Ciberasedio es cibercensura en Puebla

Herminia Miranda · 19 de julio de 2025

El 14 de junio de 2025 entró en vigor la primera versión del delito de “ciberasedio” en el Estado de Puebla. A través del artículo 480 del Código Penal de esa entidad, se pretendió sancionar “a quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

Su aprobación generó un rotundo rechazo social debido a la gravedad de sus implicaciones. Primero, porque establecía una censura clara, directa, y a todas luces ilegítima, a la libertad de expresión en el espacio digital. Segundo, porque al establecerse en el ámbito penal, la peligrosidad de su aplicación -dada la redacción tan ambigua, desproporcional y vaga con que se hizo- podría derivar en la criminalización, con suma subjetividad, de cualquier emisión de críticas, opiniones, ideas y expresiones.

Días después, ante todas las críticas y rechazo a su aprobación, el 19 y 20 de junio el Congreso de Puebla organizó dos foros públicos para abordar estas reformas. Aquí es importante referir algunas cuestiones: estos foros se organizaron por el repudio generado después, y no antes, de que se aprobara la primera versión del tipo penal. Además, el primer foro no fue transmitido al público, sino cerrado, y sólo por la exigencia -que desde colectivos como la Red de periodistas en Puebla se realizó-, el segundo y último foro sí se transmitió al público. Y si bien hubo una lista amplia de participantes, cada persona tuvo sólo 3 minutos para hablar, lo cual resultó muy insuficiente y metodológicamente inapropiado para abordar y discutir a fondo las preocupaciones y recomendaciones para subsanar los peligros de la reforma. Es importante resaltar que, durante los foros, la mayoría de las personas participantes manifestaron claramente su rechazo a la norma y la exigencia de su derogación.

Sin embargo, ganó la irresponsabilidad y la voluntad censora de las y los legisladores locales. El Congreso poblano determinó, con su mayoría establecida, no derogar la norma. Y casi un mes después, el 10 de julio, el Congreso aprobó reformas al delito de “ciberasedio”, supuestamente con la intención de hacerlo menos subjetivo y amplio.

En el ahora reformado y vigente delito de “ciberasedio” se sancionará a quien “de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”. El cambio en su redacción no resuelve nada en absoluto, al contrario, persisten elementos ambiguos, subjetivos y la posibilidad aún factible de que se sancione un ejercicio legítimo de la libertad de expresión hasta con prisión.

Además, incluyeron un párrafo con el “objetivo” de salvaguardar la libertad de expresión, pero eso no resuelve la problemática de censura que trae en el fondo esta norma: al final, si se inicia algún procedimiento penal contra alguien que realice expresiones o críticas “reiteradas”, quedará al arbitrio de las fiscalías y juzgados si se ejerció la libre expresión de manera legítima o no.  Así, los casos que puedan iniciarse por “ciberasedio” en Puebla pueden traer fuertes cargas y razones políticas detrás para criminalizar la libre expresión y crítica.

Finalmente cabe subrayar, por la importancia del tema, algunos de los argumentos erróneos e imprecisos que emitió la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla, Laura Artemisa García Chávez, el día de la aprobación de la nueva reforma al delito de “ciberasedio” el pasado 10 de julio.

Primero, refirió que ahora hay voces críticas que se levantaron contra el delito de “ciberasedio” pero que no estuvieron en el pasado cuando, por ejemplo, se aprobó en 2014 la denominada “ley bala” que criminalizaba la protesta social en Puebla bajo el gobierno de Rafel Moreno Valle. Esto es falso. En ese entonces, desde sociedad civil local y nacional hubo amplio rechazo y hasta se promovieron diversos juicios de amparo, y se realizaron campañas y actos para conseguir su derogación.

Segundo, la legisladora García Chávez criticó que actualmente en el Código Civil está establecido el daño moral, que se refiere a afectaciones a los “afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada” y que nadie reprueba esto. Su análisis es erróneo. Desde hace años, tanto organismos internacionales como organizaciones de la sociedad civil hemos señalado y exigido al Estado mexicano a derogar o no aprobar normas en el ámbito penal que criminalicen la libre expresión, y que la regulación sea en la vía civil, como el tema de daño moral.

Ahora bien, si el Congreso de Puebla (y cualquier otro Congreso) quiere realmente proteger la libertad de expresión, sería necesario que reformaran las normas sobre daño moral en dicha entidad para establecer filtros a las demandas, que por esa vía también se usan para arremeter contra quienes ejercen su libre expresión o periodismo. El acoso judicial a partir del daño moral también se ha vuelto una vía, aunque civil, a través de la cual ciertos actores buscan amedrentar y censurar. Reformas como esa sí contribuirían a una democracia, en vez del establecimiento irresponsable de más delitos que solo sirven como mordaza, como el de “ciberasedio”.

Estamos a la expectativa y mantenemos la exigencia de que tanto la Comisión Estatal como Nacional de Derechos Humanos promuevan acciones de inconstitucionalidad contra el delito de “ciberasedio”. De lo contrario, no habrá diferencia entre estas comisiones y la Comisión Nacional de Derechos Humanos del pasado, que se negó a combatir la “ley bala” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2014. Aquí demostrarán si son más de lo mismo, o no.

 

*Luis Knapp es Coordinador de defensa en ARTICLE 19 México y Centroamérica.