Alfredo Maza · 17 de septiembre de 2026
Por una mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la videograbación del testimonio de una víctima de secuestro puede reproducirse en un nuevo juicio penal sin obligarla a declarar en persona nuevamente, con el objetivo de prevenir la revictimización.
A favor del proyecto votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, así como la ponente del asunto Sara Irene Herrerías Guerra. En contra se pronunciaron los ministros Irvin Espinoza Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes emitieron un voto particular de minoría.
El caso se deriva de hechos ocurridos en julio de 2016 en Celaya, Guanajuato, donde una persona fue privada de la libertad y sufrió agresiones físicas graves, entre ellas la amputación de un dedo y de la mano derecha. Por estos delitos, uno de los acusados recibió originalmente una condena de 55 años de prisión.

Sin embargo, un tribunal colegiado ordenó reponer el procedimiento penal debido a una irregularidad ocurrida en una audiencia previa celebrada sin la presencia del acusado. Al instruir la repetición del juicio, el tribunal determinó que se proyectara la videograbación con la declaración que la víctima rindió en 2017 para no volver a exponerla al trauma del proceso.
El acusado impugnó esta resolución ante la SCJN, al argumentar que la medida vulneraba su derecho a una defensa adecuada al impedirse interrogar a la víctima de forma presencial ante los nuevos jueces.
Durante la discusión de la propuesta, la ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra enfatizó la gravedad de las afectaciones sufridas por la víctima y defendió la validez del registro audiovisual.
“La víctima sufrió actos de violencia que ocasionaron la pérdida de una extremidad. Por ello, la reiteración de su declaración implicaría someterla nuevamente a la reconstrucción de un acontecimiento traumático respecto del cual ya existe un registro obtenido con intervención y control de las partes, sin que dicha repetición reporte un benefit procesal indispensable para la defensa”, señaló.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González respaldó la resolución al argumentar que la reproducción del testimonio grabado preserva una prueba obtenida conforme a las reglas del sistema penal acusatorio, no genera desventaja procesal para el imputado y evita la revictimización.
En sentido contrario, el ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró que el asunto no debía ser analizado por el Máximo Tribunal al tratarse de un tema de mera legalidad y no de constitucionalidad. En la misma línea, el ministro Irvin Espinoza Betanzo expresó su postura en contra de la procedencia del recurso de revisión.
“Contrario a lo sostenido en la propuesta, del análisis de la sentencia recurrida no se advierte que el Tribunal Colegiado hubiera realizado una interpretación directa del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que permita actualizar el presupuesto constitucional de procedencia”, sostuvo Espinoza Betanzo.
A pesar de las objeciones, la Suprema Corte ratificó que la medida es plenamente válida, dado que la declaración original se desahogó ante un juez y contó con la representación legal del acusado, garantizando el debido proceso en el juicio penal y evitando daños psicológicos adicionales a la víctima.
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