Israel Fuguemann · 26 de agosto de 2026
Organizaciones defensoras de la libertad de expresión cuestionan que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) pueda asumir la última palabra sobre contenidos difundidos por radio y televisión, y sancionar a los concesionarios cuando determine que una información es falsa, descontextualizada o desactualizada.
Para Human Rights Watch, Article 19 y otras organizaciones, estas facultades abren la puerta a una intervención del Estado sobre decisiones editoriales y podrían afectar la libertad de prensa.
Las críticas se concentran en el alcance de las atribuciones que el anteproyecto de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias contempla otorgarle a la CRT. El documento propone procedimientos para que los usuarios presenten quejas ante las defensorías de los medios, pero también permite que la CRT revise sus determinaciones, resuelva controversias y, en determinados casos, imponga multas de hasta 1 % de los ingresos acumulables de los concesionarios.

El gobierno federal sostiene que las reglas buscan proteger a las audiencias y rechaza que puedan interpretarse como restricciones a la libertad de expresión, editorial o de programación. Con la consulta pública concluida el pasado 21 de agosto, las organizaciones consideran que el punto decisivo será qué facultades conservará la autoridad en la versión final de los lineamientos y sobre todo, si podrá convertirse en árbitro de la veracidad y contextualización de los contenidos periodísticos.
Human Rights Watch concentra su preocupación en las facultades de la CRT para determinar si un contenido es falso, descontextualizado o desactualizado y, a partir de ello, imponer sanciones a los concesionarios. Jorge Peniche, investigador senior de la organización para México, sostiene que aunque la veracidad es un principio del periodismo responsable, corresponde a los propios medios y a sus mecanismos de rendición de cuentas asumir esa responsabilidad, no al Estado.
“El 28 de julio de 2026, el gobierno anunció un proyecto de reglamento que, de aprobarse, otorgaría a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones —un organismo dependiente del Poder Ejecutivo— amplios poderes para multar a los medios de comunicación,” advirtió Human Rights Watch.
Article 19, junto con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C., llegó a una conclusión similar en el análisis técnico que presentó ante la comisión, respaldado por más de 6 mil 700 firmas. Las organizaciones consideran que el anteproyecto permite a una autoridad administrativa intervenir en decisiones sobre contenidos y establecer consecuencias por su incumplimiento, con un margen de discrecionalidad que puede afectar la libertad de expresión.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) informará este miércoles sobre el cierre de la consulta pública de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, derivados de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual se llevó a cabo del 27 de julio al 21 de agosto.
Al ejercicio se convocó a participar a concesionarios de radio y televisión, representantes de radios comunitarias, integrantes de la academia, organizaciones civiles y la ciudadanía en general. El 28 de julio, durante la conferencia de prensa en Palacio Nacional, la consejera jurídica Luisa María Alcalde presentó el anteproyecto de los lineamientos. Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum aclaró que el objetivo no era sancionar sino fomentar la autorregulación de los propios medios.
La preocupación de las organizaciones se concentra, en buena medida, en lo que ocurre después de que una queja llega a la defensoría de audiencias. Aunque el procedimiento comienza dentro de los propios medios, con la intervención de las defensorías de audiencias, la autoridad reguladora tendría la posibilidad de intervenir cuando una queja no sea atendida o cuando exista una controversia sobre el cumplimiento de los derechos reconocidos a las audiencias.
El esquema parte de una obligación que ya existe: los concesionarios deben contar con una defensoría de audiencias encargada de recibir y analizar los reclamos de los usuarios. La novedad está en el alcance que tendría la intervención si la CRT puede revisar las determinaciones de esas defensorías, solicitar información a las partes y emitir una resolución definitiva.
La legislación mexicana reconoce los derechos de quienes reciben contenidos difundidos a través de la radio y la televisión mediante un marco normativo con antecedentes en la reforma constitucional en telecomunicaciones de 2013 y en su ley reglamentaria de 2014, por lo que el debate radica en el alcance del nuevo anteproyecto para delimitar de forma estricta las obligaciones operativas de las empresas.
La propuesta del anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias exige a cada concesionario establecer una defensoría de audiencias independiente e imparcial para canalizar quejas de los usuarios. El encargado del área sería nombrado por el propio medio, sin posibilidad de ser socio, accionista ni tener parentesco con los integrantes de la compañía, con la salvedad de que en comunidades indígenas y afromexicanas, deberá pertenecer a la misma localidad.
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El procedimiento técnico operaría en varias etapas: el usuario podrá presentar su reclamación ante la defensoría, la cual analizará el caso y solicitará informes internos. De comprobarse alguna afectación a los derechos de las audiencias, el defensor emitirá una recomendación al concesionario y, en caso de que la empresa la desatienda, el expediente se canalizará directamente a la CRT para que confirme, modifique o revoque la determinación y, en caso de incumplimiento, puede iniciar un procedimiento sancionador.
Para emitir un fallo, la CRT podrá requerir información complementaria a las partes involucradas y estará obligada a resolver en un plazo máximo de 72 horas. El Título V del anteproyecto, denominado “De la supervisión y las sanciones”, establece que el órgano regulador fiscalizará el cumplimiento de los lineamientos mediante monitoreos permanentes y requerimientos extraordinarios de información.

