Desechan amparo contra examen de control presencial de la UNAM

Animal Político · 8 de agosto de 2026

Desechan amparo contra examen de control presencial de la UNAM

Un juzgado de distrito de la Ciudad de México desechó un amparo promovido por una aspirante contra el examen de control presencial de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al considerar que la institución cuenta con autonomía para establecer sus requisitos y procesos de admisión y que, en este caso, la aplicación de la prueba no constituye un acto que pueda ser impugnado mediante este recurso.

La resolución fue emitida el jueves 6 de agosto y publicada este viernes 7 de agosto por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del expediente 1449/2026, promovido por la aspirante contra actos del rector de la UNAM y otras autoridades.

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SCJN respalda la autonomía de la UNAM para fijar requisitos de ingreso

El juzgado determinó que la demanda debía desecharse de plano debido a que existe un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que las universidades públicas autónomas pueden determinar los términos y condiciones de los servicios educativos que prestan, así como sus requisitos de ingreso.

En particular, el órgano jurisdiccional citó la jurisprudencia 2a./J. 180/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, cuyo criterio establece que la decisión de una universidad pública de no admitir a una persona como alumno por no haber aprobado el examen de ingreso no constituye un acto de autoridad que pueda ser combatido mediante un juicio de amparo.

El juzgado señaló que este criterio resulta aplicable incluso en el caso de la aspirante que promovió la demanda, pues su proceso de ingreso a la UNAM todavía no había terminado.

UNAM examen de control fecha y sedes
El examen de control de la UNAM se realizará en cuatro sedes. Foto: Cuartoscuro

¿Por qué un aspirante sin inscripción no puede tramitar un amparo?

La resolución precisa que la quejosa no había sido admitida ni inscrita en algún programa académico de la universidad.

Según lo expuesto en su propia demanda, había obtenido un puntaje favorable conforme a los resultados oficiales, pero la siguiente etapa para formalizar la inscripción había sido suspendida y posteriormente había sido convocada a presentar un segundo examen de control presencial.

Por ello, el juzgado consideró que todavía existe la posibilidad de que la aspirante sea admitida si cumple con los requisitos establecidos por la universidad.

“Al margen de que estuviera o no prevista o justificada la práctica de un segundo examen de control presencial, lo cierto es que aún es posible que la peticionaria sea admitida si satisface los requisitos que la institución educativa ha impuesto en ejercicio de su autonomía constitucional”, señala la resolución.

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El órgano jurisdiccional sostuvo que, si una universidad pública no puede ser considerada autoridad para efectos del amparo cuando niega expresamente la admisión de una persona como alumno, con mayor razón no puede tener ese carácter cuando el proceso de admisión todavía no ha concluido y no existe una decisión definitiva sobre el aspirante.

La resolución explica que la relación jurídica entre una universidad autónoma y una persona aspirante cambia únicamente cuando esta es admitida y se encuentra inscrita en alguno de los programas académicos. Hasta ese momento, señaló el juzgado, la persona tiene derecho a ser considerada dentro del proceso de selección conforme a los criterios, requisitos y lineamientos establecidos por la institución, pero no cuenta todavía con los derechos y obligaciones propios de un alumno.

“De ahí que no exista entre la citada Institución educativa y el aspirante, relación de supra a subordinación, ya que éste no ha incorporado a su esfera jurídica derechos y obligaciones relacionados con dicha casa de estudios”, indica el documento.

Aspirantes y estudiantes se manifiestan en la vía pública exigiendo el respeto a los resultados del examen de admisión y la asignación de lugares en la UNAM.
Manifestante en contra del examen control que anunció la UNAM | Foto: Cuartoscuro

El antecedente legal que frena las demandas contra universidades públicas

El antecedente utilizado por el juzgado corresponde a una jurisprudencia de 2005 relacionada con la Universidad de Guadalajara. El criterio, con registro digital 176075, sostiene que la resolución mediante la cual una universidad pública autónoma no admite a un aspirante por no aprobar el examen correspondiente no constituye un acto impugnable mediante amparo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte estableció entonces que las universidades públicas con autonomía tienen facultades para determinar por sí mismas los términos y condiciones en que desarrollan sus servicios educativos y los requisitos de ingreso. También señaló que una persona adquiere la calidad de alumno cuando, además de cumplir los requisitos establecidos, ha sido expresamente admitida y se encuentra inscrita en alguno de los programas académicos.

El juzgado consideró que ese criterio jurisprudencial es obligatorio para resolver el caso y concluyó que la demanda presentada por la aspirante era “indudable y notoriamente improcedente”.

