Daniela Martínez Martínez · 17 de junio de 2025
La reforma al Código Penal de Puebla para perseguir los delitos de ciberasedio, el espionaje digital y la usurpación de identidad con castigos de hasta tres años de prisión, va contra la Constitución, pues su redacción es ambigua y sin criterios claros. Esto abre la puerta a criminalizar la libertad de expresión en redes sociales y puede ser usada de manera arbitraria, afectando principalmente a periodistas, alertaron activistas y defensores de derechos.
Organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Artículo 19 y la Red Puebla de Periodistas señalaron que estas modificaciones incluso pueden representar herramientas para perseguir expresiones críticas al gobierno, e incluso parodias o comentarios contra figuras públicas.
Y aunque la reforma –publicada en el Periódico Oficial el 13 de junio y que entró en vigor al día siguiente– fue impulsada por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, y su partido, Morena, el propio mandatario llamó el pasado domingo a realizar un foro para analizar “la Ley de Ciberseguridad en lo correspondiente al ciberacoso”. Sin embargo, no refirió con exactitud ni los delitos recién creados ni la norma modificada.
“Es el ejemplo más extremo de cómo no se debe legislar, primero aprueban la ley y luego hacen foros. Eso es profundamente antidemocrático”, señaló Vladimir Chorny, abogado de R3D.
El Congreso poblano reformó el Código Penal del estado y tipificó delitos en materia de ciberseguridad, con el argumento de proteger a las personas usuarias en entornos digitales.
Estos son los principales cambios:
El delito de ciberasedio es el que causa mayor preocupación a los especialistas, quienes indicaron que se puede penalizar con hasta tres años de prisión a cualquier expresión que resulte ofensiva por el simple hecho de que se emita por medios electrónicos.
De acuerdo con Vladimir Chorny, abogado de R3D, muchas veces se intenta legislar el entorno digital sin comprender cómo funciona, lo que provoca que las normas se redacten con vaguedad y ambigüedad. Y el delito de ciberasedio es un ejemplo claro de esto: su redacción incluye términos como “injuria”, “vejación” o “espacio digital” sin definirlos con precisión. Esto implica que incluso una broma o una crítica política en X podría considerarse un delito.
“En México no se prohíben los discursos ofensivos, injuriantes o escandalosos. Así ha interpretado la Suprema Corte los artículos 6 y 7 constitucionales. Esta reforma es abiertamente contraria a ese estándar constitucional”, explicó en entrevista con El Sabueso.
Por separado, Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19, contrastó que se aprueben regulaciones como esta con la derogación desde hace 20 años de delitos que iban en contra de estándares internacionales de protección de la libertad de expresión, como los llamados delitos contra el honor —la difamación, la calumnia, la injuria—. Incluso en Puebla estos delitos se eliminaron en el 2011.
“Los delitos que buscan incorporar incumplen principios de derechos humanos y libertad de expresión, violentan el principio de taxatividad en materia penal (es decir, que las leyes describan con precisión las conductas que se consideran delitos), y en su elaboración no han incorporado el expertise técnico de especialistas”, habían advertido la Red Puebla de Periodistas y Artículo 19 en un comunicado en conjunto previo a la aprobación de la reforma.

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Ambos especialistas también advirtieron que este tipo de normas generan un efecto disuasorio. Es decir, las personas podrían dejar de expresarse libremente por temor a represalias legales.
Grecia Macías, maestra en Derecho, Ciencia y Tecnología por la Universidad de Stanford, agregó que el delito de ciberasedio, como está redactado, permite que cualquier persona que se sienta ofendida, bajo un estándar totalmente arbitrario, pueda buscar que se sancione a otra persona con una consecuencia penal.
Por otro lado, la tipificación del delito de usurpación de identidad puede causar riesgos como usarse para perseguir cuentas paródicas o críticas a figuras públicas, ya que existen cuentas que se hacen pasar por alguna figura pública a modo de sátira.
Además, se específica que la pena por este delito se aumentará en una mitad a la persona que se valga de la homonimia, parecido físico o utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.
Mientras que el delito de espionaje digital penaliza el acceso no autorizado a equipos electrónicos. Maldonado y Chorny coincidieron en que la redacción de este delito es tan amplia que incluso se le podría acusar a una pareja por revisar el celular del otro sin permiso.
Los expertos coinciden en que esta reforma no ofrece protección real frente a riesgos digitales ni contempla procedimientos, autoridades competentes o mecanismos efectivos de protección a víctimas. Además, consideran que contempla castigos penales para acciones que deberían resolverse por el ámbito civil.