Segob publica sentencia que responsabiliza al Estado mexicano en el caso Ernestina Ascencio

Tania Casasola · 24 de junio de 2026

Segob publica sentencia que responsabiliza al Estado mexicano en el caso Ernestina Ascencio

Con la publicación de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contra el Estado mexicano por el caso Ernestina Ascencio Rosario− mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años que fue víctima de violación, tortura sexual y muerte a manos del Ejército en 2007, en Veracruz− el Gobierno mexicano reconoce públicamente la responsabilidad del Estado.

A 19 años del caso, su publicación forma parte de las medidas de reparación ordenadas por el tribunal internacional en la resolución emitida el 30 de septiembre de 2025. Su difusión ocurre seis meses después de que el Gobierno de México aceptara parcialmente su responsabilidad internacional.

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Ernestina Ascencio Rosario fue una mujer indígena náhuatl, monolingüe y de 73 años, originaria de la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica de Veracruz, quien murió en febrero de 2007 tras ser víctima de violación sexual y tortura atribuida a integrantes del Ejército mexicano.

A 19 años del caso, Gobernación publica sentencia que responsabiliza al Estado mexicano por muerte de Ernestina Ascencio
Las hijas de Ernestina Ascencio. Foto: Archivo Cuartoscuro.

Este caso, uno de los más controvertidos durante el sexenio de Felipe Calderón, tiene una relevancia histórica ya que la Corte Interamericana rechazó la versión oficial que durante años sostuvo que Ernestina había fallecido por causas naturales.

El día previo a los hechos, un campamento militar había sido instalado en las cercanías de su vivienda como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006.

El Estado incumplió en acceso a la salud y la justicia 

La Corte determinó que la violación sexual sufrida por Ernestina constituyó un acto de tortura y que, junto con la falta de atención médica oportuna y adecuada, causó su muerte. También concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar los hechos con debida diligencia reforzada y de garantizar el acceso a la justicia para los hijos e hijas de la víctima.

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En materia de acceso a la justicia, la Corte concluyó que la investigación ministerial no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres.

Señaló que no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de “una mujer indígena mayor en un contexto de militarización”, y que no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria. Además, la investigación fue cerrada prematuramente, sin agotar las líneas necesarias, y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, “replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces presidente de la República”.

A 19 años del caso, Gobernación publica sentencia que responsabiliza al Estado mexicano por muerte de Ernestina Ascencio
El caso de Ernestina Ascencio llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Foto: Cuartoscuro Archivo.

Asimismo, el tribunal concluyó que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada.

Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de ser intervenida quirúrgicamente.

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A ello se suma que el hospital no contaba con intérpretes de náhuatl, lo que obstaculizó la comunicación con el personal médico y vulneró su derecho a la salud.

Asimismo, el Tribunal también señaló que los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de justicia. Por ello, consideró vulnerados sus derechos a la verdad y a la integridad personal.