Jennifer Flores · 27 de abril de 2026
El 19 de abril pasado se informó sobre el deceso de dos oficiales instructores de la embajada de Estados Unidos y dos elementos de la Agencia Estatal de Investigación en Chihuahua, después de un accidente que ocurrió durante su regreso al estado tras un operativo de destrucción de laboratorios clandestinos en el municipio de Morelos.
Al momento, las autoridades mexicanas —las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE), de la Defensa Nacional, de Gobernación (Segob), de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Presidencia de la República— confirmaron que no tenían conocimiento ni del ingreso ni de los operativos que realizaban estos agentes estadounidenses en territorio mexicano.
Tres días después del suceso, la bancada de Morena en el Senado de la República presentó un punto de acuerdo para invitar a una reunión de trabajo —prevista para el martes 21— a la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, y al fiscal estatal, César Jáuregui Moreno, para rendir cuentas sobre este suceso. Tras la discusión y votación en el Pleno, la comisión de Puntos Constitucionales aprobó esta invitación.
Pero ¿el Senado de la República tiene las facultades para llamar a las y los gobernadores a comparecer ante el Pleno? ¿Qué sí y qué no pueden hacer los agentes extranjeros en territorio mexicano? Aquí te lo explicamos.
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El punto de acuerdo fue presentado por el senador morenista por Chihuahua, Juan Carlos Loera, quien argumentó que la Ley de Seguridad Nacional obliga a las entidades federativas a informar sobre cualquier intervención de elementos extranjeros bajo la legalidad, el control institucional y el respeto a la soberanía.
“De manera expresa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no le da facultades al Senado para citar a comparecer a gobernadores o gobernadoras, aunque en este caso, la invitación sí tiene varios sustentos que legitiman la posible visita de Maru Campos”, explica en entrevista con El Sabueso Cristian Acosta, doctor en Derecho.
Lo que sí puede hacer el Senado es aprobar un punto de acuerdo —como en este caso— para exhortar o invitar a autoridades estatales. Y otros artículos constitucionales también sustentan esta invitación, de acuerdo con el doctor en Derecho:
“El Senado no tiene facultades expresas para citar a gobernadores, pero sí tiene legitimidad constitucional para advertir la política pública en materia de seguridad cuando intervienen agentes extranjeros. En este caso, ante las contradicciones que llegan del gobierno del estado —tanto con sustento en la legitimación del Senado, en la parte constitucional y en Ley de Seguridad Nacional—, se hace esta invitación —no obligación— formal para pedirle información a la gobernadora [Maru Campos]”, analiza Cristian Acosta.
Además, “se deberán analizar los artículos 69, 70 y 71 de la Ley de Seguridad Nacional, los cuales establecen obligaciones muy concretas sobre la soberanía nacional, la más importante es que, si participan agentes extranjeros en actividades en México, se requiere autorización de un grupo de alto nivel”, añade.
Oscar Cantón, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, admitió que Campos puede no aceptar la invitación del Senado, lo cual no implicaría sanciones. “Si la invitación es declinada no prejuzga ninguna culpabilidad penal, serán otras instancias y autoridades”, aseguró durante su participación en el Pleno.
De acuerdo con el artículo 93 constitucional, “cualquiera de las Cámaras podrá convocar a secretarios de Estado, directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas”.
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La Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 71, establece que los agentes extranjeros pueden realizar labores de enlace e intercambio de información solo con autorización de las autoridades mexicanas.
Esta ley les prohíbe ejercer funciones exclusivas del Estado mexicano o aplicar leyes extranjeras en el país, así como gestionar directamente ante autoridades distintas de las competentes.
Además, el personal debe informar a las autoridades mexicanas sobre la información obtenida, rendir informes mensuales a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, detallar sus actividades y mantener la confidencialidad de la información.
También tienen prohibido realizar o inducir actos que violen la Constitución, deben evitar actividades que pongan en riesgo su integridad, sujetarse a lineamientos oficiales y solo portar armas autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional señala que no gozan de inmunidad si cometen delitos o infracciones, mientras el artículo 73 indica que el gobierno mexicano supervisará su actuación y, en caso de incumplimiento, podrá solicitar su retiro y aplicar las sanciones correspondientes.
Por su parte, el artículo 74 dispone que, si un gobierno extranjero promueve delitos como cohecho, privación ilegal de la libertad o traslado ilícito de personas, se suspenderán los convenios de cooperación y se prohibirán sus actividades, además de sancionar tanto a los responsables como a las autoridades que no cumplan con su supervisión.
Mientras tanto, el Código Penal Federal contempla delitos contra la seguridad nacional: el artículo 123 sanciona la traición a la patria con cinco a 40 años de prisión y multa; el artículo 127 castiga el espionaje con cinco a 20 años de prisión y multa; el artículo 128 impone la misma pena a mexicanos que revelen información confidencial que perjudique al país; y el artículo 129 establece de seis meses a cinco años de prisión y multa para quien no denuncie a un espía.
Como te contamos aquí, el pasado jueves, la gobernadora Maru Campos y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Omar García Harfuch, se reunieron de forma privada tras el accidente en el que murieron dos agentes de la CIA. Y la gobernadora decidió crear una unidad de investigación especial para el caso, la cual estará encabezada por la fiscal Wendy Paola Chávez Villanueva, quien “informará oportunamente a la opinión pública sobre los avances y resultados de las investigaciones”.
Por su parte, la presidenta Sheinbaum afirmó que “la falla en el operativo en Chihuahua está en el gobierno estatal”.
“Tienen que cumplir la ley, sí o sí, porque la soberanía no se negocia, ese es nuestro principio y estoy segura de que el pueblo de México está con eso”, dijo durante la conferencia de prensa matutina del pasado viernes.
Además, el gabinete de seguridad mexicano afirmó que, de acuerdo con los registros migratorios disponibles, uno de los agentes entró al país en calidad de visitante —sin permiso para realizar actividades remuneradas— y la otra persona ingresó por medio de un pasaporte diplomático, reportó La Jornada.
“Ahora mismo no podemos definir si hubo o no delito. Se requiere de información completa —que podría esclarecerse con las reuniones de la gobernadora con el gabinete de Claudia Sheinbaum y la misma presidenta— en términos del artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional”.
Este artículo dicta que las y los servidores públicos y de la nación deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente ley, además de entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros.
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