De acuerdo con el contenido de la propuesta, el planteamiento inicial buscaba reconocer la importancia de estas fichas como parte de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas impulsadas por familiares, quienes han recurrido históricamente a su colocación en postes, bardas, puentes y otros puntos visibles para ampliar el alcance de la información. Sin embargo, durante el proceso legislativo la iniciativa fue modificada y el enfoque cambió.

El cambio fue incorporado durante la discusión del dictamen en la Comisión de Seguridad y Justicia el 25 de febrero de 2026. De acuerdo con el documento, la reforma modifica el Código Penal estatal para tipificar como abuso de autoridad el hecho de impedir la colocación de fichas o retirarlas sin causa legal, pero condiciona esta protección a que las cédulas estén ubicadas en lugares no restringidos.

El dictamen establece, en la reforma al artículo 146 del Código Penal, que cometen abuso de autoridad los servidores públicos que:

“Impidan la colocación de las cédulas o fichas de búsqueda en medios digitales o físicas en espacios públicos no prohibidos o las borre, manipule, oculte o retire sin causa legal para ello”. 

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Falta de claridad sobre el significado de “espacios públicos no prohibidos”

Estas disposiciones constituyen el núcleo de la discusión pública, ya que introducen criterios sobre los espacios donde pueden colocarse las fichas, una condición que no estaba contemplada en los mismos términos en la propuesta original.

El propio dictamen reconoce la relevancia de estas herramientas en las labores de búsqueda. En su análisis, señala que “la colocación de fichas o cédulas de búsqueda en espacios públicos es una práctica relevante y significativa para las familias de personas desaparecidas”, al tiempo que advierte que en muchos casos son los propios familiares quienes las elaboran y difunden ante la falta de resultados institucionales.

No obstante, las comisiones argumentaron que la redacción original podría generar sanciones desproporcionadas. En el documento se plantea que, bajo la propuesta inicial, una persona podría ser sancionada incluso si retiraba una ficha “sin dolo o sin intención de entorpecer la búsqueda”, lo que llevó a ajustar el alcance de la reforma.

A partir de estos cambios, colectivos de búsqueda y familiares de personas desaparecidas han expresado sus preocupaciones sobre el impacto de la nueva redacción. El principal señalamiento es la falta de claridad sobre qué se entiende por “espacios públicos no prohibidos”, lo que podría dar margen a interpretaciones por parte de autoridades.

Además, han explicado que las fichas de búsqueda se colocan en postes, bardas, transporte público y otros puntos de alta visibilidad precisamente para ampliar su alcance, por lo que limitar estos espacios podría afectar la difusión de información. 

Colectivos de familiares de personas desaparecidas han señalado que el término “espacios públicos no prohibidos” no está definido con precisión, lo que podría permitir interpretaciones discrecionales por parte de autoridades. 

“¿Cuáles van a ser los lugares permitidos?”, cuestionó Héctor Flores, integrante de un colectivo, durante la discusión legislativa, al advertir que la ambigüedad podría traducirse en restricciones en la práctica.

Organizaciones como el colectivo Luz de Esperanza han advertido que la reforma, en su forma actual, podría limitar la difusión de fichas y facilitar su retiro. Según uno de sus posicionamientos públicos, la inclusión de criterios sobre lugares permitidos abre la posibilidad de que autoridades administrativas o policiales impidan la colocación de cédulas bajo argumentos normativos. 

Cabe recalcar que el dictamen de la iniciativa ya fue aprobado en comisiones del Congreso de Jalisco el pasado 25 de febrero, por lo que se encuentra en condiciones de ser turnado al pleno para su discusión y eventual votación. Sin embargo, no se ha hecho pública una fecha específica para su presentación ante el pleno.

Para que la reforma se convierta en ley, el dictamen debe ser discutido y aprobado por mayoría de las y los diputados, y en caso de ser avalado, el proyecto se pasará a Pablo Lemus, quien es titular del Poder Ejecutivo estatal, para su promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado. 

Opacidad en el registro de personas desaparecidas en Jalisco desde 2022

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), en el país se han acumulado más de 133,149 personas desaparecidas y no localizadas hasta 2026, una cifra que ha aumentado de forma sostenida en los últimos años.

En el caso de Jalisco, la dimensión del problema presenta particularidades en el registro de información. Como te contamos en este Te Explico, desde 2022 el estado dejó de reportar sus cifras al sistema nacional y comenzó a concentrarlas en el Registro Estatal de Personas Desaparecidas, lo que ha generado cuestionamientos sobre la homologación de los datos a nivel federal.

De acuerdo con el Registro Estatal de Personas Desaparecidas, hasta diciembre de 2025 se registraron 36,355 desapariciones, mientras que en en el RNPDNO únicamente se han contabilizado 25,351 casos. 

Cabe recalcar que la falta de integración de estos datos al registro nacional ocurre a pesar de que la legislación en la materia establece la obligación de las entidades federativas de reportar y actualizar la información en esa plataforma. 

En este contexto, la situación en la entidad forma parte de un panorama nacional que ha sido observado a nivel internacional. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU activó un procedimiento previsto en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas para analizar el caso de México y, el 2 de abril de 2026, solicitó al secretario general de Naciones Unidas que remita la situación del país a la Asamblea General.

De acuerdo con el propio Comité, la medida tiene como objetivo que ese órgano considere acciones de cooperación técnica, apoyo financiero y asistencia especializada en materia de búsqueda, análisis forense e investigación.

En su evaluación, el organismo señaló que la información disponible contiene indicios fundados de que en México “se han cometido y se siguen cometiendo desapariciones forzadas” como parte de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil en distintas regiones del país.

El comité también advirtió que, si bien existen registros oficiales de personas desaparecidas, estos no permiten identificar con claridad cuántos casos corresponden específicamente a desaparición forzada. Además, documentó hallazgos recurrentes de fosas clandestinas y la existencia de decenas de miles de restos humanos sin identificar en el país.

Como parte de sus conclusiones, el organismo reconoció que el Estado mexicano ha implementado diversas acciones para atender el problema, pero consideró que estas han sido insuficientes frente a la magnitud de la crisis.

El comité forma parte de los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y su función es supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados que han ratificado la convención, entre ellos México.

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