“Ley antimemes”: desinformación y controversias de la reforma a la Propiedad Industrial

Jennifer Flores · 5 de octubre de 2026

“Ley antimemes”: desinformación y controversias de la reforma a la Propiedad Industrial

Recientemente, el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal. La modificación busca sancionar el uso de elementos que identifican oficialmente a instituciones públicas, como su identidad gráfica —por ejemplo, las togas que utiliza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)—, dominios electrónicos o documentos oficiales —como el logo oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)— cuando se utilicen para hacer pasar un contenido, plataforma o servicio como oficial con la intención de inducir al error o engaño y cometer un ilícito.      

Aunque usuarios de redes sociales han denominado a esta reforma como la “ley antimeme” y han señalado que podría afectar el ejercicio periodístico, en el dictamen aprobado por el Senado no aparece ni la palabra meme ni las palabras ejercicio periodístico. “Es precisamente la ambigüedad de la reforma la que ha provocado desinformación en redes sociales”, destaca Martha Tudón, de Artículo 19.  

Organizaciones defensoras de la libertad de expresión como Artículo 19 advierten que la reforma penal es ambigua y carece de salvaguardas suficientes para proteger este derecho. La organización señala que estas disposiciones podrían utilizarse para criminalizar contenidos satíricos, críticos o informativos y generar riesgos para periodistas, activistas y otras personas que emplean elementos de identidad gráfica gubernamental en sus publicaciones.   

La reforma fue aprobada el 30 de septiembre con 72 votos a favor y 34 en contra en lo general, mientras que en lo particular obtuvo 68 votos a favor y 34 en contra. La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y votación, en caso de que sea aprobada sin cambios, se enviará al Ejecutivo para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).  

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¿Qué conductas contempla esta reforma y cuáles son las sanciones?

La reforma contempla como delito utilizar, reproducir, imitar o incorporar, a escala comercial, elementos que forman parte de la identidad oficial de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno como su identidad gráfica, dominios electrónicos y documentos de carácter oficial.  

Por ejemplo, en esta verificación te contamos que en YouTube, usuarios difundieron un video en el que se afirmaba que el Gobierno de México aprobó una ley que exige a las y los adultos mayores de 60 años llevar en sus autos una lista actualizada de sus medicamentos, sus contactos de emergencia y un documento que confirme que está en condiciones médicas adecuadas para conducir. 

Este video utilizaba la imagen y nombre del IMSS para fomentar confianza en las personas haciéndose pasar como un medio oficial; sin embargo, la misma institución publicó un comunicado en el que aseguraba que el canal Noticias IMSS Hoy no era una cuenta oficial:

Captura de pantalla de la publicación en X del IMSS.
Captura de pantalla de la publicación en X del IMSS.

Sin embargo, el uso de estos elementos por sí solo no configura un delito. El dictamen ordena que deben utilizarse con la finalidad de inducir al error o engaño sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático u otra actuación atribuible a una institución pública, además de que exista la intención de cometer un ilícito. 

Estas conductas serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), el dictamen establece una pena de uno a cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA), con la medida vigente en 2026, la multa va aproximadamente de 117 mil 310 pesos a un millón 173 mil 100 pesos.

La reforma también utiliza el concepto de escala comercial, el cual contempla determinados actos realizados con fines de beneficio económico o que puedan generar un impacto perjudicial significativo en el interés del titular del derecho respecto de su posición en el mercado. 

Incorpora también requisitos relacionados con la escala comercial, el engaño y una finalidad ilícita. No obstante, su redacción es ambigua y permite interpretaciones excesivamente amplias.

Para determinar si una conducta encuadra un delito tendrían que analizarse de manera conjunta los elementos que establece la reforma al artículo 403 Bis del Código Penal Federal, como la escala comercial, el engaño y la finalidad ilícita. No obstante, su redacción es ambigua y permite interpretaciones excesivamente amplias, señala Artículo 19.

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Ambigüedad: la controversia de la reforma

Martha Tudón, oficial del programa Ecosistema Informativo y Tecnología de Artículo 19, asegura que muchas de las controversias, interpretaciones, definiciones y posibles aplicaciones de la reforma surgen porque no existe una descripción clara, exacta y precisa de la conducta que se pretende sancionar.   

“El delito es ambiguo. No queda claro qué conductas entran y cuáles no. Se ha intentado reducir el debate a si se trata de una ley antimemes o no, pero la discusión es mucho más profunda: quienes legislan tienen la responsabilidad de redactar los tipos penales de acuerdo con principios de claridad, exactitud y precisión. En este caso, al no cumplirse con esos principios, existen distintas interpretaciones sobre lo que podría ser sancionado”, explica Martha Tudón. 

Uno de los principales puntos de discusión es que la reforma contempla conceptos como el uso a escala comercial. La especialista de Artículo 19 aclara que este término puede interpretarse de muchas maneras. “Habría que preguntarse qué ocurre cuando una persona con muchos seguidores reproduce una imagen o realiza una crítica desde sus redes sociales y utiliza esas plataformas con el objetivo de llegar a más personas. ¿Cuál es el alcance? ¿Cómo medirán esa escala las autoridades?”, cuestiona. 

La controversia también involucra a la libertad de expresión, pues ante una norma ambigua con sanciones penales, algunas personas pueden abstenerse de publicar contenidos satíricos, críticos o informativos que utilicen elementos de identidad institucional por temor a una posible denuncia o persecución, advierte Artículo 19. A este fenómeno se le conoce como efecto inhibitorio.

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¿Qué criterios deben utilizar las autoridades para evitar una aplicación arbitraria de la reforma?   

Si la legislación se aprueba en sus términos actuales, “sería necesario que quienes la interpreten y apliquen eviten perseguir expresiones legítimas”, afirma Martha Tudón, “pues decidir si se cometió un delito no tendría que depender únicamente de la voluntad de las autoridades, sino que el propio tipo penal debería revisarse y establecer salvaguardas expresas para proteger las expresiones satíricas y otros recursos expresivos”. 

Aunque no existe una legislación idéntica a la que se busca aprobar en México, otros países han establecido reglas para sancionar contenidos que buscan hacerse pasar por comunicaciones oficiales. 

Por ejemplo, en Canadá, una reforma aprobada en 2026 sanciona la publicación de material que pretenda provenir de autoridades electorales, partidos o candidaturas cuando se haga sin autorización y con la intención de engañar al público sobre su origen. Sin embargo, la legislación establece expresamente una excepción cuando la imagen, imitación o representación tiene manifiestamente fines de parodia o sátira.

Martha Tudón señala que puede haber regulaciones similares en otros países, pero no necesariamente pueden trasladarse al contexto mexicano:

“México tiene condiciones particulares de violencia y agresiones contra la prensa y contra quienes ejercen la libertad de expresión que han generado zonas de silencio en algunas regiones. También existe preocupación por el uso de mecanismos judiciales contra quienes participan en el debate público. Por ello, cualquier regulación de este tipo debe analizarse considerando estas condiciones”, concluye Martha Tudón, de Artículo 19.

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