Alfredo Maza · 6 de mayo de 2026
Por mayoría de cinco votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en el que confirmó la responsabilidad penal de una mujer sentenciada por el delito de beneficio de la explotación sexual ajena, pero ordenó reducir su condena tras concluir que se le aplicó un “doble castigo” al momento de dictar su pena.
Se trata del amparo directo 29/2025, un caso que involucra a una mujer que fue señalada por ser administradora de diversos centros nocturnos, quien formaba parte de una red que engañaba a mujeres extranjeras -principalmente de Colombia y Venezuela- ofreciéndoles trabajo como bailarinas exóticas con falsas promesas de grandes sueldos.

De acuerdo con el expediente del caso, la mujer intervino en la “contratación y el control de mujeres extranjeras, por lo que mediante el engaño, la amenaza de denunciar su situación migratoria y aprovechando sus condiciones de vulnerabilidad, las obligó a realizar actividades sexuales”.
A las víctimas se les exigía tener relaciones sexuales con los clientes que pagaran cierta cantidad de “boletos” o “tickets” para generar más ganancias al establecimiento, y sufrían amenazas de ser deportadas si se negaban o intentaban escapar. Además, las mujeres generaban deudas impagables por sus boletos de avión, cuotas de hospedaje diario e incluso multas.
Durante el proceso judicial, la defensa argumentó que la palabra “beneficio” en la ley penal era vaga y que, además, la acusada debía ser juzgada con perspectiva de género por ser mujer.
Sin embargo, al estudiar el fondo del asunto, la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García determinó que el vocablo de la ley es completamente comprensible, ya que sanciona a quien obtenga una utilidad, provecho o ganancia económica a partir de la prostitución ajena.
Respecto a la perspectiva de género, si bien señaló que esta metodología aplicaba, indicó que solo se podía ejercer para proteger a las víctimas extranjeras debido a su evidente situación de vulnerabilidad y desventaja.
Es decir que para la acusada, esta herramienta fue descartada, ya que “no se advierten condiciones de poder, sometimiento o aprovechamiento de sus circunstancias para considerar que la metodología de juzgar con perspectiva de género le beneficie”.

A pesar de confirmar la culpabilidad de la administradora frente a dos de las víctimas, la Corte le concedió el amparo tras detectar una violación constitucional en la imposición de su castigo.
La mujer fue condenada por el delito básico establecido en el artículo 13 de la Ley General de Trata de Personas, el cual ya sanciona explícitamente a quien se beneficie de la explotación de “una o más personas”. No obstante, el juez le había sumado una penalidad extra al aplicar una agravante por cometer el delito contra “más de una víctima”.
La Suprema Corte determinó que esto viola el artículo 23 de la Constitución del país (principio de non bis in idem), el cual prohíbe castigar a una persona dos veces por el mismo hecho.
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Por esta falla técnica en la condena, la Corte amparó a la mujer únicamente para que el tribunal correspondiente dicte una nueva sentencia.
En términos prácticos, el fallo de la Corte no absuelve a la mujer, pero obliga a que se le aplique una reducción de los años de prisión que le habían sido impuestos inicialmente para no castigarla doblemente por la misma agravante.