Derechos político-electorales: ¿Cuándo se suspende una candidatura por delitos?

Daniel Medrano · 28 de agosto de 2026

Derechos político-electorales: ¿Cuándo se suspende una candidatura por delitos?

Durante la conferencia matutina en el Palacio Nacional, Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno, aclaró los alcances jurídicos del Artículo 38 de la Constitución Mexicana sobre quiénes pueden aspirar a una candidatura cuando enfrentan un proceso penal.

El funcionario precisó que una persona denunciada, investigada o imputada mantiene intactos sus derechos político-electorales en atención al principio de presunción de inocencia, los cuales solo se suspenden cuando existe una vinculación a proceso con prisión preventiva, la condición de prófugo de la justicia o una sentencia condenatoria que implica la privación de la libertad, además de causales por violencia de género o por ser deudor alimentario.

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¿Qué son los derechos político-electorales?

Los derechos político-electorales son un conjunto de derechos humanos y garantías constitucionales que permiten a la ciudadanía intervenir activamente en la vida pública y en la toma de decisiones democráticas de un país, de acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Estos derechos están reconocidos principalmente en el artículo 35 de la Constitución Mexicana y en estos se incluyen:

  • Derecho a votar: La facultad de acudir a las urnas de manera libre, secreta y directa para elegir a los representantes en cargos de elección popular y participar en consultas populares o procesos de revocación de mandato.
  • Derecho a ser votado: La posibilidad de postularse como candidata o candidato a un cargo público –ya sea mediante un partido político o por candidatura independiente– y ejercerlo si se obtiene el respaldo ciudadano.
  • Derecho de asociación y reunión política: La libertad de agruparse de forma pacífica para tratar asuntos políticos de interés público, afiliarse de manera individual y libre a un partido político o constituir agrupaciones y partidos.
  • Derecho a integrar órganos electorales: La prerrogativa de formar parte de las autoridades o mecanismos de participación ciudadana encargados de organizar o vigilar las elecciones.

¿Cuándo se suspenden los derechos político-electorales?

Como se enlistó anteriormente, uno de los derechos es a ser votado, sin embargo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal establece que hay motivos bajo los cuales estas legislaciones se suspenden.

De acuerdo con el Artículo 38 de la Constitución Mexicana, estos derechos se anulan en el caso de: estar bajo prisión preventiva, por cumplir una sentencia condenatoria privada de la libertad, porque le fueron suspendidos por una sentencia aún estando en libertad o por ser prófugo de la justicia.

También se suspenden por tener condena por delitos como: contra la vida y la integridad corporal, de índole sexual o contra el desarrollo de la personalidad, violencia familiar o de género, así como por ser deudor alimentario. 

Proceso penal: casos en los que sí y en los que no puede una persona ser candidato a cargo público

En un proceso penal, estar denunciado o ser investigado no impide, por sí mismo, que una persona pueda ser candidata. El Consejo señala que una denuncia o investigación no implica la suspensión o pérdida de los derechos político-electorales, debido a que debe prevalecer la presunción de inocencia. Lo mismo ocurre con una persona imputada, cuya situación jurídica no supone automáticamente la pérdida de estos derechos.

La situación cambia cuando una persona es vinculada a proceso y se encuentra en prisión preventiva. En este supuesto, no puede ser candidata, pues el artículo 38, fracción II, establece la suspensión de los derechos político-electorales cuando se está sujeto a un proceso criminal por un delito que merezca pena corporal, es decir, prisión.

En cambio, si la persona vinculada a proceso enfrenta el procedimiento en libertad, sí puede ser candidata. El Tribunal Electoral ha señalado que, conforme a la presunción de inocencia, los derechos político-electorales únicamente se suspenden en este escenario cuando la persona se encuentra privada de la libertad.

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Otro supuesto es el de una persona considerada prófuga de la justicia. En este caso, no puede ser candidata, ya que el artículo 38, fracción V, contempla la suspensión de derechos desde que se dicta una orden de aprehensión, siempre que el imputado se haya sustraído de la acción de la justicia.

La existencia de una sentencia tampoco significa automáticamente que una persona pierda sus derechos político-electorales, pues cuando existe una sentencia, la suspensión se mantiene mientras se cumple una pena corporal, es decir, mientras la persona se encuentra privada de la libertad. Por ello, una persona con sentencia que se encuentra en libertad no queda automáticamente impedida para ser candidata.

En ese sentido, por ejemplo, si un ciudadano recibe una condena de dos años por un delito pero un juez le otorga el beneficio de cumplir su pena en libertad –por ejemplo, pagando una fianza o haciendo trabajo comunitario–, al no encontrarse recluido en un centro penitenciario conserva sus derechos intactos y puede registrarse legalmente como candidato en una elección.