Alfredo Maza · 15 de junio de 2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ministra María Estela Ríos González tiene un impedimento legal para conocer los amparos directos 18/2026 y 19/2026, ambos relacionados con una empresa minera del empresario Ricardo Salinas Pliego.
Los asuntos derivan de los expedientes de impedimento 24/2026 y 25/2026, los cuales fueron aprobados por unanimidad de votos de las y los ministros.
La causa para declarar impedida a la ministra para participar en ambos asuntos se debe a un conflicto de interés legal, ya que en el pasado María Estela Ríos González fungió como directora general de la Propiedad Rural en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

En ese cargo, firmó acuerdos en 2019 para poner a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) los predios denominados “El Encantado” y “Jesús María”, ubicados en el municipio de La Paz, Baja California Sur.
La disputa legal inició debido a que la empresa minera Desarrollos Zapatal S.A. de C.V., vinculada al empresario Ricardo Salinas Pliego, busca recuperar ambos predios para desarrollar un proyecto minero denominado “Los Cordones”, una mina a cielo abierto.
Antes de que fuera declarada impedida, la ministra rindió informes en los que confirmó su participación en los actos administrativos relacionados con esta disputa.

“Al respecto, es cierto que participé en la elaboración del acuerdo citado, ya que en dicho documento se advierte que la suscrita rubriqué en carácter de directora general de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”.
La Ley de Amparo marca los supuestos de excusa para las autoridades jurisdiccionales. El artículo 51, fracción IV, señala como causa de impedimento “si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada”.
Por este motivo, la SCJN concluyó que se actualiza la hipótesis de la ley y se ordenó el retorno de los casos. Con este paso, los amparos se asignarán a otra ponencia para su estudio y resolución.