Las infracciones previstas en el anteproyecto podrían sancionarse con multas que van del 0.01 % al 1 % de los ingresos acumulables de la empresa concesionaria o programadora. Esta tasación se fundamenta en el artículo 54 de la propuesta, la cual remite directamente al artículo 282 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente. El documento técnico no contempla la revocación o cancelación de las concesiones como castigo ante faltas a los derechos de las audiencias; el único mecanismo punitivo es la sanción económica.
Asimismo, la propuesta obliga a las estaciones y canales a separar, mediante plecas o cortinillas en pantalla, la información noticiosa de las opiniones. La publicidad también deberá exhibir identificadores claros para evitar que sea confundida con contenidos editoriales.
Los cuestionamientos de organizaciones como Human Rights Watch y Article 19 se centran en el alcance real de la supervisión del Estado cuando la queja involucre contenidos de carácter periodístico o informativo. Human Rights Watch advierte que otorgarle a la CRT la última palabra en las quejas y la capacidad de imponer multas bajo el criterio de información “falsa” o “desactualizada” dota al Ejecutivo de herramientas de control editorial.
La organización resalta un factor estructural: la CRT opera bajo la estructura orgánica de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Por separado, Artículo 19 argumenta que los lineamientos trasladan las delimitaciones legítimas del discurso público a un ente de control político.
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La iniciativa Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad hizo un balance de la consulta pública abierta al público del 27 de julio al 21 de agosto de 2026: el 34 % objetó directamente las facultades concurrentes entre las defensorías y la CRT; el 24.6 % rechazó la obligatoriedad de normar la veracidad o contextualización informativa, y un 14.8 % denunció la laxitud y amplitud de las atribuciones de fiscalización.
Frente a los cuestionamientos, tanto la Presidencia de la República como la CRT rechazan que el marco normativo constituya una vía de censura indirecta. El organismo regulador reiteró que no aplicará revisiones previas a las transmisiones y que las reglas finales serán revisadas y ajustadas tras sopesar los argumentos vertidos en la consulta pública ciudadana.
El debate en torno de las nuevas atribuciones que debe tener la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones se inscribe en la tensa relación que persiste entre el poder político y los medios de comunicación en México.

Desde el inicio de la administración de Andrés Manuel López Obrador en 2018, las conferencias matutinas se convirtieron en uno de los principales espacios de comunicación del gobierno y también en un escenario desde el que se cuestionan coberturas periodísticas desfavorables.
Esta política de comunicación sumó en 2021 el segmento “Quién es quién en las mentiras de la semana”, defendido por la Presidencia como un recurso de aclaración frente a la desinformación, pero cuestionado por organizaciones civiles al calificarlo como una herramienta de presión.
Aunque con matices, una dinámica de comunicación parecida se mantiene en la gestión de la presidenta Claudia Sheinbaum. En mayo de 2026, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, encabezada por Luisa María Alcalde, creó el espacio semanal “Derecho de Réplica” para, según la administración federal, refutar datos considerados imprecisos por el gobierno.
La tensión más reciente entre el gobierno federal y los medios ocurrió el pasado 12 de agosto, cuando Luisa María Alcalde presentó un análisis sobre un presunto “ecosistema de amplificación digital”, exponiendo métricas de cuentas de redes sociales, medios tradicionales y activistas que difunden narrativas críticas hacia la administración.
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Alcalde rechazó formalmente que el reporte constituyera una lista negra de comunicadores; sin embargo, generó reacciones de organizaciones que alertaron sobre el uso de recursos estatales para monitorear el discurso público.
Si bien estos antecedentes no determinan el sentido en que, de aprobarse, la CRT aplicaría las normativas finales, sí permiten entender por qué las facultades de supervisión que se le quieren otorgar despiertan reservas entre organizaciones como Human Rights Watch y Article 19.
El marco regulatorio que se discute implica para las audiencias la adopción de pautas claras para distinguir la información de la opinión o la publicidad comercial, mientras que los concesionarios enfrentarán un catálogo de responsabilidades administrativas sujetas a sanciones.
Con la consulta pública concluida, la versión final del documento definirá hasta dónde llegará la intervención de la CRT en la protección de los derechos de las audiencias y cuáles serán sus límites cuando una queja involucre contenidos periodísticos o editoriales.