Redacción Animal Político · 7 de mayo de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva, con una votación de seis a favor y uno en contra, un litigio civil por daño moral originado a partir de un conflicto familiar, en el cual un padre de familia publicó una inserción pagada en un diario de circulación nacional acusando públicamente a su exesposa de diversos delitos, ordenando pagar una nueva indemnización por daño moral contra las víctimas.
A través de las sentencias de los amparos directos 20/2025 y 21/2025, el máximo tribunal determinó que el responsable debe indemnizar a las afectadas sin que su condena sea minimizada por factores “subjetivos”.
El caso tiene su origen en un matrimonio disuelto en 2003, donde la madre obtuvo la guarda y custodia de su hija, mientras que el padre mantenía un régimen de visitas y la obligación de pagar pensión alimenticia.
Tras diversos conflictos por el incumplimiento del pago de alimentos y desacuerdos legales, la situación escaló públicamente el 27 de julio de 2021.
Ese día, el padre publicó una carta dirigida al Fiscal General de la República (FGR) en el periódico Reforma. En el texto, acusaba a su exesposa, a la pareja de esta y a otros familiares de tráfico de influencias, corrupción y de haber logrado “RETENER, SUSTRAER Y OCULTAR a mi hija… ¡desde hace ya 11 años!” llevándola a estudiar a Estados Unidos de manera clandestina.
A raíz de esta publicación, en agosto de 2021, la exesposa y la hija demandaron al padre exigiendo el pago de una indemnización por el daño moral a su honor.
Un juez de primera instancia falló a favor de las mujeres, señalando que el padre “actuó ilícitamente al haber pagado la inserción en el periódico, pues contenía imputaciones de hechos falsos que afectaron y dañaron los sentimientos, afectos y el honor” de ambas.

Sin embargo, en una segunda instancia, una Sala Civil redujo la condena bajo el argumento de que no había pruebas de pérdidas económicas y consideró como atenuantes los “sentimientos de frustración e impotencia” del padre y el hecho de que la difusión tuvo un impacto mínimo.
Ante esta reducción, ambas partes acudieron a la Suprema Corte, donde se estudió el caso a fondo.
Por un lado, las mujeres afectadas (amparo 20/2025) argumentaron que la indemnización se calculó de forma incorrecta; mientras que el padre promovió otro recurso (amparo 21/2025) para intentar evadir la condena, argumentando que su texto era solo una “columna de opinión”.
Durante la presentación del caso, la ministra ponente, María Estela Ríos González, aclaró que “ninguna de las partes tiene calidad de periodista, comunicador social ni medio de comunicación”.
Así, recalcó que “la publicación materia de litigio no se inserta en una actividad periodística”, sino que fue la exposición unilateral de un conflicto estrictamente familiar. Además, la ministra defendió que el daño moral no requiere comprobarse con pruebas psicológicas o psiquiátricas, ya que exigir esto “supondría convertir el daño moral en un daño de carácter médico patológico, desnaturalizando completamente la figura”.

De esta forma, respecto al amparo promovido por la madre y su hija, la ministra les dio la razón, determinando que “el daño moral no se define por sus consecuencias económicas” y que la Sala Civil se equivocó al minimizar la gravedad del acto basándose en los sentimientos del demandado, indicando que esos elementos “no son idóneos para reducir la entidad del daño extrapatrimonial”.
Mientras que sobre el recurso que promovió el padre, la ministra rechazó su defensa, concluyendo que la publicación no consistía en juicios de valor, sino en “la imputación directa de hechos ilícitos” (acusaciones de delitos probadamente falsos), por lo que propuso negarle el amparo.
Al inicio de la sesión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra se excusó de participar, explicando que anteriormente, como fiscal especializada de la FGR, “tuve conocimiento de los hechos que derivaron en la investigación penal”. Su impedimento fue calificado de legal por unanimidad.
Ya durante la discusión del asunto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía apoyó la sentencia, coincidiendo en que “la inserción periodística no constituye una columna, una opinión o un reportaje, sino la imputación de hechos”.
Añadió que, para fijar una indemnización justa, se deben considerar factores como “la circulación del periódico, la cobertura geográfica, el costo de las inserciones pagadas, el impacto diferencial entre la edición impresa y la versión digital”, entre otros elementos.

“Esta Suprema Corte comprende con toda claridad que imponer indemnizaciones millonarias a los profesionales de la comunicación y a quienes ejercen la libre manifestación de las ideas pueden constituir en el trasfondo inhibiciones que cuartan una de las libertades más democráticas del Estado de derecho”, dijo.
Sin embargo, aunque la mayoría apoyó la resolución, hubo matices. Por ejemplo, el ministro Irving Espinosa Betanzo votó a favor, pero emitió un voto concurrente, al advertir que fijar parámetros muy estrictos para cuantificar castigos “conlleva el riesgo de establecer una metodología prescriptiva que genere el efecto inhibidor” para la libertad de expresión.
También sugirió que, al mencionar actos de corrupción y tráfico de influencias, la información podría tener “una dimensión de interés público”.
Por su parte, el ministro Hugo Aguilar Ortiz emitió el único voto en contra. Argumentó que el proyecto presentado se apartaba de los lineamientos dictados por la Corte en casos anteriores (como el amparo 30/2013) y consideró que “se debe entrar al análisis si existe o no el daño moral o extrapatrimonial”.
Finalmente, con seis votos a favor y uno en contra, la SCJN falló a favor de las mujeres afectadas, ordenando que se emita una nueva sentencia que calcule un monto indemnizatorio proporcional y sin topes máximos inconstitucionales. A la par, negó el amparo solicitado por el padre, confirmando de manera definitiva la ilicitud de su actuar.