Luz Rangel · 13 de octubre de 2026
“Free pusy”, se lee en un mensaje enviado el 20 de octubre de 2024, a la 1:42 de la madrugada en el grupo de Snapchat de Chi Phi, la fraternidad masculina de la Universidad de Cornell. La captura de pantalla forma parte de la demanda civil de 101 páginas que consultó El Sabueso y que interpuso el 16 de septiembre de 2026 Jane Do, nombre ficticio utilizado para proteger su identidad al denunciar la violación grupal de la que fue víctima.
Al enviar este mensaje, uno de los demandados “organizó e incitó a otros miembros a participar en la violación colectiva de la demandante en la casa de la fraternidad”, se lee en el documento. Durante horas, de la noche del 19 de octubre de 2024, hasta la madrugada del 20 de octubre de 2024, Jane Do fue víctima de uno o más actos sexuales delictivos a manos de siete compañeros estudiantes de Chi Phi, en el campus de la Universidad de Cornell.
“La demandante fue drogada y violada por varios miembros de la organización fraternal CHI PHI NATIONAL. La demandante asistía a CORNELL como estudiante de pregrado de tiempo completo y residía en el campus de CORNELL”, dice la demanda de Jane Do, quien en ese entonces tenía 20 años de edad.
El Sabueso, la unidad de verificación de Animal Político, detectó que comentarios en redes sociodigitales desinforman acerca de su consentimiento. Hay quienes la culpan por haber consumido alcohol o porque ella fue a la casa de la fraternidad.
Por eso, El Sabueso buscó a especialistas para explicar qué es el consentimiento sexual y por qué en este caso no se considera válido, según los hechos enlistados en su denuncia.

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Los estándares internacionales exigen que el consentimiento sexual sea libre, voluntario, afirmativo, informado y continuo. Esto significa que una persona debe tener la libertad y la capacidad de decidir de manera auténtica si desea participar en una actividad sexual, sin presiones, coacción, manipulación ni intimidación, explicó a El Sabueso en una entrevista por escrito Anastasia Law, asesora legal de Equality Now para Norte América, una organización no gubernamental para defender la protección y la promoción de los derechos humanos de mujeres y las niñas.
“El alcohol y otras sustancias pueden afectar significativamente la capacidad de una persona para comprender lo que sucede a su alrededor y tomar decisiones informadas, hasta impedirle dar un consentimiento libre y voluntario para participar en una actividad sexual”, sostuvo Law en sus respuestas por escrito.
Sin embargo, en redes sociodigitales circula desinformación acerca de esta manifestación de la voluntad de Jane Do, a quien “a pesar de tener las marcas de menor de edad en sus manos, se le sirvió y consumió al menos una bebida alcohólica” el 19 de octubre de 2024 en un evento social en un bar. En las últimas tres horas antes de la agresión sexual, había consumido alrededor de 10 bebidas alcohólicas.
Nueva York es uno de los 19 estados cuyas leyes sobre la violación sexual tienen un vacío legal respecto a la intoxicación voluntaria, lo cual no se ajusta a los estándares de derechos humanos en materia de consentimiento. Esto complica las denuncias de sobrevivientes que fueron violadas tras haber consumido alcohol o drogas de forma voluntaria y, posteriormente, hayan perdido la capacidad de consentir.
Alrededor de las 11 de la noche, Jane Do “se dirigió tambaleándose, sola, a la casa de la fraternidad CHI PHI”, menciona la denuncia que presentó. Por esto, hay quienes en redes la han revictimizado, asegurando que la violación grupal fue su culpa porque ella misma fue quien decidió ir al lugar donde la agredieron.
“Una idea errónea y perjudicial sobre la violencia sexual y el consentimiento es que las decisiones previas de una mujer pueden utilizarse para dar por sentado que consintió todo lo que ocurrió después. Aceptar ir a la casa de alguien, asistir a una fiesta o expresar inicialmente interés en una actividad sexual no constituye consentimiento para todas las prácticas sexuales posteriores”, respondió al respecto la asesora legal de Equality Now para Norte América.
La denuncia explica que uno de los demandados le propuso a Jane Do tener un trío con ella y otro de sus compañeros de fraternidad. “En su estado de ebriedad, la demandante era incapaz de dar su consentimiento a esta propuesta. A pesar de que ella no podía dar su consentimiento, el demandado llevó a la demandante al piso superior de la casa de la fraternidad y la dejó con otro miembro de XI CHAPTER”, dice la demanda.
“Incluso si Jane Doe hubiera aceptado inicialmente participar en un trío, eso no significa que mantuviera su consentimiento durante toda la noche, que consintiera otras prácticas con distintas personas o que no hubiera perdido la capacidad de consentir por los efectos de las drogas y el alcohol”, contestó Anastasia Law.
