Daniel Medrano · 3 de agosto de 2026
El certificado de supervivencia es un documento que las personas pensionadas deben tramitar para comprobar que siguen con vida para evitar la retención o suspensión de su pago mensual.
Pese a que se eliminó este requisito para la mayoría de los beneficiarios, hay un grupo de personas que todavía debe entregarlo para no tener problemas con su pensión.
Este documento es necesario para las personas que reciben una pensión y son beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
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El documento no debe ser presentado por todas las personas pensionadas, ya que solamente aplica para quienes radican en el extranjero.
Las personas pensionadas deben presentar el certificado de supervivencia cada seis meses por medio de la embajada o consulado de México que les corresponda.
Del mismo modo, es posible que quienes necesiten aclarar información relacionada con su prestación económica o en el caso de que sea necesario que actualice sus datos personales.
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Es importante mencionar que anteriormente todos los pensionados debían presentar este documento, sin embargo, en años recientes, el IMSS eliminó este requisito para quienes viven en México debido a la automatización de datos, ya que los sistemas del instituto se encuentran conectados con el Registro Civil y Registro Nacional de Población (Renapo), por lo que detectan cualquier fallecimiento en cuanto se tramita el acta de desaparición.
La finalidad de eliminar este trámite fue evitar que los adultos mayores tuvieran que trasladarse cada medio año a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) solamente para demostrar que siguen con vida.
El motivo por el que las personas que radican en el extranjero sí deben hacer este trámite es porque al vivir fuera del país, el sistema mexicano no puede cruzar datos de manera automática.
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Para obtener el documento, los beneficiarios que se encuentran viviendo fuera de México, deben acudir a las oficinas consulares mexicanas del país en el que se encuentran y cumplir con los siguientes requisitos: