Animal Político · 2 de septiembre de 2026
Desde el primero de julio de 2026, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) habilitó el trámite oficial para el registro de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) en la Ciudad de México.
A partir de ese momento, todos los propietarios de este tipo de vehículos deben iniciar un proceso a través del Sistema de Trámites Vehiculares para realizar el registro correspondiente y, en el caso de las VEMEPE, las nuevas placas de circulación.
El procedimiento se hace completamente en línea y, una vez validada la documentación, el propietario debe tomar su línea de captura para hacer su pago, para posteriormente agendar una cita en un módulo de control vehicular de la SEMOVI.

Los documentos necesarios para realizar el trámite son:

En caso de que la persona cuente únicamente con ticket de compra, nota o documento similar, la plataforma le permite adjuntar un Manifiesto Bajo Protesta de Decir Verdad sobre la Propiedad del Vehículo, en un formato proporcionado por la SEMOVI.
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En el caso de las personas morales, la documentación requerida será:

Una vez que se valida la información, el sistema permite generar la línea de captura para efectuar el pago; más adelante se necesita programar una cita en un Módulo de Control Vehicular, donde se entregará la documentación original, junto con las placas, la tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), según corresponda.
Según la SEMOVI, las personas que cuenten con un scooter tienen fecha límite hasta el próximo 20 de noviembre para regularizarse.
Además, después del primero de septiembre, cualquier VEMEPE que no cumpla con el emplacamiento podrá recibir sanciones de 10, 15 o 20 UMAs, dependiendo de la reincidencia de la infracción.
Según el secretario de Movilidad, Héctor Ulises García Nieto, por tratarse de vehículos eléctricos, el precio de las placas pasó de ser originalmente 710 pesos, reducido a la mitad, con un costo final de 355 pesos mexicanos.
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Las sanciones para los vehículos VEMEPE serán:
Los vehículos VEMEPE cuya velocidad sea menor a 25 km/h y peso menor a 35 kg, así como los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) y cualquiera que requiera fuerza humana para moverse, no entrarán en el sistema de empalcamiento.