La Opinión de Santiago · 1 de septiembre de 2026
El Cabildo del municipio de Querétaro se reunió 28 veces durante 2025: 24 sesiones ordinarias, dos solemnes y dos extraordinarias. Durante ese mismo año, la Secretaría de Finanzas del Municipio reasignó mil 570 millones de pesos del presupuesto aprobado por el Cabildo —el equivalente al 20.6 % del total autorizado, más de una quinta parte— sin que los regidores votaran en ninguna de las sesiones una sola modificación presupuestal.
Esta redacción revisó el archivo completo de cada sesión y realizó una búsqueda de texto completo en todos los documentos disponibles en el repositorio oficial con los términos “modificación presupuestal“, “programa operativo anual”, “reasignación” y “presupuesto de egresos” en el contexto de puntos de agenda. El resultado es uniforme: en ninguna de las 28 sesiones de 2025 existe un punto sometido a votación del Cabildo sobre modificación del Presupuesto de Egresos, reasignación del Programa Operativo Anual (POA) ni autorización de transferencias entre partidas.
El 17 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria, el Cabildo aprobó el Presupuesto de Egresos 2025 por 7 mil 609 millones 755 mil 141 pesos. Ese mismo acuerdo —publicado en la Gaceta Municipal No. 6, Tomo II, el 24 de diciembre— incluía el artículo 12: una cláusula de 14 fracciones que delegó en la Secretaría de Finanzas la facultad de modificar el presupuesto durante todo el año sin necesidad de regresar al Cabildo para pedir autorización.

El texto del artículo 12 es explícito. Entre sus fracciones: “VIII. Realizar transferencias entre partidas, a través de las diversas fuentes de financiamiento, para cumplir con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo, verificando el origen y destino de los recursos, incluyendo la reprogramación de los recursos de proyectos y programas.” Y: “III. Informar al Ayuntamiento a través de la cuenta pública de las modificaciones necesarias al presente, y del recurso financiero existente…”.
El control del Cabildo sobre esos movimientos es exclusivamente informativo y posterior a que se hayan ejercido los recursos: cuando la Cuenta Pública se publica, el dinero ya se gastó. El artículo 26 del mismo decreto añadió un mecanismo de barrido mensual automático: “[A]l cierre de cada mes la Secretaría realizará ajustes presupuestarios derivados de las economías, así como saldos disponibles no ejercidos (…) mismos que serán destinados a otras acciones, obras o necesidades.”
El resultado de ese mecanismo quedó documentado en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (Cuenta Pública 2025). En el gasto de libre disposición los arrendamientos pasaron de 53.7 millones a 301.0 millones de pesos (un aumento del 460 %); publicidad y comunicación social, de 160 millones a 258.4 millones (un 62 % más); vehículos, de cero pesos a 90.6 millones de pesos (partida creada de cero); servicios profesionales y técnicos, de 583.9 millones a 881.1 millones (un crecimiento del 51 %); ayudas sociales cayó de 581.2 millones a 185.4 millones (una rebaja del 68 %); y la inversión pública (obras, todas las fuentes) quedó en mil 237.8 millones de los mil 580.6 millones aprobados (una diferencia de 343 millones menos).
Ninguno de estos movimientos fue aprobado por el Cabildo. Todos ocurrieron bajo el amparo del artículo 12, de acuerdo con la revisión hecha por el autor de cada una de las sesiones enlistadas.
“No se llevó a cabo ninguna modificación formal de la que nos dieran conocimiento como miembros del Ayuntamiento, ni en ninguna de las sesiones de Cabildo subsecuentes a la contingencia se trató un punto referente”, señaló en una entrevista escrita el regidor Fernando Flores Pérez, de Morena.
El servidor público también desconoce si existe un documento con el monto ejercido en la emergencia: “A esta regiduría hasta el momento no se le ha hecho de conocimiento ningún documento oficial al respecto, pese a que el citado artículo 12 del Presupuesto de Egresos establece que corresponde a la Secretaría de Finanzas informar al Ayuntamiento sobre la Cuenta Pública, así como de las modificaciones realizadas al presupuesto”.

Las siguientes son las 28 sesiones celebradas por el Cabildo del Municipio de Querétaro durante 2025. Para cada sesión se revisaron las convocatorias y los órdenes del día disponibles en el repositorio oficial.

Flores Pérez también indicó que, luego de las inundaciones en la capital, únicamente se publicó la Declaratoria de Emergencia número CMPCQ/001/2025 […] en la Gaceta Oficial del Municipio de Querétaro 2024-2027, No. 24 Extraordinaria, del 23 de agosto de 2025, pero no se utilizó ningún instrumento jurídico específico que autorizara el uso de recursos del POA para la emergencia.
Tampoco, dijo, “se llevó a cabo ninguna modificación formal [presupuestal] de la que nos dieran conocimiento como miembros del Ayuntamiento”. “Ni en ninguna de las sesiones de Cabildo subsecuentes a la contingencia se trató un punto referente”, detalló.
El regidor morenista también rechazó haber recibido un informe técnico-financiero que justificara la reasignación de presupuesto. “Sólo tenemos conocimiento de que el artículo 3 de la Declaratoria instruía a la Secretaría de Finanzas del Municipio a ejercer los recursos públicos necesarios para atender la emergencia”, dijo.
La Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro establece en su artículo 51 que el Presupuesto de Egresos Municipal “será el aprobado por los ayuntamientos”. Y el artículo 70: que las dependencias municipales deben informar a la dependencia de finanzas cualquier modificación (programas, adquisiciones, arrendamientos, etcétera), y cuando implique adecuación presupuestal, obtener la “autorización previa y expresa” de la propia dependencia encargada de las finanzas públicas.
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A su vez, el segundo párrafo del artículo 71 (adicionado en octubre de 2018), indica que el Ayuntamiento, “a través del encargado de las finanzas públicas municipales”, puede asignar ingresos excedentes y autorizar transferencias de partidas, conforme a esta ley y a la Ley de Disciplina Financiera.
Y, por último, el artículo 72 precisa que “los sujetos de la Ley deberán informar a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de las adecuaciones y transferencias presupuestales que realicen, al momento de rendir sus respectivas cuentas públicas”.
El abogado Sergio Iván Arellano Ramos, con maestría en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana y estancia en la Corte-IDH, analizó la jerarquía normativa: un decreto municipal no puede otorgar facultades por encima de una ley estatal. El artículo 12 no puede ampliar las facultades que las diversas disposiciones de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos acota expresamente.

El Presupuesto de Egresos 2026 replica el mismo esquema, pero ampliado. El artículo 13 del nuevo decreto reproduce las facultades del artículo 12, incluyendo movimientos de las disponibilidades de 2025 “para la estabilidad de las finanzas municipales”. Lo documentado en esta investigación no es parte del pasado: es el régimen vigente.
La regidora Paulina Aguado Romero, de Movimiento Ciudadano, integrante de la Comisión de Obras Públicas, confirmó en entrevista que nunca sesionaron sobre la modificación del POA 2025 derivada de la contingencia de agosto del año pasado. Fue ella quien solicitó los oficios de la Secretaría de Obras Públicas que documentan el estado de las obras. La respuesta se firmó el 25 de febrero pasado, un día después de que el Cabildo votara el POA 2026. Los regidores aprobaron el programa de obras para 2026 sin conocer el estado final del programa de 2025.
El regidor morenista Flores Pérez añadió que, aunque el 24 de febrero pasado, en sesión ordinaria de Cabildo, se discutió el Acuerdo por el que se aprueba la Propuesta de Obra Anual 2026, “no nos fue informado de manera explícita que se retomaran obras”.