¿Qué establece la Constitución mexicana sobre la doble nacionalidad y los cargos públicos?

Daniela Martínez Martínez · 1 de septiembre de 2026

¿Qué establece la Constitución mexicana sobre la doble nacionalidad y los cargos públicos?

La presidenta Claudia Sheinbaum propuso una iniciativa de reforma para evitar que personas con doble nacionalidad puedan competir por la presidencia de la República, una gubernatura o la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. 

En entrevista con El Sabueso, el abogado constitucionalista Carlos Prado explica que la Constitución ya regula este tema y que, desde su perspectiva, la reforma propuesta es innecesaria, debido a que  el artículo 32 ya establece cargos en los que sus postulantes deben ser mexicanos por nacimiento y no pueden ser ocupados por quienes hayan adquirido otra nacionalidad. 

Mientras, Rodrigo Morales, exconsejero electoral de la Ciudad de México, publicó en un artículo de opinión para Animal Político que “se trata de una iniciativa con dedicatoria que da la espalda al reconocimiento de comunidades binacionales cuya lealtad no está condicionada por la existencia de un pasaporte”. 

Para leer más: Sheinbaum propone prohibir que personas con doble nacionalidad gobiernen.

¿Qué plantea actualmente la Constitución sobre la doble nacionalidad?

De acuerdo con Luisa María Alcalde Luján, encargada de la Consejería Jurídica de la Presidencia, la redacción actual de los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución genera un vacío legal que permite a los ciudadanos con doble nacionalidad participar en las elecciones para estos puestos.      

El artículo 82, respecto a la nacionalidad, establece que para ocupar la Presidencia de la República se requiere: “Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años”.  

La propuesta de Sheinbaum busca adicionar lo siguiente a dicho párrafo: “No tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata o candidato”.     

Pero el especialista Carlos Prado asegura que el artículo 82 no debe interpretarse de forma aislada; respecto a la doble nacionalidad se debe interpretar junto con el artículo 32.    

El segundo párrafo del artículo 32 establece que: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”. 

Sheinbaum propuso una iniciativa para impedir que personas con doble nacionalidad puedan competir por la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno.
Fuente: captura de pantalla del artículo 32 de la Constitución Política de México.

De acuerdo con la interpretación del especialista, el artículo 32 ya establece que los cargos que la Constitución reserva para mexicanos por nacimiento —como el de la presidencia y gubernaturas—solo pueden ser ocupados por quienes no hayan adquirido otra nacionalidad. 

Aunque esta ley no especifica qué sucede en los casos en que haya una nacionalidad preexistente ni dice explícitamente que se deba renunciar a ella. 

Los puestos que establecen como requisito ser mexicanos por nacimiento —y que por lo tanto se establece que no adquieran otra nacionalidad— son: presidente (artículo 82), secretario de Estado (artículo 91), ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 95) y gobernador constitucional de un Estado (artículo 116).

Sin embargo, el especialista explica que hay casos en los que existen diferencias entre la Constitución federal y las constituciones locales. 

Por ejemplo, en Chihuahua, donde la cercanía con Estados Unidos ha hecho que muchas personas tengan doble nacionalidad y donde sí ha habido gobernadores con esta característica, como el exgobernador Javier Corral.      

Otros gobernadores que también han tenido doble nacionalidad son Jaime Bonilla, exgobernador de Baja California entre 2019 y 2021; y Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas de 2016 al 2022. 

Más que un vacío legal, hay espacio de interpretación

Para el constitucionalista Carlos Prado, más que un vacío legal, lo que existe es un espacio de interpretación constitucional.  

Considera que, con la redacción actual de la Constitución, pueden existir distintas interpretaciones sobre el alcance del artículo 32 y su relación con el artículo 82. En el caso de que surja una controversia, le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) actuar como último intérprete de la Constitución.

“Precisamente por eso tenemos como último intérprete de la Constitución a la Suprema Corte de Justicia y eso es precisamente un juego sano de la democracia. La Constitución no es una ley reglamentaria, es un catálogo de principios. Lo que hace falta es someterla a interpretación”.

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Aun así, considera que sí existe tensión entre el segundo párrafo del artículo 32 y el artículo 1 constitucional, el cual reconoce los derechos humanos bajo el principio de universalidad y no discriminación.

Afirma  que restringir el acceso a cargos públicos con base en la doble nacionalidad puede generar una “antinomia” con el principio de universalidad, es decir, un conflicto o contradicción entre dos principios de la propia Constitución.

El constitucionalista Carlos Prado concluye que la doble nacionalidad no demuestra por sí misma mayor o menor compromiso con el país y sostiene que el problema no radica en la falta de normas, sino en la necesidad de interpretar correctamente las ya existentes.

Mientras tanto, el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados plantea que esta reforma es necesaria ya que, aunque la Constitución prevé que los candidatos deben ser mexicanos por nacimiento, consideran que la redacción debe ser más tajante para que quede establecido libre de interpretaciones. 

El coordinador de Morena en San Lázaro, Ricardo Monreal, aseguró que la Comisión de Puntos Constitucionales revisará la iniciativa y comenzará la discusión para formular el dictamen.