Alma Delfina Ojeda Santiago, Verónica Guadalupe Morales Velasco, Grettell Ximena Aquino Chávez (Colaboradoras de la Consejería jurídica de la Coordinación para la Igualdad de Género en la UNAM (CIGU) · 27 de septiembre de 2026
En 2007, la Ciudad de México se convirtió en la primera entidad del país en reconocer el derecho a “despenalizar” la interrupción del embarazo durante las primeras doce semanas de gestación. A casi dos décadas, no obstante los significativos avances en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad para gestar, el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), aún enfrenta obstáculos para ser garantizado plenamente.
Hoy, en el marco del 28S “Día de acción global por el acceso al aborto legal y seguro”, es preciso seguir visibilizándolo como una cuestión de derechos humanos no únicamente de mujeres adultas sino también para las adolescencias.
El tema adquiere especial relevancia porque si hablar de aborto resulta ya controvertido, entre otros factores, por la opresión histórica de las mujeres, que ha condicionado su autonomía y les ha impuesto mandatos sobre sus cuerpos, proyectos de vida y capacidad para tomar decisiones, reconocer al aborto como un derecho de las personas adolescentes añade (más) prejuicios. Entre estos, encontramos ideas adultocéntricas como, por ejemplo, que debido a su edad, no son capaces de tomar decisiones, no saben lo que quieren o requieren que otras personas tomen decisiones en su lugar, especialmente en lo que concierne a sus cuerpos y su sexualidad.

Lo anterior, además de obstaculizar el ejercicio efectivo del derecho, se materializa en diferentes tipos de violencias. Una de ellas es la violencia en contra de los derechos reproductivos, que aunque está reconocida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, se omite a nivel nacional en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
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Es preciso señalar que la violencia contra los derechos reproductivos, según la ley aplicable a la Ciudad de México, incluye toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, incluyendo lo relativo al acceso a métodos anticonceptivos de su elección, a una maternidad elegida y segura, así como a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo.
Ahora bien, este tipo de violencia se acentúa cuando se trata de adolescencias. Se materializa en barreras para el ejercicio pleno, al desconocerles capacidad de agencia y, al mismo tiempo, no ofrecerles información veraz; restricciones que son contrarias a lo que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014). Esta legislación reconoce su derecho a la salud, a la integridad personal, a la educación y a que tengan la información adecuada para su desarrollo integral, fomentando la autonomía progresiva.
Se trata pues, de un derecho que busca garantizar que niñas, niños y adolescencias accedan a información real y basada en hechos científicos, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y que éstas sean propias.
Por ello, la falta de reconocimiento legal expreso y la inaplicación práctica de los derechos, contribuye a la desinformación y a limitar la autodeterminación de niñas y adolescentes, fundamental en las distintas dinámicas que enfrentan, particularmente cuando intentan acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva.

La falta de acceso a la Educación Integral en Sexualidad (EIS), además de constituir un campo fértil para la violencia sexual, limita las posibilidades de ejercer autonomía sobre los cuerpos y de toma de decisiones informadas. En consecuencia, exigirles prevención a la vez que se les niega el derecho a la información y se les restringe el ejercicio de su sexualidad sin culpa, ni fiscalización, es una contradicción.
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Tal contrasentido deriva del incumplimiento de obligaciones normativas y puede traducirse en violencia institucional. Además, lo que resulta relevante en México, es que mantiene una de las tasas más altas de embarazos en jóvenes adolescentes; esto entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
Por esa razón no se puede hablar de prevención efectiva, en tanto que el sistema de salud sigue tratando la anticoncepción juvenil como un tabú, con prejuicios o una concesión de parte de las personas adultas. Estas barreras reproducen violencias que trascienden el ámbito de la salud, la educación, proyectos de vida, entre otras.
Así, el acceso autónomo al aborto por parte de las personas adolescentes continúa enfrentando importantes restricciones, pues al menos en la Ciudad de México —aunque es un servicio proporcionado por los centros de salud públicos—, uno de los requisitos establecidos para personas menores de edad, según el sitio oficial, es que deben de acudir en compañía de su madre, padre o tutor.
Esta exigencia resulta paradójica e inconsistente frente a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 046, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” (NOM-046-SSA2-2005), la cual establece que, cuando se alegue una violación sexual, a partir de los 12 años de edad, la solicitud para la interrupción el embarazo, no requiere autorización de madre, padre o tutor, ni una denuncia previa.

Dicha norma atiende, primordialmente, a los derechos de las víctimas. Así, en los casos donde exista un embarazo producto de una violación, bastará con un escrito bajo protesta de decir verdad en el cual así se manifieste. Y el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, no está obligado a verificar el dicho de la solicitante, con base en el principio de buena fe, según lo estipulado en el artículo 5, de la Ley General de Víctimas. Un acto contrario a ello redundaría en la perpetuación de violencia institucional y revictimización.
La contradicción entre los requisitos y la norma oficial pone de manifiesto que, en pleno 2026 y en la CDMX, que se dice “ciudad de vanguardia”, el aborto “legal, seguro y gratuito”, pareciera, es un derecho únicamente para mujeres y personas con capacidad de gestar mayores de 18 años. Asimismo, es importante precisar que, en diversas entidades federativas, el aborto aún se encuentra tipificado como delito en los códigos penales locales, no obstante, el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 06 de septiembre de 2023, que derivó del Amparo en Revisión 267/2023, en el cual la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal Federal que penalizaban el aborto.
Lo expuesto anteriormente invita a cuestionarnos hasta qué punto el Estado y la sociedad tenemos una deuda importante con las mujeres, especialmente con nuestras adolescencias, a quienes normativamente se les reconoce como sujetos de derecho y con autonomía progresiva, pero que, en la práctica, enfrentan desafíos importantes cuando se trata de garantizar las condiciones necesarias para decidir sobre sus propios cuerpos, incluido el acceder al aborto cuando así lo decidan.
En definitiva, y contrario a lo que la desinformación sugiere, hablar del derecho de las adolescentes a decidir sobre su cuerpo y en consecuencia, a una interrupción legal del embarazo, no las invita a sostener prácticas sexuales de riesgo. Implica, en cambio, colocar en primer lugar sus derechos humanos como: el derecho a la salud y el derecho a una vida libre de violencias, recalcando que la restricción al aborto no elimina su práctica, sino que ésta se realice en condiciones de riesgo, lo que profundiza las desigualdades y las violencias que enfrentan las infancias y adolescencias por razones de género y de edad.