De acuerdo con la denuncia, luego los demandados presionaron a Jane Do para que consumiera ketamina con ellos, una droga blanca, en polvo,con propiedades anestésicas, disociativas y alucinógenas, que ella nunca había usado antes. También le ofrecieron marihuana y licor y, poco después, comenzaron a violarla.
El consentimiento debe comunicarse activamente mediante palabras o conductas que expresen claramente una participación voluntaria. Según la denuncia del caso Cornell, Jane Do les quitaba las manos a sus agresores cuando la tocaban, se refugió bajo las sábanas de la cama para ocultar su cuerpo desnudo, los empujó, lo que evidencia su rechazo.
“Sabemos que las personas sobrevivientes de violencia sexual reaccionan de muchas maneras, incluso quedándose paralizadas o experimentando disociación. Estas respuestas nunca deben interpretarse como evidencia de consentimiento”, insistió la asesora legal.
En conclusión, el consentimiento se refiere a una persona, una práctica y un momento determinados. Puede ser retirado porque no es una autorización general: aceptar una práctica sexual no significa aceptar otra, y consentir una actividad sexual en un momento determinado no implica consentirla en otro.
“Alrededor de las 5:45 a. m., esta agresión concluyó y la demandante perdió el conocimiento. Cuando la demandante se despertó más tarde ese mismo día, el 20 de octubre de 2024, regresó a su residencia dentro de la casa de la hermandad ALPHA BETA CHAPTER. En ese momento, la demandante se encontraba en estado de shock”, se lee en el documento de 101 páginas.
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Alrededor del 8 de noviembre de 2024, Jane Do denunció la violación ante el Departamento de Policía de la Universidad de Cornell. En consecuencia, fueron suspendidos temporalmente varios estudiantes demandados y tuvieron la oportunidad de mitigar su conducta con ensayos.
La universidad emitió comunicados sobre el abuso de drogas y la violencia sexual en la casa de la fraternidad Chi Phi, asegurando que estaba investigando el caso. La Fiscalía del condado de Tompkins no presentó cargos en un primer momento y el fiscal Matthew Van Houten explicó que consideró que no había evidencia suficiente de falta de consentimiento.
Esto a pesar de que la sobreviviente denunció los hechos ante la policía de la universidad a lo largo de dos jornadas de entrevistas el 14 y 15 de noviembre de 2024. Según las transcripciones Jane Do afirma: “Puedo decir con seguridad al 100 % que fui violada”.
El 28 de septiembre de 2026, la Fiscalía decidió reabrir una investigación que había cerrado inicialmente sin cargos, tras la denuncia del 16 de septiembre de 2026. Y el 21 de septiembre de 2026, The Cornell Daily Sun, el periódico universitario, publicó los nombres de los demandados en un artículo titulado “Cornell no lo hará, nosotros sí”.
Así fue que el caso Cornell se hizo público. La universidad, la policía del campus y la Fiscalía del condado de Tompkins han sido objeto de escrutinio por la manera en que investigaron inicialmente y estudiantes protestaron en el campus el 5 de octubre de 2026.
“En este caso, ha sido fundamental el papel del periodismo. Las víctimas tienen que exponerse públicamente y acudir a los medios de comunicación para pedir justicia y hasta que no se hace público el caso y se exponen las fallas, no se movilizan las autoridades para cumplir sus deberes”, lamenta en entrevista con El Sabueso Pilar Cuartas, periodista y abogada colombiana, experta en la cobertura de la violencia sexual y consultora de organizaciones de derechos humanos.
Ahora el caso sigue dos vías paralelas: la demanda civil presentada contra Cornell y los siete estudiantes y una investigación criminal dirigida por Letitia James, fiscal especial del caso nombrada el 1 de octubre de 2026.
La especialista señala que una persona que denuncia enfrenta múltiples barreras en el sistema de justicia, pero también carga con estigmas sociales, como la desinformación que circula en redes sociodigitales.
“No faltan las personas que reafirman los mitos sobre la violencia sexual, que culpan y juzgan a la denunciante, pero yo creo que en este caso hubo una repercusión más positiva que negativa. Primero porque movilizó a las autoridades a dar explicaciones, vimos a la Fiscalía anunciando que se reabre la investigación penal, a la universidad también dando explicaciones, a los medios de comunicación investigando el proceso desmintiendo a la policía”, reconoce Cuartas.
La consultora de organizaciones de derechos humanos y Equality Now coinciden en que el foco no debería estar en la sobreviviente de violencia sexual, sino en la conducta de los agresores.
“Siempre el foco está sobre qué hizo la denunciante y no sobre las personas denunciadas. No nos estamos preguntando por qué siete hombres decidieron acceder sexualmente a una mujer que no estaba en capacidad de consentir ese acto porque estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas, no nos estamos preguntando por qué esos hombres invitaron a otros hombres en un chat de 50 personas diciendo que había sexo gratis. Yo también invito a que pongamos el foco sobre el comportamiento de quienes han sido denunciados y no solamente de la persona que denunció”, concluye Cuartas.