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Aspirantes cuestionaron el examen de control

El amparo fue presentado en medio de la inconformidad de un grupo de aspirantes seleccionados por la decisión de la UNAM de aplicar una nueva evaluación presencial después de detectar irregularidades en el examen de ingreso a licenciatura de 2026.

Tra el anuncio del nuevo examen, los inconformes señalaron que habían cumplido con las condiciones establecidas por la universidad y que no eran responsables de las irregularidades detectadas posteriormente.

Los aspirantes también cuestionaron que la UNAM hubiera decidido aplicar originalmente el examen de admisión en línea y consideraron que los participantes no debían asumir las consecuencias de las fallas detectadas durante el proceso.

Además de la movilización, algunos aspirantes seleccionados comenzaron a explorar la posibilidad de recurrir a amparos contra la aplicación del examen de control presencial.

En grupos de WhatsApp y publicaciones en redes sociales se buscaba reunir a estudiantes para compartir información y analizar la vía legal con el propósito de evitar la nueva evaluación y conservar el lugar obtenido en el proceso de admisión.

La resolución emitida esta semana constituye uno de esos primeros recursos judiciales promovidos contra el examen de control.

Protesta de aspirantes de la UNAM
Aspirantes a la UNAM rechazan el examen de control. Foto: Eréndira Aquino.

¿Por qué la UNAM aplicará un segundo examen?

La UNAM decidió aplicar la evaluación después de que una Comisión Técnica para la Revisión del Proceso de Ingreso a la Licenciatura 2026 detectó variaciones relevantes en los resultados del examen de admisión y documentó posibles irregularidades durante su aplicación.

El examen de este año fue el primero realizado completamente en línea y contó con la participación de 158 mil 727 aspirantes durante tres fines de semana de mayo y junio.

Durante la revisión se detectaron casos relacionados con el uso de teléfonos celulares, la asistencia de terceras personas a aspirantes y posibles suplantaciones de identidad. Como consecuencia, alrededor de 2% de los exámenes fueron cancelados.

La comisión también comparó estadísticamente los resultados de los procesos de admisión de 2021 a 2026. Entre 2021 y 2025, aproximadamente 3.5% de las personas aspirantes obtuvo 100 o más aciertos; en 2026, esa proporción aumentó a 16.3%.

La diferencia también se observó entre quienes obtuvieron 110 o más aciertos: la proporción pasó de alrededor de 0.9% en los procesos anteriores a 5.5% en 2026.

A partir de esos hallazgos, la comisión recomendó realizar un examen de control presencial, con supervisión humana, y utilizar el resultado de esta nueva prueba como criterio para determinar el ingreso de las personas convocadas.

La UNAM sostuvo que la convocatoria al examen de control no constituye una acusación de irregularidad contra quienes deberán presentarlo. La medida fue planteada como una forma de verificar los resultados obtenidos durante el proceso de admisión.

El rector Leonardo Lomelí aceptó la recomendación de la comisión y ofreció una disculpa a las personas aspirantes que, después de haber sido seleccionadas, tendrían que realizar nuevamente una evaluación para continuar con su proceso de ingreso.

Examen de control será aplicado a 58 mil 783 aspirantes

Para este viernes, la UNAM ya había habilitado el sitio en el que las personas convocadas pueden consultar la información sobre el examen de control presencial.

La prueba será aplicada entre el 12 y el 19 de agosto a un total de 58 mil 783 aspirantes. La institución estableció cuatro sedes: León, Guanajuato; Oaxaca, Oaxaca; Tijuana, Baja California, y Ciudad de México.

En León serán evaluadas 2 mil 777 personas los días 12 y 13 de agosto. En Oaxaca acudirán mil 920 aspirantes el 13 de agosto y en Tijuana se tiene previsto atender a 518 personas durante el 16 de agosto.

La Ciudad de México concentrará la mayor parte de la aplicación, con 53 mil 568 aspirantes los días 17, 18 y 19 de agosto en el Palacio de los Deportes.

Las personas convocadas pueden consultar en el micrositio del Concurso de Selección de Ingreso a Licenciatura 2026 la fecha, horario, sede, croquis y documentación requerida para presentar la evaluación.

La UNAM informó que desde el 5 de agosto también están disponibles los listados por programa, entidad académica y modalidad con el puntaje mínimo requerido para ser candidato o candidata al examen de control.

Están convocadas las personas que recibieron aviso de selección en el primer proceso de 2026, así como aquellas cuyo número de aciertos en el examen de admisión sea igual o superior al menor número de aciertos que permitió el ingreso, entre 2021 y 2026, al mismo programa, plantel o sede y modalidad.