Suprema Corte invalida el delito de "ciberasedio" en Puebla por falta de claridad legal

Alfredo Maza · 14 de abril de 2026

Suprema Corte invalida el delito de "ciberasedio" en Puebla por falta de claridad legal

Por mayoría de seis votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ciberasedio”, establecido en el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla. 

La resolución del máximo tribunal del país se dio luego de que ministras y ministros consideraron que la redacción de la normativa era sumamente imprecisa, lo que vulneraba el principio de legalidad y generaba incertidumbre sobre qué tipo de acciones en internet constituían verdaderamente un crimen.

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De esta forma, se invalidó el delito de “ciberasedio” con los votos a favor de las y los ministros Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte; Yasmín Esquivel Mossa; Loretta Ortiz Ahlf; Giovanni Figueroa Mejía, ponente del asunto; Irving Espinosa Betanzo y Aristides Guerrero García.

Mientras que las únicas que votaron en contra fueron las ministras Lenia Batres Guadarrama; María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, todas con el anuncio de un voto particular.

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Foto: Cuartoscuro

 

CNDH impugnó delito de “ciberasedio” por no ser clara y precisa

La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma a dicho artículo, publicada el 11 de julio de 2025 en el periódico oficial del estado.

La CNDH argumentó que los términos utilizados en la ley no describían de forma adecuada la conducta a criminalizar y dependían demasiado de la “apreciación subjetiva del sujeto que recibe la conducta”, advirtiendo que esto podría funcionar como un mecanismo de censura.

El artículo invalidado imponía castigos de prisión y multas a quien, mediante redes sociales o espacios digitales, realizara de forma reiterada “actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.

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Foto: Cuartoscuro

Ministro propuso eliminar delito del Código Penal de Puebla

Sin embargo, al analizar la norma, la ponencia del ministro Figueroa Mejía concluyó que el Congreso poblano falló en definir las conductas con precisión.

“La descripción de las acciones sancionadas por el legislador local es demasiado ambigua, por lo que genera incertidumbre para los destinatarios, pues no pueden conocer, con suficiente precisión, cuáles son las acciones que deben evitar llevar a cabo para no ser sancionados penalmente”, señaló el ministro en su proyecto de sentencia.

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Uno de los principales problemas destacados por el ministro radicaba en el uso del término “vigilar” dentro de las redes sociales.

En su proyecto detalló que, dada la naturaleza interactiva de estas plataformas, resulta “muy difícil distinguir entre la conducta de observar algo o a alguien atenta y cuidadosamente, y la mera observación casual o distraída del contenido”.

Por lo tanto, interacciones habituales como dar “me gusta” o generar “vistas” podrían ser malinterpretadas arbitrariamente como un acto de vigilancia.

Además, el Tribunal Pleno evidenció incongruencias lógicas en el texto de la ley, particularmente en la afirmación de que acciones digitales pudieran causar daños físicos directos.

“Ofender, hostigar o intimidar a una persona a través de un correo electrónico o redes sociales no puede, de manera directa e inmediata, dañar la integridad física de una persona”, señaló.

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Foto: Cuartoscuro

Ministros chocan por invalidez de delito de “ciberasedio”

Durante el debate del asunto, la ministra Lenia Batres, si bien se declaró a favor de eliminar la palabra “vigilar”, se posicionó en contra de eliminar el resto de las disposiciones al considerar que su eliminación total implica “efectos regresivos”.

“Invalidar el artículo 480 del Código Penal de Puebla, como se propone en el proyecto, implica efectos regresivos relevantes especialmente para grupos vulnerables. Por ejemplo, se tolerarían fenómenos como el “ciberacoso” de niñas, niños y adolescentes, así como sus implicaciones en la salud mental: ansiedad, depresión, autolesiones, y en cuanto a la mujeres podría implicar un debilitamiento en la protección frente a la violencia digital de género”, dijo.

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A esta postura se sumaron las ministras María Estela Ríos y Sara Irene al considerar que se aplicó un estándar “excesivamente estricto del principio de taxatividad” y considerando que se dejaba un vacío legal tras la eliminación de dicho artículo.

Sin embargo, por mayoría de votos la Suprema Corte resolvió que la declaración de invalidez de la ley aplicaba y surtirá efectos de manera inmediata tras su notificación al Congreso de Puebla.

Asimismo, tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se le haya aplicado el precepto impugnado a partir del 11 de julio de dos mil veinticinco, fecha en la que entró en vigor la reforma anulada.