Animal Político · 1 de septiembre de 2026
El secretario de Movilidad en la Ciudad de México, Héctor Ulises García Nieto, aclaró que hoy, 1 de septiembre, no es la fecha de inicio de las sanciones para los vehículos eléctricos de movilidad personal (VMP), sino el plazo establecido para que las empresas que comercializan este tipo de unidades se registren ante la dependencia capitalina.
“Se comunicó que, a partir del 20 de noviembre, para dar plazo a los que tenían un vehículo VMP anterior y recién comprado; es decir, a partir del 20 de noviembre, iniciarían los plazos para iniciar las sanciones. (…) Creo que hay una confusión. Cuando se dijo primero de septiembre, se hablaba del plazo que tienen las empresas para registrarse ante la Semovi”, declaró el funcionario capitalino.
En conferencia de prensa, explicó que las empresas no serán las encargadas de tramitar las placas.

“Han venido registrándose muchas más empresas, que ellas tienen la obligación de registrar ante la SEMOVI, todos los vehículos tipo VMPs, A o B, que vendan”, indicó.
Declaró que todos los lunes tienen reuniones con empresarios del sector para establecer la relación.
García Nieto añadió que en el tema del costo se había establecido en 710 pesos para el cobro de la placa. No obstante, se planteó reducirlo a la mitad, por ser vehículos eléctricos, tal como lo establece la Ley de Movilidad.
“Estamos esperando la modificación del Congreso, a 355 pesos, que va a ser el costo a la mitad, para establecer ya la obligatoriedad del pago. Una vez efectuado el pago, se otorgan las placas”.
El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Movilidad para regular la circulación de vehículos eléctricos, como motocicletas y scooters que alcancen una velocidad por encima de los 25 kilómetros por hora.
Con esta reforma, que fue aprobada con 58 votos a favor, los usuarios tienen la obligación de contar y portar una licencia de conducir, junto con la documentación establecida en la Ley de Movilidad.
El dictamen elaborado por la Comisión de Movilidad crea la figura legal de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe), al que se define como unidad con manubrio y acelerador independiente, el cual incorpora un motor eléctrico que le permite superar los 25 kilómetros por hora.
La legislación establece dos categorías de estas unidades.
Estos se clasificarán en dos tipos:

Tipo A: Con peso menor a 35 kilogramos.
Tipo B: Con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.
Se establece que deberán seguir la ley los vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica, o de cualquier otra tecnología que les proporciona una velocidad superior a 25 kilómetros por hora.
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La legislación señala que quedarán exentos los vehículos no motorizados, es decir, “aquellos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido o cuenten con motor eléctrico para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora”.