Alfredo Maza · 10 de septiembre de 2026
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la suspensión definitiva a la empresa Internacional de Mamíferos Marinos, S.A. de C.V. contra la reforma a la Ley General de Vida Silvestre.
A través del recurso de revisión en incidente de suspensión 6/2026, la compañía buscaba frenar temporalmente la aplicación de las nuevas normas ambientales, evitar el traslado obligatorio de sus mamíferos marinos y cetáceos a corrales marinos o espacios de agua abierta, así como eludir sanciones e inspecciones por parte de las autoridades ambientales.
La compañía promovió un juicio de amparo indirecto contra el decreto publicado el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual modificó los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
En el expediente consta que la empresa posee registros para el resguardo de ejemplares de delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) y lobo marino de California (Zalophus californianus), especies sujetas a protección especial según la norma NOM-059-SEMARNAT-2010.

El proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, concluyó que conceder la suspensión causaría un grave perjuicio al interés social y afectaría el derecho humano a un medio ambiente sano.
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Durante la presentación del expediente ante el Pleno, la ministra Yasmín Esquivel Mossa aseguró que “las normas controvertidas en el juicio de amparo indirecto prohíben la reproducción de ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio, salvo que su reproducción sea para la conservación de la especie”.
“Las medidas legislativas orientadas a la conservación de la fauna silvestre, como la que nos ocupa, constituyen disposiciones de orden público e interés social, pues buscan salvaguardar bienes jurídicos de carácter general como el equilibrio ecológico o la biodiversidad mediante la protección de mamíferos marinos que en algunos casos están sujetas a protección especial”, añadió.
Durante el debate en el Pleno de la SCJN, el ministro Giovanni Figueroa Mejía respaldó el sentido del fallo al considerar que “el Estado debe garantizar la conservación de la fauna silvestre marina aún en cautiverio como parte del derecho humano a un medio ambiente sano, en el que debe prevalecer el interés social sobre el interés particular de la quejosa”.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf votó a favor argumentando que la propuesta respeta los principios de prevención, precaución y el principio in dubio pro natura, contemplado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
“Es el marco jurídico internacional más importante para obligar a los Estados a proteger específicamente a los mamíferos marinos frente a cualquier daño o amenaza”, enfatizó la ministra.
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Finalmente, el ministro presidente Aguilar Ortiz coincidió con el sentido del proyecto, sugiriendo incorporar el artículo 4.º constitucional referente a la protección de los animales como seres sintientes.

“Introduce una consideración relevante sobre el interés público, ya que los animales son seres sintientes y deben contar con protección jurídica por sí mismos”, sostuvo.
Tras confirmarse la resolución de la Suprema Corte, la reforma a la Ley General de Vida Silvestre surte efectos inmediatos para la empresa demandante.
Esto implica que la empresa no puede reproducir sus ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio, salvo cuando el procedimiento se realice para la conservación, recuperación o repoblación de especies amenazadas.
Asimismo, la compañía deberá reubicar a los cetáceos en corrales marinos o estructuras abiertas con flujo natural de agua marina. Quedan intactas las facultades de inspección de la autoridad ambiental para verificar y sancionar irregularidades.
No obstante, esta resolución de la SCJN aborda únicamente la medida cautelar; la constitucionalidad de fondo de la norma será resuelta de forma definitiva por el Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora.