Reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor: cuáles son las obligaciones que se proponen

Jennifer Flores · 11 de octubre de 2026

Reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor: cuáles son las obligaciones que se proponen

La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que modifica las obligaciones de los proveedores de servicios de internet frente a contenidos que presuntamente infringen derechos de autor. 

La iniciativa también ha sido llamada “ley antimemes” —al igual que la reciente reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial— debido a que establece mecanismos para retirar o suspender contenidos cuando se considere que utilizan obras protegidas sin autorización. Sin embargo, el dictamen aprobado no establece una prohibición general de los memes ni de la sátira.

El proyecto fue enviado al Senado, donde será turnado a comisiones para su análisis y discusión, si éste realiza cambios, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Diputados para que los revise. Aunque si ambas cámaras lo aprueban, el decreto pasará al Poder Ejecutivo para ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de entonces comenzará a contar el plazo previsto en el propio decreto para su entrada en vigor.

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¿Qué cambia con la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor?

La reforma plantea que los proveedores de servicios de internet tienen responsabilidad en las infracciones que cometan los usuarios. La normativa contempla sanciones a los proveedores de internet, que no retiren contenidos que utilicen voz, imagen, música, vídeos o fragmentos sin autorización de quienes tengan los derechos de autor. 

Otra de las modificaciones que establece es que los proveedores deberán contar con una política pública que contemple la terminación del servicio para usuarios considerados “infractores reincidentes”, es decir, usuarios que publiquen estos contenidos de manera reincidente.

Además, los proveedores podrían tener responsabilidad por infracciones cometidas por sus usuarios cuando incumplan las obligaciones previstas en la ley y se ocasionen daños y perjuicios a titulares de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual.

La propuesta contempla que las plataformas y proveedores de internet tengan obligaciones relacionadas con contenidos que incorporen, sin autorización, obras protegidas por derechos de autor, incluyendo materiales que puedan ser modificados mediante herramientas digitales o inteligencia artificial.

Sin embargo, esto no significa que cualquier contenido que utilice una obra protegida pueda ser eliminado automáticamente. Un meme, por ejemplo, puede utilizar una fotografía, ilustración, fragmento de video, canción u otra obra con derechos de autor, pero que un contenido utilice material protegido no significa automáticamente que exista una infracción.

La ministra en retiro Olga Sánchez Cordero señaló que las disposiciones de la reforma “son muy abiertas y se dejan a mucha discrecionalidad por parte de la autoridad administradora sancionadora”.

La discusión persiste en quién y bajo qué criterios podrá determinar cuándo existe una infracción y cuándo el uso de una obra puede estar amparado por las excepciones y limitaciones previstas en la legislación. Por ello, Artículo 19, organización defensora de la libertad de expresión, cuestiona que términos como “contribuir”, “inducir” o “causar” no estén definidos con precisión en el dictamen aprobado. 

Esta reforma también establece sanciones para los proveedores, es decir empresas, que incumplan las nuevas obligaciones. El dictamen señala que las multas serían aplicadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).El rango reportado para los proveedores es de 5,000 a 40,000 Unidad de Medida Actualizada (UMA), que con el valor de la UMA en 2026 equivale aproximadamente a $586 mil a $4.7 millones de pesos.

De acuerdo con Artículo 19, esto podría incentivar a las plataformas a supervisar las actividades de sus usuarios para evitar posibles sanciones.

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¿Por qué la llaman “ley antimemes” y qué preocupa a organizaciones de libertad de expresión?

El nombre de “ley antimemes” surgió como una forma de crítica a la reforma, ya que la oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión consideran que las nuevas obligaciones pueden generar incentivos para que los proveedores retiren contenidos de manera preventiva ante posibles reclamaciones de derechos de autor.

Las organizaciones alertan que, ante el riesgo de recibir sanciones, los proveedores puedan optar por retirar contenidos incluso cuando exista una discusión sobre si realmente hubo una infracción.

Uno de los puntos que ha generado más cuestionamientos es la posibilidad de que los proveedores tengan que terminar el servicio a usuarios considerados infractores reincidentes, pues eventualmente una persona podría perder su acceso a internet como consecuencia de infracciones relacionadas con derechos de autor.

Sin embargo, la reforma no establece una prohibición general de los memes, la sátira o la crítica política. De hecho, en la redacción del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados no aparece ninguno de estos tres términos.

Además, esta reforma no debe confundirse con otra modificación relacionada con la propiedad industrial y el uso de logotipos gubernamentales, que también ha sido denominada “ley antimemes”, sobre la cual te contamos aquí que establece sanciones por utilizar la identidad gráfica institucional del gobierno con determinados fines.

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¿Qué sigue después de que la Cámara de Diputados aprobó la reforma?

Cabe destacar que la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor aún no está vigente.

Después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto fue enviado al Senado, donde será turnado a comisiones para su análisis y discusión. Las senadoras y los senadores pueden aprobarlo en los mismos términos, modificarlo o rechazarlo.

Si el Senado hace modificaciones, el proyecto tendrá que regresar a la Cámara de Diputados para que esta revise los cambios. Si ambas cámaras aprueban el mismo texto, el decreto pasará al Poder Ejecutivo para que éste lo publique en el DOF. 

Pero el dictamen establece que, una vez publicado, el decreto entraría en vigor 180 días naturales después. Por ello, incluso si el Senado aprueba la reforma y posteriormente se publica en el DOF, las nuevas reglas no comenzarían a aplicarse de inmediato.

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