Antonio González · 4 de agosto de 2026
El gobierno de la Ciudad de México evaluará si se mantiene, amplía o modifica el programa piloto que permitió la operación de hasta mil scooters eléctricos en distintas partes de la capital, informó Héctor Ulises García Nieto, secretario de Movilidad.
“Fue un plan piloto. Este mes se termina; se va a efectuar una evaluación si continúan y cómo continuarían, si es que continúan; si se amplía o no se amplía. Se tendrían que generar condiciones reglamentarias, para el uso de estos vehículos”, destacó.
En conferencia de prensa, el funcionario explicó que el programa fue implementado mediante un convenio con tres empresas y que se estableció un límite de mil scooters, distribuidos en zonas que cuentan con infraestructura ciclista.
“Es necesario realizar una evaluación. La ley lo permite, está establecido; se retiraron en algún momento, por invadir aceras, accesos de estacionamientos, puertas, por eso fueron retirados”, comentó.
Recordó que dichos Vehículos Eléctricos Personales (VEPs), corren a menos de 25 kilómetros por hora, por lo que sí pueden usar la ciclovía.

“Son vehículos que están como de movilidad activa, de micromovilidad, y resuelven distancias cortas, para comunicar a la gente”, añadió.
Aclaró que los scooters sólo pueden ser tomados y estacionados en espacios determinados por las autoridades como SiTIS o “corrales”, donde los usuarios pueden recogerlos y dejarlos una vez concluido su trayecto.
Dijo que hay una reorganización de este sistema, pero estará sujeta a la evaluación que se defina.
“Si se realiza la evaluación, pues tendrá que publicarse su reglamentación respectiva, así como su funcionamiento y qué le aportan a la ciudad. Eso todavía está en discusión”, reiteró.
Hace un año, el Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Movilidad para regular la circulación de vehículos eléctricos, como motocicletas y scooters que alcancen una velocidad por encima de los 25 kilómetros por hora.
Con esta reforma, que fue aprobada con 58 votos a favor, los usuarios tienen la obligación de contar y portar una licencia de conducir, junto con la documentación establecida en la Ley de Movilidad.
El dictamen elaborado por la Comisión de Movilidad crea la figura legal de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe), al que se define como unidad con manubrio y acelerador independiente, el cual incorpora un motor eléctrico que le permite superar los 25 kilómetros por hora.
La legislación establece dos categorías de estas unidades.
Estos se clasificarán en dos tipos:
Tipo A: Con peso menor a 35 kilogramos.
Tipo B: Con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.

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Se establece que deberán seguir la ley los vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica, o de cualquier otra tecnología que les proporciona una velocidad superior a 25 kilómetros por hora.
La legislación señala que quedarán exentos los vehículos no motorizados, es decir, “aquellos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido o cuenten con motor eléctrico para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora”.